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y contra la opinión de la junta de oficiales. En todos estos casos los interesados que sufran perjuicio podrán acudir contra el naviero, el cual á su vez podrá hacerlo contra el capitán, al que además será posible exigirle responsabilidad criminal si resultare probada su malicia ó criminalidad en la realización de todos estos hechos ú omisiones. (Art. 618.)

Además de estas responsabilidades, que como hemos visto alcanzan á los navieros, hay otras directas del capitán, como son la de responder de la carga desde su entrega hasta su descarga, salvo el caso fortuito ó fuerza mayor; la obligación de refugiarse en puerto amigo ó neutral cuando tenga conocimiento de la existencia de piratas, corsarios ó enemigos de su pabellón hasta que pueda continuar su viaje sin peligro alguno, ya por haber aquéllos desaparecido ó por poderlo verificar acompañado de otros buques, que es lo que se conoce con el nombre de navegar en conserva, justificando en caso de ser sorprendido la ignorancia en que estaba de este peligro y el haber defendido el buque y su cargamento hasta el último instante. (Arts. 619, 620, 621, 622 y 623.)

Esta misma justificación deberá hacerse ante la autoridad del puerto más próximo, siempre que el buque ó las mercaderías hayan sufrido accidentes de mayor ó menor importancia, cuyo expediente después de intervenido por la autoridad de que se trata, oidas las personas que hayan estado presentes, se entregará al capitán y será la prueba sobre que pueda fundarse su absolución ó su condena, segúu los hechos que resulten y la demostración de que el capitán ha cumplido con todos los deberes que en semejantes momentos hemos visto le impone el Código, ó por el contrario, ser res

ponsable del accidente acaecido ó de que sus consecuencias hayan sido de una importancia y trascendencia, que tal vez hubiera podido evitar con mayor previsión ó energía de las empleadas en aquel caso. (Articulo 624.)

Terminado el viaje, el capitán hará entrega del cargamento sin desperfecto á los consignatarios, y si hubiera sido nombrado únicamente para aquella expedición, del buque, aparejos y fletes al naviero, haciendo dicha entrega de mercaderías al juez ó tribunal competente, caso de no presentarse persona debidamente autorizada á recogerlas. (Art. 625.)

No es solamente el capitán del buque la única persona que tiene una participación inmediata en la dirección del aquél, sino que á su lado, ya asesorándole, ya cooperando á sus disposiciones, hallamos otros varios individuos á quienes el Código impone obligaciones terminantes, á quienes exige capacidad y á los que hace responsables de las faltas ó perjuicios que por el no cumplimiento de sus deberes puedan tener, ya los dueños de los buques, ya las personas interesadas en la nave por cualquiera de los contratos que dentro del comercio marítimo se suelen realizar y que tienen la sanción del Código vigente.

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Entre estas personas, que en razón á la semejanza de sus funciones con la del capitán serán objeto de esta misma sección, encontramos al piloto, cuyo cargo podemos definir diciendo que es el segundo oficial de la nave, à quien por ausencia, enfermedad ó fallecimiento del capitán toca mandarla y gobernarla, y que durante la presencia de aquél tiene el deber de asesorarlo en todos los casos que con la más acertada dirección de la nave se relacionan; como vemos, en el piloto se descu

bre un doble concepto toda vez que por una parte es un sustituto ó suplente del capitán cuyas funciones puede llegar á desempeñar con carácter más ó menos interino, y además, mientras el capitán desempeña las funciones de tal le corresponde una intervención directa en la nave como piloto, para lo que será indispensable que disfrute de la capacidad y cumpla los deberes que el Código le impone y que con la mayor brevedad posible pasamos á examinar.

Antes de esto, fáltanos decir que bajo la palabra de pilotos se encuentran comprendidos no sólo los que pudiéramos llamar pilotos propiamente tales, y que son los definidos en las anteriores palabras, sino también los pilotos prácticos ó lemanes empleados del Gobierno encargados de dirigir los buques à la entrada ó salida de los ríos. La misión limitada de estos últimos y la poca ó ninguna intervención que tienen en las operaciones mercantiles, hacen que el Código y en su consecuencia nosotros no hablemos más que de los primeros, que son los que realmente nos interesan.

Dos son las circunstancias que ha de reunir todo el que sea nombrado piloto: 1.o tener las condiciones que exijan las leyes ó reglamentos de marina ó navegación; y 2.° no estar inhabilitado con arreglo á ellos para el desempeño de su cargo; por cuyas dos circunstancias vemos que el Código no impone como sucede con los capitanes, condiciones que pudiéramos decir propias, cosa que en realidad debiera suceder, teniendo en cuenta que, como queda dicho en la definición, una de las misiones propias de todo piloto es el suplir ó sustituir al capitán, en cuyo caso ó no podrá ser esta sustitución completa por no reunir el piloto todas las condiciones indispensables para el desempeño de las dis

tintas facultades que van unidas al cargo de capitán, ó estas funciones serán realizadas con mayores 6 menores requisitos y formalidades legales, según se lleven á cabo por un capitán en propiedad ó por un capitán interino, cosa que ni es muy científica ni habla en favor de la lógica y seriedad con que deben consignarse los preceptos de toda ley posititiva. Como de esta disyuntiva que teóricamente hemos hecho, solamente, se pueda aplicar el segundo de sus términos, pues así lo declara de modo categórico el legislador, resulta nuestra censura completamente justificada; dándose tal vez el caso de que para la consumación de determinados actos desempeñe el cargo de capitán un piloto, para que sea más fácil la realización de tales contratos, ó que por el contrario el comercio sufra perjuicios de gran entidad por no querer una de las partes llevar á cabo determinadas transacciones, por tener que intervenir en ellas persona que, como el capitán interino, no reuna los requisitos necesarios para dar todo género de seguridades á los contratantes. (Arts. 626 y 627.)

Como obligaciones que se derivan de modo inmediato de los deberes que como tal piloto le corresponden en la nave, tendrá que llevar las cartas de los mares en que va á navegar, de las tablas é instrumentos de reflexión, siendo responsable de cualquier omisión que en este punto pudiera cometer. También llevará un libro llamado Cuaderno de bitácora, foliado y sellado con determinación en la primera hoja de los folios que contenga, en cuyo libro ó cuaderno apuntará todos aquellos hechos que tengan relación con la marcha y accidentes del viaje, incluyendo especialmente bajo el epígrafe de Acaecimientos, las particularidades

más salientes ó importantes que puedan acontecer. (Arts. 628 y 629.)

Conforme también con el carácter de asesor del capitán que le hemos atribuído está mandado que cualquiera variación de rumbo en el viaje se hará de conformidad con el piloto, el cual si se opusiera justificará las razones en que funda su criterio, y si á pesar de ello insistiera el capitán en su resolución, hará la correspondiente protesta firmada por él y por otro de los oficiales en el libro de navegación, quedando con esto salvada por completo su responsablidad y estando obligado á obedecer al capitán; en todos los demás casos, el piloto será responsable de cualquier perjuicio que puedan ocasionar, ya sus descuidos ó su impericia en el desempeño de sus funciones.

Viene tras el piloto, en orden á su importancia en la dirección de la nave, el contramaestre, cuyo cargo podemos definirlo diciendo que es el jefe inmediato de la tripulación, encargado de arreglar el cargamento y del cuidado de las maniobras, supliendo en su caso al piloto en la dirección de la nave; en un sentido, pues más material, viene á ser también el contramaestre en el desempeño de sus funciones propias una persona que ayuda al capitán en todo aquello que se refiere á la carga del buque y á la ejecución de las medidas que se consideran oportunas en la dirección de la nave; pudiendo desempeñar con el carácter de interino el cargo de piloto y también el de capitán, si estando éste desempeñado por un piloto se incapacitara por cualquier causa para continuar. En cuanto á las obligaciones que como contramaestre le corresponden, son estas: la de vigilar la conservación del casco y aparejos del buque, encargándose de los enseres y pertrechos y

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