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nas que considere aplicables; estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que descanse, para admitir ó desechar aquellas cuya calificación deja la ley á su juicio; expresará las razones en que se funde para hacer ó dejar de hacer la condenación de costas;

Conc.-Art. 853, fracciones IV y V, Código de Procedimientos de 1872. Art. 602, Código de Procedimientos de 1884.

Art. 454, párrafo quinto, Código de Procedimientos Federales.

IV. Pronunciará, por último, el fallo en los términos prevenidos en los arts. 603 á 608;

Conc.-Arts. 603, 604, 605, 606, 607 y 608, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 853, fracción VII, 846, 848 y 849, Código de Procedimientos de 1872.

Arts. 454, párrafo sexto, Código de Procedimientos Federales.

ART. 613.-Para que haya sentencia en una sala del Tribunal Superior, se requiere el voto de dos ministros en sala de tres, y el de tres en sala de cinco.

Conc.-Art. 619, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 854 y 862, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 458, Código de Procedimientos Federales.

ART. 614.-El ministro que no estuviere conforme, extenderá su voto particular, expresando suscintamente los fundamentos principales de él, precisamente en los mismos autos.

Conc.-Art. 855, Código de Procedimientos de 1884.

Art. 462, Código de Procedimientos Federales.

ART. 615.-Cuando no haya mayoría, se llamarán dos ministros en el orden que establezca el reglamento para suplir las faltas ordinarias.

Conc.-Art. 856, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 616.-El nombramiento se hará saber á las partes, á fin de que dentro de cuarenta y ocho horas ejerzan el derecho de recusación.

Conc.-Arts. 87, 153 y 253, Código de Procedimientos de 1884.
Art. 857, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 617.-Si tampoco hubiere mayoría se llamarán otros dos ministros, quienes deberán adherirse á alguno de los votos emitidos para formar votación.

Conc.-Art. 860, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 618.—Verificada la votación, que no podrá variarse ni modificarse en manera alguna, la Sala fijará dentro de tres días los puntos generales que debe contener la sentencia.

Conc.-Arts. 636 y 641, Código de Procedimientos de 1884.
Arts. 861, 872 y 876, Código de Procedimientos de 1872.
Arts. 461 y 465, Código de Procedimientos Federales.

ART. 619.--Todos los ministros, aunque no estuvieren conformes, deberán firmar la sentencia, y en seguida el disidente ó disidentes consignarán su voto ó votos, que suscribirán igual

mente.

Conc.-Art. 613, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 854 y 862, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 462, Código de Procedimientos Federales.

ART. 620.-La sentencia debe notificarse á las partes ó á sus procuradores en los términos que previene el cap. IV, tít. I de este libro.

Conc. Arts. 864, Código de Procedimientos de 1872.

CAPITULO II.

De la sentencia ejecutoriada.

ART. €21.-La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley.

Conc.-Art. 151, Código Civil de 1884.

Art. 155, Código Civil de 1870.

Art. 467, Código de Procedimientos Federales.
Art. 833, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 622.—Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la ley ó por declaración judicial.

Conc.-Art. 884, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 468, Código de Procedimientos Federales.

ART. 623.-Causan ejecutoria por ministerio de la ley. I. Las sentencias pronunciadas en juicios verbales cuando el interés no pase de quinientos pesos;

Conc.-Art. 835, Código de Procedimientos de 1884.

Art. 469, fracción I, Código de Procedimientos Federales.
Art. 885, fracción IV, Código de Procedimientos de 1872.

II. Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio ó negocio civil, salvo los casos en que este Código disponga otra cosa;

Conc.-Art. 688 Código de Procedimientos de 1884.

Art. 469, fracción II, Código de Procedimientos Federales.

Art. 1343, Código de Comercio.

III. Las de los árbitros y arbitradores, conforme al cap. V, tít. II del libro II;

IV. Las de casación;

Art. 885, fracción XI, Código de Procedimientos de 1872.

V. Las de apelación y casación denegadas;

Art. 469, fracción III, Código de Procedimientos Federales.
Art. 885, fracción XII, Código de Procedimientos de 1872.

VI. Las que dirimen una competencia;

Conc.-Art. 885, fracción XIII, Código de Procedimientos de 1872. VII. Las demás que se declaran irrevocables por prevenciones expresas de este Código ó del Civil, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Conc.-Arts. 41, 216 y 376, Código de Procedimientos de 1884. Arts. 885, fracción XIV, 91, 324 y 295, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 624.-Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos ó por sus apoderados con poder ó cláusula especial;

Conc.-Art. 94, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 154 y 885, fracción I, Código de Procedimientos de 1872.

Arts. 466, párrafo primero, y 4697, fracción V, Código de Procedimientos Federales.

II. Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

Conc.-Art. 885, fracción II, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 469, fracción VI, Código de Procedimientos Federales.

III. Las sentencias de que se ha interpuesto recurso, y no se ha continuado en el término legal.

Art. 885, fracción III, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 469, fracción VII, Código de Procedimientos Federales.

ART. 625.-La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará sustanciando el artículo con un escrito ó comparecencia en su caso, de cada parte. Los términos serán: tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución.

Conc.-Art. 686, Código de Procedimientos de 1884.
Arts. 887 y 1542, Código de Procedimientos de 1872.
Art. 470, in princ, Código de Procedimientos Federales.

ART. 626.-La declaración será hecha por el juez que hubiere pronunciado la sentencia; en el caso de la frac. III del art. 624, la hará el tribunal al declarar la deserción del recurso.

Conc.-Art. 624, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 885 fracción III, y 888, fracción III, Codigo de Procedimientos de 1872.

Art. 470, in fin, Código de Procedimientos Federales.

ART. 627.-El auto en que se declara que una sentencia ha causado ó no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.

Art. 470, in fin, Código de Procedimientos Federales.
Art. 889, Código de Procedimientos de 1872.

ART. 628.-La sentencia que causa ejecutoria, deberá registrarse conforme al art. 3203 del Código Civil.

Conc.-Art. 3203, Código Civil de 1884.
Art. 3342, Código Civil de 1870.

Art. 471, Código de Procedimientos Federales.
Art. 890, Código de Procedimientos de 1872.

TITULO VIII.

DE LOS RECURSOS.

CAPITULO I.

De la aclaración de sentencia.

ART. 629.-El recurso de aclaración de sentencia sólo procede respecto de las definitivas.

Conc.-Leyes 3a y 4a, tit, 22, Partida III; 39, tit. 1o, lib. XI; N. R. Art. 603, Código de Procedimientos de 1884.

Arts. 846 y 865, Código de Procedimientos de 1872.

Art. 1331, Código de Comercio.

Art. 479, in princ., Código de Procedimientos Federales.

ART. 630.-Sólo una vez puede pedirse la aclaración de una sentencia.

Conc.-Art. 637, Código de Procedimientos de 1884.
Arts. 866 y 873, Código de Procedimientos de 1872.

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