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Oficio, y oficiales, y ministros del. O que ayan quitado, o hecho quitar algunos Sambenitos de donde estavan puestos por el Santo Oficio, o que ayan puesto otros. O que los que han sido reconciliados, y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado, ni cumplido las carcelerias, ni penitencias que les fueron impuestas. O si han dexado de traer publicamente el habito de reconciliacion sobre sus vestiduras. O que algunos reconciliados, o penitenciados han dicho, que lo que confessaron en el Santo Oficio, ansi de si, como de otras personas, no fuesse verdad, ni lo avian hecho, ni cometido, y que lo dixeron por temor, o por otros respectos. O que ayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio. O que alguno aya dicho, que los relaxados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron martyres. O que algunos que ayan sido reconciliados, o hijos, o nietos de condenados por el delicto y crimen de la heregia, ayan usado, y usen oficios públicos, y de honra, que lés son prohibidos por derecho comun, leyes, y prematicas destos Reynos, e instrucciones del Santo Oficio. O que se ayan hecho Clerigos. O que tengan alguna dignidad ecclesiastica, o seglar, o insignias della. O ayan, traydo cosas prohibidas; como son arinas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino; o Irayan cavalgado en cavallo.

O si sabeys, ó aveys oydo dezir, que alguna persona, o personas ayan dado, vendido, o presentado, o de aqui adelante dieren, vendieren, o presentaren cavallos, armas, municiones, o bastimentos a Infieles, Hereges, o Luteranos, o que por su medio los ayan avido en qualquier manera; o que para el dicho fin ayan passado, o de aqui adelante passaran, o ayudaran a passar los dichos cavallos, municiones, o bastimentos, por los passos y puertos de Bearne, Francia, Gascuña, o otras partes: o los huvieren vendido, o comprado ;

o vendieren, o compraren de aqui adelante; o para ello dieren favor y ayuda : contra los quales, y los que lo supieren y no lo manifestaren, se procederà conforme a los edictos por este Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de Hereges.

O si sabeis, o aveys oydo decir, que algunas personas traygan cousigo el santissimo Sacramento, hurtandole secretamente, o tomandole con violencia, pareciendoles que con traerlo no pueden recibir daño en personas, ni morir violentamente, tomando de aqui ocasion Ꭹ osadia a perpetrar graves y atrozes delitos. O si algun sacerdote, o otra persona lo aya dado para que lo lleven consigo, o para otros efectos.

O si supieredes,o huvieredes visto, o oydo dezir de alguno, que aya cometido el crimen nefando de la Sodomia.

O si sabeys que en poder de algun Escrivano,o Notario, o otra persona, esten algunos processos, autos, denunciaciones, informaciones, o provanças tocantes a los delitos en esta nuestra carta referidos. Y si supieredes, o entendieredes, que alguna persona tiene, o possee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o que le pertenezcan en qualquier manera,

Porende por el tenor de la presente amonestamos, exortamos, y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de descomunion mayor latæ sententiæ, triną canonica monitione præmissa, mandamos a todos y qualesquier de vos, que supieredes, o huvieredes hecho, visto, o oydo dezir, que alguna persona aya hecho, dicho, tenido, o afirmado algunas cosas de las arriba dichas, y declaradas, o otra qualquier que sca contra nuestra Santa-Fe Catholica, y lo que tiene, predica, y enseña nuestra Santa madre Iglesia Romana, assi de vivos, presentes, o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna ( porque ansi con

viene) vengays, y parezcays ante Nos personalmente a dezírlo, y manifestarlo, dentro de seys dias primeros siguientes, despues que esta nuestra carta fuere leyda, y publicada, o como della o parte supieredes en qualquier manera: Con apercibimiento que os hazemos, que passado el dicho termino, lo susodicho no cumpliendo, demas que avreys incurrido en las dichas penas y censuras, procederemos contra los que rebeldes, e inobedientes fueredes, como contra personas que maliciosamente callan, y encubren las dichas cosas, y sienten mal de las cosas de nuestra Santa Fe Catholica, y censuras de la Iglesia. Y por quanto la absolucion del crimen, y delicto de la heregia nos està especialmente reservada, mandamos, y prohibimos so la dicha pena, a todos y qualesquier Confessores Clerigos, o Religiosos, que no absuelvan a persona alguna, que cerca do lo susodicho estè culpada, o no huviere dicho, y manifestado en el Santo Oficio lo que dello supiere, o huviere oydo dezir, antes la remitan ante Nos, para que sabida, y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos, y fieles Christianos conocidos, y honrados, y nuestra Santa Fe Catholica aumentada, y ensalçada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y delo, ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy. Dada

en.......

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TABLE ALPHABETIQUE

DES MATIÈRES,

DES LIEUX, ET DES PERSONNES,

DONT IL S'agit dans cet ouvrage.

( N. B. Les chiffres romains désignent les tomes, et les chiffres
arabes les pages.)

A.

Accusé. Son arrestation, son jugement, I, 15, ses moyens de

recusation, 116, d'appel, 117; acquitté si le crime n'est pas cons-
tant, 118; suspect, ou hérétique formel, 119; son abjuration, 120,
son absolution, sa réconciliation, ibid, gravement suspect, 121,
violemment suspect, ibid, relaxé, 122, relaps, 124; ignore le
motif de son arrestation, I, 302, est interrogé sur sa généalogie,
303; on lui fait lecture de l'accusation et des charges, 309; il nomme
son défenseur parmi les titulaires du Saint-Office, 310; mais ne
peut communiquer particulièrement avec lui, 311; ignore les
noms du dénonciateur et des témoins, ibid; est obligé d'attendre la

ratification des témoignages, 313; n'obtient lecture de son jugement qu'à l'auto-da-fé, 321; à quoi il doit répondre, II, 301 et suiv,, peines qu'il encourt suivant les différens cas, 314, promesse du secret qu'il doit signer, 321. Accusé après sa mort, 322. Accusé absent, 323. Accusé malade, 325, Accusé riche, 329.

Acebedo (D. Jean-Baptiste), nommé inquisiteur général en 1602, III, 427.

Acebes ( Diégue ), évêque d'Osma, convertit quelques Albigcois en France à son retour en Espagne, I, 39.

Acugna (D. Antoine), évêque de Zamora, et commandant d'une armée en Castille, accusé par Charles - Quint à Rome, III, 95.

Acugna (D. Jean d'), comte de Buendia, dépose dans le procès de Carranza, III, 230.

Adrien IV; sa bulle sur la secte des sorciers, II, 40.

Adrien Florencio, cardinal, évêque de Tortose, quatrième inquisiteur général, I, 376; nombre de ses victimes, 406..

Afraon (Alphonse d'), franciscain, nommé en 1412 inqui siteur de Portugal, I, 89.

Aguilar (Alphonse Fernandez de Cordova y), grand inquisiteur sous Charles II, meurt avant d'avoir exercé ses fonctions, IV, 2. Aillon (Paul de ), jurat, brûlé par l'inquisition de Murcie, 340.

II,

Aimericus, dominicain, inquisiteur de Catalogne, fait rechercher les templiers, I, 81.

Alarcon (Gracie d'), la plus belle femme du royaume de Grenade, en 1593, pénitenciée par l'Inquisition, II, 402.

Albalate ( D. Pierre), archevêque de Tarragone, tient un concile provincial dans la capitale de son diocèse en 1242, I, 69.

Albigeois (massacre des) dans la croisade formée contre eux en 1208, I, 43; peines décrétées contre eux dans le quatrième concile de Latran, 46; leur hérésie pénètre jusqu'à Rome, 60,

Albret (Jeanne d'), reine de Navarre, I, 73 excommuniéc par Pie IV, IV, 9, poursuivie par l'Inquisition d'Espagne, qui cherche à la faire enlever, 13.

Alcababa, droit sur les ventes, II, 507.

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