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CAPÍTULO II

Del derecho mercantil bajo su aspecto jurídico.

Bien quisiéramos al llegar á este punto entrar desde luégo á dar una definición del derecho mercantil sin detenernos en consideraciones previas y que parecen deben ser sobradamente conocidas de las personas que se dedican al estudio de esta asignatura; pero como según sea el concepto que del derecho en general se profesa es distinto el que puede admitirse del mercantil, se hace indispensable que, de modo brevísimo, digamos algo en este sentido, á fin de que nuestra definición sea lógico desarrollo de premisas consignadas de modo terminante y categórico.

La palabra derecho, tomada de una manera abstracta, es todo aquello que se halla conforme con alguna regla ó sea conformidad con una ley, que por sus caracteres absolutos y permanentes está por encima del capricho y mudabilidad deficiente de la voluntad y de la inteligencia humana; esta conformidad, en armonía á la manera como el hombre cumple su fin en la vida, puede ser positiva ó negativa; la primera produce la facultad de hacer alguna cosa ó de exigir de otro la realización de ciertos ó determinados hechos; tal es, por ejemplo, la facultad de conservar la vida. La negativa, por el contrario, produce la facultad moral de poner ú omitir el acto; por ejemplo, la ley natural ni prohibe ni manda que yo posea tal ó cual finca, ni que una vez poseída continúe ó no en su

posesión, teniendo, pues, perfecto derecho para interrumpirla por medio de venta, cesiones ú otros contratos. Estas dos clases de derechos corresponden al hombre considerado como sujeto posible de la acción. Puede además estar tomado el hombre como término de la acción ú omisión de otro, y en tal sentido resultar de la misma ley el derecho de exigir algo de otro; así, por ejemplo, manda la ley natural honrar á nuestros padres, y éstos, como objeto ó término que son del cumplimiento de tal precepto, tienen derecho para exigir ciertos y determinados actos de sus hijos. En tal sentido, pues, consideramos que el derecho puede ser norma de las acciones humanas, en cuanto la voluntad jamás debe realizar nada que no se halle conforme con la ley eterna; pero aquí conviene distingamos entre derecho natural y derecho positivo: el primero es la ley natural promulgada por Dios á los hombres, por medio de la luz de la razón, y el positivo la ley revelada por el mismo Dios á los hombres ó la que éstos establecen con autoridad recibida del Supremo Legislador. Con esto tenemos ya limitado, en su propia y natural jurisdicción, el derecho positivo separado de todo otro concepto propio y exclusivamente moral, marcando, no las diferencias, que no nos parece propia la palabra, entre moral y derecho, pues cualquiera que sea el concepto en que tomemos este último, siempre ha de identificarse con la moral; pero sí la naturaleza limitada en que nosotros tomamos la palabra derecho en estas indicaciones generales, encaminadas á formar una idea fundamental del mismo que nos sirva de medio de llegar á establecer una división que permita determinar con la mayor exactitud posible el lugar y naturaleza especial del derecho mercan

til. En este sentido de aplicación, podemos dividir el derecho en público y privado, comprendiendo dentro del primero el constitucional ó propiamente político, y el administrativo, y entre los privados encontramos el derecho civil, que podemos definirlo diciendo es el conjunto de principios, leyes y reglas que determinan y rigen las relaciones jurídicas entre los ciudadanos ó miembros de una nación 6 Estado. Encontramos además otros varios derechos tales como el canónico, el penal y el de gentes cuyo concepto y estudio en nada nos interesa en este momento 1. Por esta clasificación nos hallamos con que el derecho mercantil no le podemos considerar como formando una rama ó una de las partes en que se divide el derecho, sino que debe encontrarse comprendido dentro de alguno de los más arriba mencionados: así es, en efecto; pues teniendo en cuenta el carácter exclusivamente teórico á que corresponde nuestra división, no hallamos en las relaciones jurídicas que se encuentran contenidas dentro del derecho mercantil, razón bastante para reconocerle como comprendido en lo que podemos llamar el cuadro general de las divisiones del derecho.

Y no podemos hacer semejante reconocimiento fundándonos en los mismos elementos que nos sirven de base en esta clasificación: entre los términos de la división que acabamos de mencionar vemos diferencias fundamentales en las personas á que cada una de ellas se refieren en el objeto social que cumplen, en los medios y procedimientos que para la realización de sus respectivos objetos pueden emplearse, pues mientras el derecho político ó público genéricamente tomado,

1 Fr. Zeferino González. - Filosofía Elemental.

determina relaciones entre el Estado y sus súbditos, entre gobernantes y gobernados, el derecho penal define y clasifica las faltas y los delitos señalando las penas que á los mismos corresponde y apreciando siempre al hombre bajo un aspecto determinado como ser verdaderamente libre y social; el de gentes considera como personalidad jurídica á las naciones y marca el conjunto de principios y reglas que entre todas ellas deben existir y el canónico determina los principios y preceptos que señalan las relaciones de los cristianos como. miembros de la Iglesia de Jesucristo, siendo imposible se confundan entre, sí, pues llevan en su propia y esencial naturaleza la causa fundamental que los distingue; por el contrario, en el derecho mercantil se dan en sus líneas generales las mismas notas los propios caracteres que el civil; pues en la gran mayoría de las ocasiones los contratantes son dos particulares y el contrato que realizan es alguno de aquellos que también se encuentra sancionado dentro de la esfera del derecho civil y hasta lleva, salvo rarísimas excepciones, el propio nombre, como acontece en la compraventa, depósito, préstamos, afianzamiento, etc., etc. No habiendo pues verdadero fundamento para considerarlo como formando una clase enteramente propia y especial de relaciones jurídicas, vendremos á reconocerlo como comprendido dentro de los caracteres propios del derecho civil, pero como quiera que el gran desarrollo que han logrado las transacciones mercantiles y el sentido especial de estas mismas relaciones no permitan que se confunda una con otra materia, afirmaremos para dejar bien determinado el lugar en que colocamos este derecho mercantil que es ciertamente una parte del civil, que es una rama de éste que recibiendo

la savia de su existencia y de su nutrición de los mismos elementos vitales de aquél, forma un conjunto tan complicado, rico y especialísimo de relaciones jurídicas, dentro del orden de las relaciones privadas, que no sólo no es posible confundirle con el civil, sino que por el contrario, su distinción es fácil y sencilla y su naturaleza é importancia hacen de todo punto indispensables leyes para él exclusivamente dictadas.

Pero si por las consideraciones anteriores hemos llegado á reconocer la imposibilidad de colocar al derecho mercantil formando un término en la división general del derecho, cúmplenos ahora determinar con la mayor claridad y detenimiento las notas propias de este derecho y sus diferencias más fundamentales con las demás divisiones que quedan consignadas especialmente con el civil y con el administrativo, que son los dos con los que más fácilmente puede confundirse.

En las múltiples é infinitas relaciones que el hombre como individuo establece con los otros hombres para cumplir su fin en la vida y hallar completa satisfacción á sus necesidades y sentimientos, hay unas que no traspasan el círculo de la familia y que se presentan en uno y otro momento de la vida, en uno y otro de los infinitos aspectos que el hombre puede tener dentro de la misma, pero que al fin y al cabo constituirían (si á tal subdivisión de derechos llegáramos) al que podríamos calificar con el nombre de familiar. Pero al lado de estas relaciones, el hombre también como individuo, como miembro de la sociedad necesita extender más el círculo de sus aspiraciones, y no bastándole de modo alguno la que forma como miembro de la familia, crea vínculos que tienen verdadero carácter jurídico como sér libre; de

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