Reglamento de la fuerza de policía de Puebla de Zaragoza

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Imprenta del Hospicio, 1885
 

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Página 32 - Art. 985. Se impondrá la pena de ocho días á seis meses de arresto y multa de 10 á 100 pesos, á todo empleado ó agente de la fuerza pública y á cualquier otro funcionario que, obrando con esa investidura, se introduzca á una finca sin permiso de la persona que la habite, á no ser en los casos y con las formalidades que la ley exija.
Página 8 - ... 24. Para ser individuo del ayuntamiento se necesita: I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos. II. Vecino del mismo pueblo. III. Mayor de veinticinco años. IV. Tener un capital, físico o moral, que le produzca por lo menos quinientos pesos anuales.
Página 17 - ... rapidez ó excesiva carga de un carruaje, carro, caballo ó bestia de carga, de tiro ó de silla, cause la muerte ó una herida grave á un animal ajeno: V. El que cause alguno de los perjuicios de que habla la fracción anterior, haciendo uso de armas sin las debidas precauciones, ó arrojando imprudentemente cuerpos duros ó cualquiera otra cosa: VI.
Página 22 - Si fuere algún animal, cuyo precio no llegue á cincuenta pesos, la venta se verificará al fin del primer mes; si no llega á cien, se hará á los dos meses: y si pasa de cien pesos, la ventase hará á los tres meses, depositándose su valor en todo caso.
Página 27 - La de segunda clase, además de lo prevenido en la fracción precedente, importa la obligación que el condenado tiene de no mudar de residencia sin dar tres días antes aviso á la autoridad política de su domicilio, y de presentarse á la del lugar donde se radique, mostrándole la constancia que, de haber llenado ese requisito, le expedirá aquélla.
Página 26 - El que obligue á otro sin consentimiento de éste, á prestar trabajos personales sin la retribución debida, será condenado al pago de una multa igual al monto de los salarios que debió dar, sin perjuicio de satisfacer el importe de éstos. Si empleare la violencia física ó moral, se le impondrán ademas dos años de prisión. ARTÍCULO 874. El que valiéndose del engaño, de la intimidación...
Página 31 - Cuando un funcionario público, agente ó comisionado del Gobierno ó de la policía, el ejecutor de un mandato de la justicia, ó el que mande una fuerza pública, ejerciendo sus funciones ó con motivo de ellas, hiciere violencia á una persona, sin causa legítima, será castigado con la pena de arresto mayor, si no resultare daño al ofendido. Cuando le resulte, se aumentará un año de prisión á la pena correspondiente al daño...
Página 24 - Art. 968. El que, por medio de la violencia física ó moral, obligue á otro á practicar un culto contra su voluntad, ó á guardar determinadas fiestas religiosas, ó le impida practicar el culto de la religión que profesa ó...
Página 33 - El cohechado por ejecutar un acto injusto, ó, por dejar de hacer otro justo, propio de sus funciones, será castigado con la pena de tres meses de arresto á dos años de prisión, multa igual al duplo del cohecho...
Página 16 - El que rehuse recibir en pago, por "su valor representativo, moneda legítima que "tenga curso legal, áménos que haya habido "pacto en contrario. "IV. El que, pudiendo hacerlo sin perjuicio "personal, se niegue á prestar los servicios ó "auxilios que se le pidan en caso de incendio, "naufragio, inundación, ú otra desgracia ó ca...

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