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CAPÍTULO III

Fuentes del derecho mercantil.

Bajo un doble concepto podemos nosotros en este momento tomar la palabra fuente como conjunto de elementos que intervienen en la formación del derecho mercantil, científica ó teóricamente entendido, ó como medios supletorios que ayudan y resuelven la duda que los preceptos del derecho positivo y práctico nos ofrecen. Haremos algunas indicaciones en ambos sentidos.

En el primer concepto poco tenemos que decir, toda vez que con los dos capítulos anteriores encontramos ya lo más fundamental de lo que pudiéramos en el presente exponer. En efecto; atribuyendo y reconociendo en el derecho mercantil un doble aspecto que responde á su nombre compuesto ó formado de dos palabras de diferente sentido cada cual, bien fácilmente se comprende que los eternos principios de la ciencia del Derecho y los de la Economía política son las dos fuentes verdaderamente originarias del derecho mercantil; también tiene en este momento aplicación oportuna una indicación que queda consignada en otro lugar, y es que desarrollándose con el comercio intereses verdaderamente colectivos viniendo á ser un fenómeno social, corresponde al derecho mercantil y deben pues formar como uno de sus orígenes, todas aquellas doctrinas que en el terreno de la práctica puedan contribuir al desarrollo del mismo, y especialmente á que éste cumpla su fin, sirviendo y satisfaciendo el mayor número de necesida

TOMO I.

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des posibles y viniendo en su consecuencia á constituir uno de los más poderosos elementos de prosperidad y de riqueza, no ya sólo de un pueblo determinado sino de la humanidad en general. Seguramente que en este terreno también pueden influir poderosamente, para que este derecho se constituya sobre legítimas y verdaderas bases, los principios filosóficos y hasta religiosos de los pueblos; pues la historia nos demuestra que en aquellos tiempos en que el principio de la solidaridad humana estaba enteramente negado y cada nación era irreconciliable enemiga de todas las demás. cuando el trabajo se consideraba oficio humillante al que sólo se consagraba una parte de las clases sociales, ni el comercio económicamente considerado pudo lograr gran desarrollo, ni el derecho mercantil considerarse como una verdadera rama en las relaciones jurídicas de los hombres. Por el contrario, y á partir del cristianismo en que el principio de unidad humana por una parte y la santificación del trabajo por otra, vinieron á borrar toda diferencia entre las naciones y á extender y ampliar la esfera en que la actividad humana en este orden se movía, el comercio pudo alcanzar un desarrollo que no le era permitido bajo la influencia de aquellas preocupaciones religiosas ó aquellos organismos sociales, constituídos de modo imperfecto y raquítico. Más adelante y cuando entremos en el estudio de cada uno de los contratos que en el Código se reconocen, tendremos ocasión de ver el papel importantísimo que han desempeñado en la redacción de las leyes ciertos principios filosóficos y económicos, y hasta qué punto el mayor 6 menor desarrollo del comercio y la mayor 6 menor sencillez en las relaciones jurídicas en este orden ó rama del derecho pueden ser consecuencia

de las doctrinas sanas ó perniciosas en que el legislador inspira sus preceptos. Todos estos elementos informan el derecho mercantil, todos ellos deben ser tenidos en cuenta para darnos un concepto exacto de esta asignatura, razón por la cual (entre otras que no son del caso) hace que sea una de las últimas de la carrera, pues es de las que necesitan mayor número de conocimientos previos, cuyas indicaciones son imposibles consignar como introducción del estudio de la asignatura misma. Entrando ahora en otro orden de consideraciones, veamos cuáles son aquellos preceptos 6 elementos que por lo mismo que en cierto sentido informan teóricamente el derecho mercantil, deben ser también los que en terreno del derecho positivo vengan á suplir y llenar los infinitos vacíos é indispensables deficiencias que la aplicación de todo precepto legal nos ofrece de continuo.

En este sentido nos encontramos, que siendo indispensable marcar un orden en que puedan ser colocados estos elementos en la resolución de cualquier caso práctico, se nos presenta como el primero de ellos la ley, la cual podemos considerarla de un modo más o menos abstracto, ya como precepto dictado por la autoridad en que se manda ó prohibe una cosa en consonancia con la justicia y para bien de los gobernados, ya únicamente como el conjunto de disposiciones dictadas por el poder legislativo en oposición á las que emanan del ejecutivo ó del judicial; en este segundo sentido no puede para nosotros tener interés ni aplicación, toda vez que la determinación de las reglas de todo contrato han de quedar necesariamente sometidas á toda ley, reglamento, etc., con tal que se hallen dictados por antoridad revestida legalmente de poder bastante para

ello. Nosotros tomamos, pues, la palabra ley en el sentido más lato y comprensivo posible; es la aplicación de todo aquello que debiendo ser respetado y obedecido por los súbditos de cualquier pueblo cultamente constituído, no puede ser nunca desconocido ni negado ni en su consecuencia producir efecto legal reconocido y sancionado por los mismos tribunales de justicia, especialmente encargados de aplicar aquellas disposiciones olvidadas por las partes contratantes y de castigar á todo el que las infrinja. Cierto que en algunos casos, podrá resultar el precepto taxativo de la ley demasiado duro y hasta algunas veces injusto, pero esto servirá de medio justificativo de su desaparición ó de su reforma más o menos radical, pero nunca de que pueda desconocerse que este precepto legal es ante todo y sobre todo la regla que determine la eficacia ó nulidad de los contratos y el fundamento de la interpretación que debe sujetarse la voluntad más ó menos explícita ó terminante de los contratantes, siempre que en el mismo precepto legal se dé una importancia excesiva á esta voluntad constituyéndola en ley fundamental en la regularización del contrato que se pretende escla

á

recer.

Viene después de la ley la práctica, usos y costumbres de cada localidad, lo cual necesita una explicación previa para que pueda ser comprendido en este punto. El comercio, como todo aquello que siendo indispensable para la vida social logra un desarrollo material de un modo que pudiéramos llamar intuitivo, es decir sin darse casi cuenta de las leyes á que obedece en su desarrollo y sin someterse siquiera á preceptos absolutamente científicos, el comercio, decimos, ha vivido por espacio de muchos años sin otra protec

ción que la costumbre y la tradición, habiéndose ciertamente adelantado á la misma ciencia y buscando muchas de las soluciones que en aquélla no encontraba, en lo que la experiencia y la práctica le venían enseñando: el derecho mercantil, es pues, esencialmente consuetudinario por tradición histórica y por ley natural. Además de esto los grandes y poderosos intereses que al abrigo del comercio se desarrollan hacen que no sean posibles cambios bruscos y radicales en las leyes que le regulan: estas modificaciones son muchas veces pedidas por la misma práctica, pero sólo cuando la repetición de hechos enteramente idénticos y evidentemente arbitrarios y deficientes demuestran la conveniencia de una reforma, es cuando dicha reforma es admitida con entusiasmo, sin despertar recelos y oposición y sin lastimar legítimos intereses que vienen desde largo tiempo preparándose á la modificación con tales requisitos consumados. Unese á estas circunstancias la condición de las personas que generalmente se dedican al comercio; poco afectas á la especulación y á las disertaciones teóricas, acostumbran á encontrar el convencimiento de la razón con que defienden su criterio ó la conveniencia de un negocio en las frías, pero infalibles razones de las ciencias matemáticas, prefiriendo siempre una costumbre, tal vez viciosa ó injusta, pero cuyas trascendencias y alcance conocen de modo perfecto, á una reforma que por desconocer cuáles sean sus inmediatas consecuencias, miran por lo menos con verdadera repugnancia, si es que contra ella no luchen con empeño y resolución. Por esto vemos, que hasta en los tiempos modernos viven solamente sancionados por las costumbres infinitas corruptelas, tal vez condenadas por los mismos que

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