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á adquirir los productos en el momento en que éstos se recogen, y que fueren llevados al mercado en el momento en que su existencia es indispensable ó demandada por los consumidores; sin embargo, el desarrollo del comercio hizo bien pronto imposible que una misma persona se dedicara á la realización de todas las operaciones mercantiles, propias de su tráfico en determinadas localidades, y al propio tiempo á llevar por su cuenta y riesgo el trasporte de las mercaderías. Consecuencia de esto fué la aparición de un contrato auxiliar, mediante el que una persona se dedicaba exclusivamente á recoger en determinado punto objetos propios del comercio, y entregarlos á otra á quien iban encargados ó consignados mediante un precio por este servicio estipulado, y con las demás obligaciones que más adelante veremos; desde este momento nos encontramos con un nuevo contrato, que es el de trasporte, el cual puede igualmente verificarse por tierra, mediante el empleo de los medios de comunicación propias de ésta, ó por el mar, mediante las naves, en cuyo caso se conoce con el nombre especial de fletamento, pero dándose en él todos los caracteres propios del contrato de trasporte en general, razón por la que ambos contratos serán estudiados en el presente capítulo, pero consagrando á cada uno de ellos secciones separadas. Desde el momento mismo que el simple trasporte constituyó una especulación mercantil separada Ꭹ distinta á las demás, el que á esto se dedica procura aplicar los instrumentos indispensables á su trabajo, á todas las formas posibles, á todos los aspectos, maneras y cosas á que el trasporte podía referirse, coincidiendo con esto el aumento de medios de comunicaciones entre los hombres, y como consecuencia de

ello el ser estas comunicaciones más frecuentes, lo que hizo que el trasporte, consagrado primero solamente á la conducción de mercaderías, se aplicó á las personas ó á los viajeros, siendo igualmente posible que esto se verificara por mar y tierra. Bajo este doble aspecto, tenemos que estudiar, pues, el contrato auxiliar que nos corresponde exponer en el presente capítulo, en armonía á las disposiciones del nuevo Código que, atendiendo al desarrollo que esta materia ha logrado en nuestros días, especialmente con el establecimiento de las compañías de ferrocarriles, contiene preceptos que no se hallaban consignados en el antiguo Código, codificando puntos regidos por leyes especiales, ó solamente regulados por la tradición y la costumbre.

Ante todo definiremos este contrato diciendo que es el que se celebra entre la persona que encarga la traslación de objetos ó de su propia persona de un punto á otro, y el que se compromete á efectuarlo mediante las condiciones previamente estipuladas. Vemos, pues, que hay aquí una persona que, mediante especiales condiciones, se compromete á trasportar 6 conducir á otro individuo ó á determinadas mercaderías de un punto á otro; esta persona, en el trasporte terrestre, se llama porteador, y en el marítimo, recibe el nombre de fletante; el dueño de las mercaderías ó la persona que la entrega al porteador, se conoce con el nombre de cargador cuando el trasporte es por tierra, y fletador si se verifica por mar; y aquel á quien van dirigidas y que ha de recogerlas en el punto ó puerto de su destino, es conocido lo mismo en uno que en otro trasporte con el nombre de consignatario; cuando el contrato que se celebra no consiste en porte de mercaderías sino en conducción de personas, éstas reciben el nombre de

viajeros ó pasajeros, según dicha conducción se verifique por la tierra ó por el mar; finalmente, el documento que se extiende entre el cargador y el porteador determinando las mercaderías trasportadas y otros requisitos que más adelante veremos, se llama en el terrestre carta de porte, y en el marítimo conocimiento. Con esto sabemos ya la naturaleza general del contrato, y el significado de palabras que con frecuencia hemos de emplear en la exposición de la materia; entremos, pues, en el estudio de los requisitos que han de concurrir en estos contratos y en los de los derechos y obligaciones que contraen las distintas personas que en el mismo intervienen.

SECCIÓN PRIMERA

Del trasporte terrestre.

Este contrato es mercantil cuando tenga por objeto mercaderías ó cualesquiera otros efectos del comercio, y cuando radicando sobre cualquier objeto sea comerciante el porteador ó á lo menos se dedique habitualmenté á verificar trasportes para el público. (Art. 349.) La persona que entrega las mercaderías, lo mismo que el que las ha de conducir, es decir, el cargador 6 el porteador, pueden mutuamente exigirse la extensión de un documento justificativo de las mercaderías que uno recibe y el otro entrega, llamada carta de porte, en la que se harán constar las siguientes noticias: los nombres, apellidos y domicilios respectivos del cargador, del porteador y de la persona á quien ó á cuya orden van dirigidos los efectos, ó si éstos han de en

tregarse al portador de la carta; la designación de los efectos porteados con expresión de su calidad genérica, de su peso, y de las marcas 6 signos de los bultos en que vayan contenidos; el precio del trasporte, la fecha en que se hace la expedición, el lugar donde han sido entregados al porteador, lugar y plazo en que la entrega debe verificarse al consignatario, y la indemnización convenida si el porteador se atrasa en verificar la entrega de las mercaderías. (Art. 350.)

Estas cartas de porte han perdido mucho de su importancia desde el momento mismo que en el trasporte suele verificarse por empresas como las de ferrocarriles sujetas á tarifa, pues entonces los precios y las demás condiciones quedan sujetas á lo marcado en dichas tarifas, salvo lo que las partes puedan libremente estipular. En el caso de que la mercadería de que se trata no estuviera incluída en la tarifa, se aplicará el precio más barato con las condiciones que á ellos sean inherentes. Suple á las cartas de porte en la conducción de viajeros el billete para la persona y el talón para su equipaje, conteniendo ambos documentos la indicación de quién sea el porteador, fecha de la expedición, puntos de salida y llegada, precio de la misma, y en los talones de los equipajes el número y el peso de los bultos. (Arts. 351 y 352.)

Estos documentos 6 cartas de porte se consideran como el verdadero título legal entre el cargador y el porteador, decidiéndose toda duda que ocurra por su contenido, sin otra excepción que la de falsedad y error material en su redacción. Si el contrato se cumple, en su debido tiempo se devolverán al porteador la carta de porte que éste hubiere expedido mediante su canje por el objeto porteado, considerándose cancela

das todas las obligaciones y derechos, salvo las reclamaciones que por escrito se hayan las partes reservado. Si por extravío ú otra causa no fuera posible devolver al porteador la carta de porte, se le dará un recibo que surta los mismos efectos que aquélla. En este caso se considerarán como buenas las pruebas jurídicas que cada parte haga en apoyo de sus derechos. (Arts. 353 y 354.)

Garantizadas de este modo las acciones de las respectivas personas que intervienen, veamos los derechos y obligaciones que á cada una de ellas corresponden.

Las que son propias al porteador empezarán á correr desde el momento en que reciba las mercaderías por sí ó por persona encargada al efecto y en el lugar que se indicó; para recibirlas podrán los porteadores rechazar los bultos que se presenten mal condicionados, y si se insistiere en su envío, la empresa queda libre de toda responsabilidad siempre que haga constar su oposición en la carta de porte. Podrá por fundadas sospechas de falsedad en la declaración, registrar los bultos cuya operación se hará ante testigos con asistencia del remitente ó consignatario, ó por ausencia de éstos ante notario, que extenderá la correspondiente acta del Registro; los gastos que esto ocasiona serán de cuenta del porteador si había exactitud en la declaración; en caso contrario los abonará el cargador. (Arts. 355, 356 y 357.)

Una vez recibidas las mercaderías por el porteador, éste deberá entregarlas en el plazo convenido, y si no se marcó plazo, la conducirá en el primer viaje que haga con objetos iguales ó análogos al punto en donde deba entregarlos, siendo de lo contrario responsable

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