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ducidas por el nuevo Código, haciendo de este documento un verdadero instrumento de crédito, nos ocupamos también de todos los demás medios que en el comercio se emplean y que el Código reconoce para llevar á cabo semejantes operaciones, tales como la libranza, el pagaré, el cheque, nuevo en nuestra legislación mercantil, y cuyos documentos vienen cada cual dentro de las condiciones que le son propias á responder á la misma necesidad en las relaciones generales del comercio. Estudiados estos contratos fundamentales, pasamos á ocuparnos de los auxiliares, agrupándolos dentro del contenido de cada capítulo, en razón á la clase de auxilio que presten y dividiendo los capítulos en secciones, según se refieran y tengan relación más directa con el comercio terrestre ó con el maritimo; por esto al hablar del préstamo nos ocupamos del contrato á la gruesa ó préstamo á riesgo marítimo, que si es cierto que en él concurren especialísimas circunstancias y caracteres, también lo es que viene á auxiliar al comercio marítimo en términos y condiciones iguales al auxilio que produce el préstamo mercantil en el comercio terrestre; y al tratar de los seguros en general, forman las distintas secciones en que dividimos este capítulo, las distintas clases de riesgos que puedan asegurarse, comprendiendo entre ellos

el seguro de trasporte marítimo, colocado á continuación del seguro de trasporte terrestre, con el que tiene grandísimos puntos de semejanza y relación. Solamente hemos creido oportuno consagrar un capítulo especial, referente al comercio marítimo, que es el que se ocupa de las Averías en general y de los efectos que producen, según sea uno ú otro el origen que los hayan ocasionado; así lo hemos hecho porque, teniendo en cuenta la indole especialísima de esta materia, no era posible que pudiera de manera alguna confundirse con otro asunto cualquiera, aconteciendo lo propio con las disposiciones referentes á suspensión de pagos y á las quiebras, materia importantísima, profundamente modificada por el nuevo Código, y á cuya exposición y estudio consagramos el último capítulo del primer tomo de esta obra.

Con el nombre de apéndices incluímos todas las más importantes disposiciones dictadas con posterioridad al 1.o de Enero último, fecha desde la que se encuentra en vigor este Código de Comercio, y cuyo conocimiento pueda por cualquier concepto interesar, así como también los preceptos de otras leyes que se mencionan en diferentes lugares de este mismo Código.

Consagramos el segundo tomo á la exposición de la legislación extranjera, que hemos

procurado sea lo más completa posible; y teniendo en cuenta que el estudio de esta materia responde principalmente á establecer una comparación entre los preceptos contenidos en estos Códigos extranjeros y los admitidos en el nuestro, hemos considerado que el medio mejor, y al propio tiempo más sencillo, de que este objeto pueda lograrse, es exponer separadamente el Código de cada una de las naciones que en nuestra obra se contienen, y dentro de cada nación dividir sus diferentes títulos con arreglo al método aceptado para la exposición del Código español. De este modo, fácilmente se establece una comparación no sólo entre pueblo y pueblo, sino también entre los preceptos de nuestra legislación en una materia determinada y los que sobre el mismo se reconocen en los de las demás naciones que estudiamos y cuya concordancia es posible realizar sin el mayor esfuerzo. De tal modo creemos que esta segunda parte de nuestra obra podrá responder á las necesidades prácticas, que del mismo. modo que con la primera, esperamos llenar.

Tales son las razones que nos han animado á realizar este trabajo, y tal el método que hemos considerado oportuno admitir para lograr el objeto que con su publicación nos proponemos.

EXPOSICIÓN RAZONADA

DEL

CÓDIGO DE COMERCIO

CAPÍTULO PRIMERO

Del derecho mercantil económicamente

considerado.

La primera necesidad que imperiosamente se reclama al entrar en el estudio de una asignatura, consiste en determinar con la mayor claridad y precisión posibles. la naturaleza, el contenido y la extensión que se comprenden dentro del nombre con que tal asignatura es conocida y que sirve para distinguirla y separarla de las restantes. A este objeto se dirigen los dos primeros capítulos de nuestro trabajo, separando los dos términos y palabras de que se compone, por una parte derecho, y por otra mercantil: cuyo doble concepto nos obliga á estudiar el aspecto jurídico y el económico, aislada y separadamente. Empezaremos por el económico, toda vez que el lugar en que el derecho mercantil se estudia, permite que las personas que á él se dedican tengan ya por sus anteriores conocimientos un

TOMO I.

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concepto más o menos perfecto de lo que se entiende por derecho en general, siendo indispensable que se averigue cuáles son los caracteres especiales de un aspecto económico, sin perjuicio de que en el capítulo inmediato pasaremos á determinar también cuáles son los especiales como relación jurídica, y cuáles los puntos de enlace y de separación que se descubren entre este derecho y las distintas partes en que entendemos puede la ciencia jurídica dividirse.

Para la determinación de un aspecto económico tendremos que acudir al trabajo de los economistas, pues en sus producciones encontraremos las notas y elementos que nos hacen falta toda vez que la palabra mercantil nos indica desde luego ideas de trabajos más ó menos inmateriales, de riquezas más ó menos útiles ó abundantes, pero todo lo cual no puede encontrar ni explicación ni desarrollo dentro de la esfera de la ciencia jurídica, sino de aquella otra ciencia como la Economía política, cuya misión y jurisdicción se encuentra mantenida dentro del desarrollo y aplicación de principios científicos, encaminados precisamente á la satisfacción de este género de necesidades sociales, y á que esta satisfacción se cumpla del modo más amplio y perfecto posible.

Reducidas pues nuestras indicaciones dentro de los moldes de la ciencia económica se hace propicio que marquemos de antemano una limitación á nuestro trabajo, pues para el fin de nuestra obra para nada es útil el que recorramos el vasto y dilatadísimo campo que la ciencia económica descubre y desarrolla á nuestros ojos. Dentro de este vastísimo asunto, dentro de los infinitos problemas á cual más seductores é interesantes con que la Economía nos brinda, encontramos

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