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II. Alegarán las partes ó sus abogados, primero el actor y en seguida el reo: el Ministerio público alegará también cuando el negocio lo requiera;

Conc.-Art. 444, fracciones I y II, Código de Procedimientos Fede

rales.

III. Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces á cada una de las partes, quienes en la réplica y dúplica podrán alegar sobre el fondo de la cuestión que se ventile;

IV. Los alegatos deben limitarse á tratar de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en el juicio: si versaren sobre algún incidente, deberán contraerse á él sin extenderse al negocio principal, y en ellos se procurará la mayor brevedad y concisión, guardándose los alegantes de toda palabra injuriosa respecto de su contrario y de toda alusión á la vida privada y á las opiniones políticas;

Conc.-Art. 130, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 192 y 193, Código de Procedimientos de 1872.

V. Cuando alguna de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar por ella más que uno solo; Conc.-Art. 44, Código de Procedimientos de 1884.

Art. 92, Código de Procedimientos de 1872.

VI. No se podrá usar de la palabra ni por más de dos horas en cada audiencia, ni en más de cuatro audiencias. Si aconteciere que en un alegato una parte empleare las cuatro audiencias durante las dos horas expresadas, en la última se le advertirá que en ella debe concluir precisamente su alegato, á cuyo efecto, el juez ampliará prudencialmente el tiempo que debe durar dicha audiencia;

VII. Las partes, aun cuando no concurran ó renuncien el uso de la palabra, podrán presentar apuntes antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra ó renuncie la palabra, serán leídos por el secretario en la audiencia.

ART. 598.-Concluídos los alegatos en la misma audiencia dictará el juez la citación para sentencia. Si las partes no hubie

ren concurrido, dicha citación se hará el mismo día señalado

para la audiencia.

Conc. Art. 948, Código de Procedimientos de 1884.

Art. 840, Código de Procedimientos de 1872.

TITULO VII.

DE LAS SENTENCIAS.

CAPITULO I.

Reglas generales.

ART. 599.-Las sentencias son definitivas 6 interlocutorias.

Conc.-Ley 2, tit. 22, Partida III.

Arts. 66, fracción III, y 948, in fin, Código de Procedimientos de 1884. Arts. 126 y 841, fracción III, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1321, Código de Comercio.

ART. 600.-Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.

Conc.-Ley 2, tit. 22, Partida III.

Art. 66, fracción III, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 126, fracción III, y 842, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1322, Código de Comercio.

Art. 453, Código de Procedimientos Federales.

ART. 601.-Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias ó una competencia.

Conc.-Ley 2, tít. 22, Partida III.

Art. 66, fracción III, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 126, fracción III, y 843 Código de Procedimientos de 1872.
Art. 1323, Código de Comercio.

ART. 602.--Toda sentencia debe ser fundada en ley; salvo lo dispuesto en el art. 20 del Código Civil.

Conc.-Art. 20, Código Civil de 1884.

Art. 20, Código Civil de 1870.

Arts. 178, 612 fracción III, y 1150, Código de Procedimientos de 1884. Arts. 250, 845, 853, fracción V, y 1169, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1324, Código de Comercio.

Art. 463, Código de Procedimientos Federales.

ART. 603. La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver ó condenar.

Conc.-Arts. 612, fracción IV, y 629, Código de Procedimientos de

1884.

Arts. 853, fracción IV, y 865, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 1325, Código de Comercio.

ART. 604. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.

Conc.-Ley 1a, tit. 14, Partida III.

Arts. 354 y 612, fracción IV, Código de Procedimientos de 1884.
Art. 1326, Código de Comercio.

ART. 605.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

Conc.-Arts. 612 fracción IV, 711, fracción II, y 946, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 567 y 1613, fracción II, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 1327, Código de Comercio.

ART. 606.-No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Conc.-Arts. 119, 611, 612, fracción IV, y 711, fracción II, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 847, 852, 853, fracción VIII, y 1613, fracción II, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1328, Código de Comercio.

Art. 464, Código de Procedimientos Federales.

ART. 607.-Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación la declaración correspondiente á cada uno de ellos.

Conc. Art. 612, fracción IV, Código de Procedimientos de 1884.
Arts. 848 y 853, fracción VIII, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 1329, Código de Comercio.

Art. 454, párrafo sexto, Código de Procedimientos Federales.

ART. 608.-Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños ó perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, ó se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo á las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

Conc.-Arts. 609, 612, fracción IV, 633, 634 y 759, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 849, 850, 853, fracción VIII, 869, 870 y 1672, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1330, Código de Comercio.

Art. 454, párrafo séptimo, Código de Procedimientos Federales.

ART. 609.-La falta de cumplimiento del artículo anterior, será motivo de aclaración de sentencia.

Conc.-Arts. 608, 633 y 634, Código de Procedimientos de 1884.
Arts. 849, 850, 869 y 870, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 610.-Las sentencias y los autos deben dictarse dentro de los términos fijados en el art. 69, á excepción de los casos en que la ley señale otro. Si al espirar el término fijado para pronunciar las sentencias, definitivas ó interlocutorias, no se hubieren expensado las estampillas necesarias, la sentencia se extenderá en papel simple, mandando que se apremie al actor ó recurrente para que las expense, por alguno de los medios establecidos en el art. 140. Notificada la sentencia no podrá seguirse actuando antes de que se hubieren expensado las estampillas correspondientes.

Conc.-Arts. 69, 120, 140 y 685, Código de Procedimientos de 1884. Arts. 129, 204, 205, 851, y 1541, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1390, Código de Comercio. Señala quince días para que se dicte la sentencia.

Art. 456, Código de Procedimientos Federales. Ordena este precepto, que los decretos se dicten dentro de veinticuatro horas, los autos dentro de cinco días, y las sentencias dentro de ocho, salvo lo que el Código dispone en casos especiales.

ART. 611.-Si transcurriere el término legal sin dictarse sentencia, los tribunales corregirán disciplinariamente, empleando alguno de los medios que establece el art. 132, á los jueces que hayan incurrido en semejante falta, sin perjuicio de la responsabilidad, que se hará efectiva si la parte lo exigiere.

Conc.-Arts. 119, 132 y 606, Código de Procedimiento de 1884.
Arts. 195, 847 y 852, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 612.-En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I. Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que dicta el fallo, los nombres, apellidos y domicilio de los litigantes y apoderados, los nombres y apellidos de sus patronos, y el objeto y naturaleza del juicio.

Conc.-Art. 853, fracción I, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 454, párrafo tercero, Código de Procedimientos Federales.

II. Consignará lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, en párrafos separados, que comenzarán con la palabra «Resultando;» en iguales términos asentará los puntos relativos á la reconvención, á la compensación y á las demás excepciones perentorias, y hará mérito de las pruebas rendidas por cada una de las partes;

Conc.-Art. 853, fracciones II, III, y IV; Código de Procedimientos de

1872.

Art. 454, párrafo cuarto, Código de Procedimientos Federales.

III. A continuación hará mérito, en párrafos separados también, que empezarán con la palabra «Considerando,» de cada uno de los puntos de derecho, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes, y citando las leyes ó doctri

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