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Estado social.-Orden de la Banda.-Servicios de los alaveses.- El conde de Salvatierra y los comuneros.-Pero López de Ayala. - Ordenanzas

I

Atravesaba España, y de ello no se libraba Álava, una de las épocas más turbulentas de su variada historia. Sólo la justificación y la valiente energía de D. Alfonso XI, pudieron hacer frente á tantos desórdenes y á tantos enemigos. No podía, en efecto, afirmar la autoridad soberana sin enfrenar la licencia de la nobleza; para conseguirlo, mandó la observancia de las leyes que prescribían que ninguna persona poderosa comprase casas, ni tierras, ni tuviese heredamiento en las ciudades, villas ó lugares pertenecientes á la corona; prohibió embargar la jurisdicción real, cobrar pechos desaforados y hacer daños y fuerzas; impuso graves penas á los motores de armadas; limitó los casos de desafiamiento; hizo volver los alcázares tomados á los pueblos; ordenó derribar las fortalezas roqueras, que no se consintiese levantar otras, y tomó bajo su guarda y encomienda los castillos de los prelados, ricos hombres, hijos dalgo y otro cualquiera

para que fuesen seguros y se evitasen querellas (1). También se propuso coartar las libertades de los municipios, sustituyendo la elección popular de alcaldes por los de elección real; alterando así gravemente la existencia de los concejos, en cuanto á la provisión y á la duración de los oficios; porque si se recibían antes los cargos de la república de los vecinos constituídos en ayuntamiento, elegíalos ahora la corona, y se convirtieron de anuales en vitalicios; lo cual era un retroceso en las libertades públicas.

Es evidente que D. Alfonso trató de amenguar el desmedido poder de algunos orgullosos magnates; pero yerran los escritores que le juzgan por esto enemigo de la nobleza; pues en protegerla fué más allá que ninguno de sus antecesores, y hasta faltó al principio no desmentido en nuestra antigua jurisprudencia, de que los señores no pudieran ejercer jurisdicción sino por expreso privilegio de la corona; así es que, cediendo sin duda á poderosas influencias, Et establesçemos, dijo, que la justicia se > pueda ganar de aquí adelante contra el Rey por espacio de ›cient annos, continuadamiente sin destaiamiento ninguno (2) e >non menos... Et la jurisdiçion çivil, que se gane contra el Rey > por espacio de quarenta annos e non menos (3).

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Estando en Vitoria D. Alfonso, creó la Orden de caballería de la Banda, que ha sido seguramente una de las más distinguidas, y su creación un excelente pensamiento por lo que contribuía á dulcificar la rudeza de las costumbres de aquella época, á consolidar la amistad y cariño entre los asociados, á hacer renacer el espíritu de unión, y á que fuesen todos más caballeros, más leales y más nobles: que los hijos segundos y terceros de las casas más distinguidas, dejaran la vida oscura que hacían, cuando no era insurrecta ó vandálica; mostrando el regio fundador de la Orden que, si los crímenes y desmanes le obligaban

(1) Cortes de Valladolid, 1325.- De Medina del Campo, 1328.- De Madrid, 1329, etc., etc.

(2) B. N., Esc. y Tol. omiten: ninguno.

(3) Esc.: e non de menos.

á un rigor inexorable no acostumbrado hasta entonces, quería imperasen en sus reinos esas costumbres dulces y galantes, origen de las más heróicas acciones, para decir al mundo que en aquella sociedad eminentemente guerrera, se rendía el debido culto á la cortesanía y á la civilización. Y tan adelante fué en esto España, como en otras muchas cosas, que lo que hizo Alfonso XI en 1332, lo imitó Eduardo III de Inglaterra en 1350, fundando la Orden de la Jarretierra, y Juan II en Francia instituyendo la de la Estrella; pero en ninguna había como en la castellana tanta delicadeza en el objeto, tanta originalidad en la idea, ni el espíritu caballeresco que en todo sobresalía (1).

Al pretender D. Alfonso abrir ancho campo de gloria y fortuna á los hijos desheredados de nobles y opulentas familias, y perpetuar sus honores, le engañó su buen deseo: lo consiguió al pronto, pero no estaba en su mano contener ó dirigir esos. grandes sacudimientos que así como los terremotos derriban por su base la secular encina y el fortísimo alcázar. Las turbulencias de los tiempos y aquel estado de continua guerra, no permitían á aquella sociedad asentar nada permanente que nece. sitase orden y justicia, para que hubiera derechos respetados y deberes ejercidos.

Regresó D. Alfonso á Burgos, y desde aquella ciudad dirigió

(1) El distintivo de los caballeros era una banda del hombro izquierdo á la cadera derecha. Negra en un principio, fué después encarnada y de otros colores, con estos escudos:

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á Vitoria (1) una real cédula mandando que ningún judío pudiese tener obligación sobre los cristianos vecinos de aquella población, previniendo á los alcaldes y jurados de ella, que no consintiesen ú otorgaran cartas de deudas de cristianos á judío, dando por nulas las que se hiciesen, é imponiendo la pena de cien maravedís de la moneda nueva á cualquier escribano que contraviniere á este decreto, fundado en la costumbre inmemorial observada constantemente en Vitoria, la cual reclamaron al rey sus vecinos.

Concurrieron los alaveses con los guipuzcoanos y vizcaínos á la batalla del Salado, peleando bien, como dice la Crónica rimada:

<< Lioneses, asturianos,
Gallegos, portogaleses,
Biscaynos, guipuscoanos,
E de la montanna alaueses,
>> Cada uno bien lidiauan,
Que siempre será fassanna,
E la mejoria dauan

Al muy noble rrey de Espanna. »

También acudieron al cerco de Algeciras, comandados por D. Ladrón de Guevara y D. Beltrán Vélez, su hermano, cuyo D. Ladrón murió en la campaña (2); y no sólo ayudó Álava al rey con hombres, sino con alimentos, que las crónicas refieren las

(1) El 28 de Abril de 1332.

(2)

« Á poco tiempo finara
Un rrico omne, buen varon,
El rrico omne de Gueuara,
Que llamaron don Ladron.

>>Real varon en sus manos,
En batalla grand bracero,
En él perdieron lipuscoanos (a),
Buen escudo de acero.

>>Dios lo quiera perdonar,
Pues por él la muerte priso,

E le quiera dar lugar

En el su santo Paraiso.>>

Crónica rimada, 2265 y sig.

(a) Guipuzcoanos.

llegadas de bastimentos de Vitoria y de otros puntos. D. Alfonso mostró su gratitud concediendo á los alaveses exenciones, fueros y privilegios, además de los que años antes concediera á Villarreal, á Alegría (1) y á diferentes poblaciones.

La parte que alguna tierra de Alava tomó en defensa de la bandera levantada por los comuneros de Castilla, no fué en pró de los mismos derechos y libertades, como se ha supuesto, que en nada se mermaban las de los alaveses, sino impulsado el caudillo por deseos de venganza, y por obediencia los que le seguían, porque era su señor y disponía de la vida de sus vasallos.

Tiempo hacía que el conde de Salvatierra D. Pedro de Ayala andaba indispuesto con la corte de la reina Isabel, que ponía coto á sus ambiciones y tiranía. Había hecho degollar el conde á un escribano, vasallo suyo, por haber dado á D.a María su madre una copia del testamento de su difunto esposo, y al saberlo los reyes le hicieron prender y confiscar sus bienes, de lo cual resultó grave daño á sus tierras. Llevado el de Salvatierra á la corte, se temió por su vida; pero la reina aseguró no se le impondría pena de muerte ni mutilación de miembro, y se remiti rían al concejo, como se hizo, las diferencias entre madre é hijo. Concluído este asunto, no por eso dejó el conde de inquietar á la corte, por cuyo motivo mandó el concejo (1499) que no permaneciese en Vizcaya, por lo tal redunda en nuestro deservicio é en dagno é escándalo de ese dicho condado é Encartaciones.> Posteriormente se restringieron los injustos derechos que el de Ayala, como dueño y señor, exigía de sus vasallos, que sólo se atrevían á quejarse.

En 1520 estaba en desacuerdo el conde con su mujer por los muchos agravios, y como Sandoval dice, por la mala vida que por la recia condición del conde la condesa padecía; razón bastante para haber mandado el rey que la condesa D.a Marga

(1) La concedió título de villa y á sus vecinos facultad para nombrar anualmente alcalde y merino naturales del pueblo.

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