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CAPÍTULO IX

Breve historia del derecho mercantil de España.

Aunque la circunstancia de estar codificado el derecho mercantil español, quita indudablemente mucha importancia y utilidad á este trabajo, creemos, sin embargo, oportuno hacer alguna indicación en este sentido, si bien será muy breve en atención á la razón indicada y al carácter y objeto de este libro.

La primera dificultad con que tropezamos es la de encontrar una división de esta historia que real y verdaderamente nos satisfaga, toda vez que las vicisitudes y forma como este derecho ha ido presentándose, no es por sí bastante definida que sea posible someterla á etapas ó períodos determinados, sino que, por el contrario, habiendo vivido este derecho confundido con otras manifestaciones ó elementos sociales, y dejárdose sentir en él de modo poderoso todos los acontecimientos que constituyen verdaderas épocas en la historia general de España, en ésta hemos de encontrar, principalmente en su primer período, la base de una división verdaderamente importante.

Pero si por este lado hemos descubierto ya un punto de apoyo y de solución á nuestra duda, en cambio no es posible, dada la importancia relativa y los reducibles límites de nuestro trabajo, que sigamos en la división de la historia del derecho mercantil el mismo criterio que generalmente se acepta al ocuparnos de la historia de España, pues si tal hiciéramos resultarian

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algunas épocas casi inútiles, pues ha sido en ellas tant escaso el movimiento comercial, y especialmente el legislativo, que es el que á nosotros principalmente interesa, que resultarían completamente inútiles y fatigariamos la memoria con subdivisiones que no estarían de manera alguna justificadas. Aceptamos, pues, como fundamento de división los más trascendentales acontecimientos de nuestra patria, pero agrupándolos reunidos muchos de ellos dentro de una sola época á fin de lograr la mayor claridad y sencillez en nuestro trabajo.

Como consecuencia de lo expuesto, entendemos que la historia del derecho mercantil español puede dividirse en cuatro épocas: comprende la primera desde los primitivos pobladores de nuestra patria hasta Don Alfonso el Sabio; la segunda, desde este monarca hasta los Reyes Católicos; la tercera, desde los Reyes Católicos hasta principios del presente siglo 6 hasta el Código de 1829, y la cuarta y última, desde este Código hasta nuestros días. Seguramente que no habrá en esta división aquella relación que en cierto modo debiera existir entre el espacio de tiempo que en cada una de las épocas se contienen, y también podría rechazarse suponiendo que se encuentran reunidos graves acontecimientos que, por otra parte, no tienen entre sí relación ni enlace para fundirlos de este modo; pero entendemos hacerlo así oportunamente pesar de estos defectos, que de buen grado nos adelantamos á reconocer, porque siendo nuestro objeto y principal aspiración la de ir dando al derecho mercantil una vida propia é independiente, consideramos que en este sentido puede preparar tal trabajo por lo que se refiere á su historia, una división que vaya

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buscando las más importantes vicisitudes de esta manifestación del derecho tal, y como estas vicisitudes se han ofrecido en su historia, dando á los acontecimientos que en cierto modo las han producido sólo un valor indirecto. En este sentido, y partiendo de este concepto, creemos que el derecho mercantil ha vivido en un principio intimamente unido á los acontecimientos públicos, y no sólo unido, sino realmente á ellos enteramente supeditado y sujeto; más adelante, y conforme la unidad patria se afirmó, este derecho empezó también á desenvolverse con fuerza propia y actividad más poderosa, lográndose esto de modo completo en nuestros días; es decir, desde principios del presente siglo, en que ya no tenemos que hacer más que indicaciones muy breves, referentes á nuestra historia general, para poder descubrir el origen, naturaleza y fin de muchas manifestaciones del derecho mercantil, pues ellas son consecuencia del gran desarrollo que en nuestros días ha logrado, y no es preciso buscarlas otro origen que la afirmación práctica de ciertos principios sustentados y reconocidos como buenos y justos en el terreno de la especulación científica.

De todo lo cual se deduce que nuestra división podrá no ser aceptable ni oportuna, pero no es caprichosa, antes por el contrario, pretendemos hacerla derivar de los caracteres más culminantes que la historia de la legislación nos ofrece, lo que explica su división en las cuatro épocas que quedan mencionadas. En efecto; es á nuestro juicio evidente que el derecho mercantil pasó en primer término por un larguísimo periodo en que verdaderamente vivió más que el derecho mercantil, la industria comercial, pero sin otra limitación ni trabas que sus propias leyes y el espíritu más ó menos

mercantilista de los dominadores de nuestro suelo, cuyas costumbres y cuyos preceptos políticos unas veces favorecieron y otras dificultaron el engrandecimiento y desarrollo de esta industria, pero nunca le. sometieron dentro de los moldes de una legislación uniforme y propia. Comprende y vive en tal estado el comercio, durante las dominaciones de los fenicios, de los griegos y romanos, y aun después de la misma invasión árabe, toda vez que, como demostraremos más adelante, no empiezan á dictarse disposiciones múltiples sobre derecho mercantil hasta los tiempos del Rey legislador por excelencia, del ilustre Don Alfonso el Sabio, que constituirá eternamente el fundamento y origen de épocas y divisiones de cualquier historia jurídica de nuestra patria, por cuyo motivo la constituye también de la nuestra, por más que no encontremos todavía afirmado y reconocido el derecho mercantil con vida independiente. Algo de esto empieza á iniciarse en tiempo de los Reyes Católicos, razón por la que hemos creído oportuno cerrar la época legislativa y más ordenada que comienza con Don Alfonso el Sabio en el reinado de los Reyes Católicos, toda vez que con las hermandades y otros hechos semejantes empieza á vivir por sí el derecho mercantil, por más que este trabajo va operándose de modo lento. pero sin interrupción, por cuyo motivo no hemos creído oportuno dividir de nuevo este período, pues dados los fundamentos de nuestra clasificación no encontramos que haya producido el cambio de la dinastía austriaca por la borbónica en Felipe V una influencia que modifique ó altere en lo más mínimo la tendencia iniciada desde los Reyes Católicos, y que realmente ha tenido su terminación y complemento verdaderamente

glorioso, en nuestros días, en que ya rotos los lazos que hasta aquel instante le subyugaban, ha venido á lograr el derecho mercantil su verdadera emancipación. Como quiera, sin embargo, que este fenómeno no se ha cumplido de modo perfecto hasta nuestros días, por eso hemos considerado que podían comprenderse dentro de una sola y misma época todo el trabajo, todo el movimiento legislativo aplicable al derecho mercantil, que arrancando del reinado de los Reyes Católicos, es decir, desde la afirmación de la unidad de la nación española, termina ó se extingue con los comienzos del presente siglo, en que logrando esta misma unidad del derecho mercantil en condiciones que antes no tenía, y presentando fisonomía particular y propia merece especialisima mención, formando con ello otra época, que es la última de las cuatro en que hemos dividido esta reseña histórica que pretendemos bosquejar en el presente capítulo. Creemos, pues, que con estas palabras queda demostrada la afirmación antes hecha de que nuestra clasificación podrá ser inexacta y equivocada, pero que no es caprichosa, pues pretendemos hacerla descansar en los cuatro aspectos ó caracteres principales que entendemos se descubren al través de nuestra historia general en las vicisitudes y accidentes que durante ella ha sufrido el derecho mercantil.

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Época 1.- Desde los tiempos primitivos hasta Don Alfonso el Sabio.

Aunque por las razones dichas encerremos dentro de una sola época los múltiples acontecimientos y las vicisitudes no muy complicadas por las que el derecho

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