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COMPETENCIA.-SALA ESTRAORDINARIA DE VACACIONES, EN CONCEPTO DE SEGUNDA Y DE INDIAS.

HURTO.

Sentencia de 27 de Julio, decidiendo á favor del Juzgado de primera instancia de Mondoñedo la competencia con el de Marina de la provincia del Ferrol, acerca del conocimiento, en cuanto á Eduardo Novo, hijo de un matriculado de Marina, de la causa formada contra el mismo y otro.

En los CONSIDERANDOS' se establece:

Que los hijos varones de los matriculados solo pueden gozar del fuero de Marina cuando siendo menores de diez y ocho años se em+ plean en el ejercicio de mar, ó despues de haber cumplido dicha edad, son incluidos en el alistamiento ó se hallan dedicados al estudio de la náutica en las escuelas establecidas.

En la villa y Córte de Madrid, á 27 de Julio de 1865, en los autos de competencia, que ante Nos penden entre el Juzgado de Marina de la provincia del Ferrol y el de primera instancia de Mondoñedo, acerca del conocimiento, en cuantó á Eduardo Nove, de la causa formada contra el mismo y otro por hurto:

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