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The Fortnightly Review (Agosto).

EL ACUERDO RUSO-JAPONÉS.-Este acuerdo es de la mayor transcendencia. Pero la amplitud moral de este notable instrumento depende casi enteramente de su aplicación. Es grande por lo pronto la inmediata significación de su influjo sobre la posición de los Poderes contratantes en la Mandchuria. Este es, sin embargo, el punto de vista menos importante. Las posibilidades ulteriores de un rapprochement entre Rusia y Japón son enormes. Puede afectar á los demás factores del mundo político. Aunque no sea verdade-, ra la afirmación de que está principalmente dirigido contra los Estados Unidos, es, sin embargo, un asunto de gran importancia, lo mismo para los Estados Unidos que para el Im

perio Chino. No interesa menos al Imperio Británico. A su vez, todo lo que roza los intereses de Rusia concierne no menos íntimamente á Francia. Si el nuevo acuerdo entre los amigos y los aliados de Inglaterra está lejos de significar lo que Nietzsche ha llamado la inversión de todos los valores, se puede, por lo menos, decir que todos los valores diplomáticos previos han sido modificados, unos en sentido favorable y otros en sentido adverso. Y no es esto todo: los éxitos diplomáticos que fortalecen la posición de un grupo de Poderes engendra invariablemente relaciones más estrechas, de un carácter más ó menos formal dentro de los demás grupos. En esta esfera también las acciones y reacciones son opuestas, aunque no siempre iguales.

ITALIANAS

POR JOSÉ SÁNCHEZ ROJAS.

Nuova Antologia (1.° de Septiembre de 1910).

EL DERECHO DE INICIATIVA EN EL PUEBLO SUIZO, por Nicolás Feliciani. -Suiza es tal vez la nación de Europa que en el orden político nos ofrece las más atrevidas reformas, conservando, sin embargo, junto á ellas las instituciones más tradicionales.

La ley italiana, que consiente á los Municipios la municipalización de los servicios públicos, se funda precisamente en el referendum, que es uno de los fundamentos del Poder

legislativo en la República federal. Ahora, en Suiza, se agita un grave problema y se trata de introducir una innovación, que preocupa á los pensadores; se trata de introducir la iniciativa del pueblo en la legislación federal (Gesetzesinitiative). Del problema, de sus fases y vicisitudes se ocupa con amplitud el Consejero federal Sr. Rossel en la Revue Universelle.

La Carta federal de 1874, en sus artículos 118 y siguientes, establece que 50.000 ciudadanos suizos pueden solicitar que la revisión total ó parcial de la Constitución se someta

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á la votación del pueblo suizo y de sus contornos. Suiza, el país democrático por excelencia — recuérdese esto en Italia, ahora que se discute entre nosotros sobre la eficacia y la necesidad de una segunda Cámaratiene como pilar de toda su obra legislativa el sufragio de dos organismos completamente distintos.

Así, para la reforma constitucional, se necesita la mayoría de los ciudadanos suizos y la mayoría de los cantones; para las leyes ordinarias, la aprobación del Consejo Nacional y del Consejo de los Estados, Federal. Esta es una prueba de la necesidad que tiene el Estado de la aprobación doble de dos órganos distintos, de distinto origen, para la eficacia de sus leyes.

Pero, dejando á un lado esta cuestìón, de la que prescinde el Sr. Rossel, volvamos al tema. El 28 de Abril de 1904, el cantón de Zurich, usando el derecho de iniciativa que reconoce á los cantones el art. 93 de la Constitución, transmitía al Consejo Federal la proposición votada por el Consejo del Cantón, con objeto de introducir la iniciativa popular en materia de legislación federal; análoga decisión adoptaba el cantón de Soleure. No era nuevo el problema y había sido propuesto, con poca fortuna, en los debates que precedieron á la revisión constitucional de 1874.

El cantón de Zurich apoyaba su proposición en radicales consideraciones. «El pueblo no es soberano -decía-sino cuando haga prevalecer continuamente su voluntad, no solamente cuando la autoridad le consulte. Mientras que con el referendum el pueblo se limita á rechazar, ó, en el caso más favorable, á

ratificar las decisiones de la autoridad con la iniciativa contribuye activa y directamente en la legislación... La concesión del derecho de iniciativa es una justa compensación á la extensión constante de las atribuciones federales que limitan cada día más el derecho de iniciativa de los electores cantonales.>>

Entonces el Consejo Federal, con objeto de apoyar sobre sólidos razonamientos la relación que había de presentar sobre el problema, invitó, en mensaje del 6 de Mayo de 1906, á los Gobiernos de los cantones para que dieran su opinión sobre el caso. Muchos de ellos votaron con Zurich, pero con reservas que salvaguardasen la autoridad de los órganos federales; otros cantones manifestaron la opinión de que la reforma no era necesaria; el cantón de Vaad fué contrario á Zurich.

El Consejo Federal, atendidas las consultas, propuso al Parlamento que adicionase un nuevo artículo en la Constitución (93 bis) que introducía el nuevo principio: «Pueden pedir la elaboración, la modificación ó la supresión de una ley federal cincuenta mil ciudadanos suizos; esta petición puede asumir las formas de un esquema de proyecto de ley ó de un verdadero proyecto de ley. En el primer caso, si la Asamblea lo aprueba, elaborará un proyecto de ley que sujetará al sufragio popular; si lo rechaza, preguntará al pueblo lo que debe hacer, en vista de la propuesta. En el segundo caso, si lo aprueba la Asamblea, la proposición se convertirá en ley, salvo la aprobación popular; si lo rechaza, la proposición, sin más trámites, se someterá al sufragio popular.»

Esta es la reforma en sus líneas ge

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nerales. Después de vivas discusiones, fué enviada por el Consejo Nacional al Consejo Federal por 78 votos contra 66. No se había vuelto á presentar la cuestión tan categóricamente resuelta, cuando he aquí que recientemente el Sr. Heer, diputado del cantón de Glaris en el Consejo de los Estados, la ha resucitado, interrogando al Presidente de la Confederación Sr. Deucher. El Presidente, declarándose personalmente convencido de la justicia del principio, ha asegurado que se tornará á examinar la reforma y que el Consejo Federal hará nuevos estudios á tal respecto.

El Sr. Rossel cree que el Consejo Nacional discutirá nuevamente la reforma, declarándose contrario á ella. En esa reforma, á pesar de las garantías que se dan en ella para asegurar la constitucionalidad de las futuras leyes de iniciativa popular, ve el autor una contradicción con la naturaleza federal de las instituciones del pueblo suizo y un fermento de peligro y de luchas. Ante todo, y prescindiendo de la necesidad de examinar si toda propuesta será ó no constitucional para no dañar el principio de la doble mayoría del pueblo y de los cantones, al que ya nos hemos referido, Rossel afirma que «<los electores carecen del instinto de las cuestiones jurídicas, que son patrio

monio de los políticos y de los legistas». No hay que confundir la necesidad del régimen democrático con el formalismo democrático, y si es verdad que las instituciones políticas deben dejar la mayor amplitud á la manifestación de las aspiraciones y de los deseos del pueblo, no se debe encadenarlas á la presión y á la excitación momentáneas de dominar hechos y cosas sobre las que debe imperar, como regulador supremo, la serena razón de los pensadores. Hacer las leyes es más difícil que aplicarlas; hacer las leyes es un arte que tiene sus operarios técnicos, competentes, y que tiene también sus dilettanti.»

*

El mismo número de la revista romana publica, entre otros originales curiosos, una traducción de la comedia Cándida, del dramaturgo inglés Bernardo Shaw; un estudio - documentado y nutrido-de E. Coen Cagli sobre La obra de los italianos en Montenegro; un artículo de Luis Falchi sobre Roma en la poesía cristiana latina; la habitual información de Nemi sobre los asuntos extranjeros del mes, Bernardo Shaw, Luisa de Prusia, la Expansión japonesa en la América latina, etcétera, etc...

LIBROS RECIBIDOS

Memoria correspondiente al año 1908, presentada á la Dirección general de Instrucción primaria y al Ministerio de Industrias, Trabajo é Instrucción pública, por Abel J. Pérez. Montevideo. Talleres, A. Barreiro y Ramos. Bartolomé Mitre, 61, 1910.

La ciudad terrenal, por G. Cimbali. Barcelona. Tipografía editorial de Henrich y Compañía. Córcega, 548, 1910. (Precio: 5 pesetas.) Tierras sombrías, por Baldomero Argente. Valencia. F. Sempere y Compañía, editores. Palomar, 10. (Precio: peseta.)

La lira humilde, por Enrique Vázquez de Aldama. Madrid. R. Velasco, impresor. Marqués de Santana, 11, 1909. (Precio: 1 peseta.) Habla la vida, por Enrique Vázquez de Aldama. Madrid. R. Velasco, impresor. Marqués de Santana, 11, 1910. (Precio: 1,50 pesetas.) Bases psicofisiológicas y pedagógi

cas para los comienzos de la educación intelectual, por Gerardo Rodríguez García. Madrid. Perlado, Páez y Compañía. Arenal, 11, 1910. (Precio: 6 pesetas)

César ó nada, por Pío Baroja. Ma

drid. Biblioteca Renacimiento. Princesa, 77, 1910. (Precio: 4 pesetas.)

La eterna historia, por Andrés González-Blanco. Madrid. Librería de los Sucesores de Hernando. Arenal, 11, 1910. (Precio: 3 pesetas.) La familia, el trabajo y la propiedad en el estado moderno, por Juan Rossignoli. Barcelona. Gustavo Gili, editor. Universidad, 45, 1910. (Precio: 6 pesetas.)

Mi párroco y mi tło, por Juan de la Brète. Barcelona. Gustavo Gili, editor. Universidad, 45, 1910. Apologética de Balmes, por P. Ignacio Casanovas, S. J. Barcelona. Gustavo Gili, editor. Universidad, 45. (Precio; 3,50 pesetas.)

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