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á la infanta Doña Leonor primogénita, con que no seria tenida por estéril como escribió Mariana (lib. 15 cap. 11). En 3 de Agosto deste año parió en Salamanca al príncipe Don Alonso, alegria comun destos reinos, en cuya corona sucedió á su padre muy presto.

XX. En 29 de Marzo del año siguiente 1312 nuestro obispo Don Fernando Sarrazin hizo donacion al convento cisterciense de Sagrameña de un molino que hasta hoy nombran del Espino, con unas tierras y huertos; ofreciéndolo á Dios para sufragios de las almas de sus padres y de su tio el maestro Pedro Sarrazin, dean, como dijimos arriba, de Burgos. 1

Habiendo fallecido año 1304 el infante Don Enrique que, como dejamos escrito, se habia apoderado del real de Manzanares, le dió el rey á Don Alfonso Fernandez (19). Reclamó nuestra ciudad por su restitucion, y despues de muchas dilaciones la determinó el rey por su real ejecutoria que autorizada en pergamino y letra de aquel tiempo, sé guarda en los archivos de nuestra ciudad y tierra.

DON

ON Ferrando, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Seuilla, de Cordoba, de Murcia, de laen, del Algarbe, è Señor de Molina: Al concejo de Segovia, de villa, e de aldeas, salud, è gracia. Sepades que vinieron á mi Garci Sanchez, è Diego Garcia, é Ferrant Perez, è Garci Gomez de hi de Segouia; è mostraronme por vos el concejo o de como

estauades desheredados del sexmo de Manzanares, con todas sus àldeas, è sus terminos, que vos yo tome, è di à Don Alfonso mio corman, fijo del infante Don Ferrando. Et pidieronme merced que voslo mandase tornar, é entregar. Et yo sobre esto auido mi consejo con la reina Doña Maria mi madre, é con la reina Doña Constanza mi muger, é con el infante Don Iuan mio tio, Señor de Vizcaya, è con el infante Don Pedro mio hermano, é con ricos homes, é prelados, è otros homes bonos de Castiella, é de Leon, è de las Estremaduras, que eran conmigo en estas cortes que yo agora fiz en Valladolid. Et porque vos yo auia dado mi carta sellada con mio sello de plomo, en que vos aseguraua de voslo tornar, é entregar en ello. Et porque los reyes somos tenudos de fazer derecho: et por en·le yo catándo, et entendiendo que de derecho lo deuedes auer, por salir de pecado, tengo por bien, é mando que entredes, é ayades todo el sexmo de Manzanares con sus aldeas, é con todos sus terminos, é con todas sus pertenencias, bien, e complidamente por los moyones que se contienen en los priuilegios é en las cartas que vos el concejo tenedes de los reyes onde yo vengo, é de mi. Et de aqui adelanto mandouos que lö entredes, é lo ayades, é v‹edes dello, é en ello, et que lo aɣades, é sea vucstro por juro de heredad para siempre jamas: Et que fagades dello et en ello, asi como vuestro mismo proprio, é vuestro termino: Et que lo entredes, é lo ayades sin pena, é sin caloña ninguna. Et si pena, ó caloña hi ouiere; yo vos dò por libres, è por quitos enet asegurouos de voslo nunca tomar, nin vos desapoderar dello, nin de parte dello de aqui adelante, nin lo dar á otro ninguMas gorgo de voslo guardar, é mantener siempre en ello. Et porque esto sea firme, et non venga en dubda, diuos esta carta sellacia con mio sello de plomo. Dada en Valladolid dos dias de Abril, Era M.CCC.L años. Yo Garcia Perez de la Camara la fize escriuir por mandado del Rey.

de:

no.

Tan asentado fue siempre ser el real de ManzaTOMO II.

14

nares de nuestra ciudad hasta que el rey D. Juan II le dió al marques de Santillana, como escribiremos año 1446 (cap. 30 § 4), que no hubiéramos hablado en ello si las palabras injuriosas de Quintana en su historia de Madrid (lib. 1. capp. 69, 70 y 71), no nos hubieran forzado.

XXI. Aunque los años pasados, por orden y comision del papa Clemente V, los arzobispos de Toledo y Santiago en concilios provinciales habian procedido contra los templarios de los reinos de Castilla, Leon y. Galicia, y su maestre Rodrigo Yuañez, y los habian dado por libres conforme á lo procesado; el papa en el concilio general de Viena en 2 de Mayo deste año pronunció contra ellos sentencia de que fuesen estinguidos, y sus bienes y rentas adjudicados á la religion de San Juan. Escetando lo que poseian en los reinos de Castilla, Aragon y Portugal, cuya adjudicacion quedó reservada á la silla apostólica, como consta de la bula que refieren Zobio (tom. 14. añ. 1312. n. 2), y Severino Binio (tom. 3. concil. part. 2. pag. 776). Si bien despues los templos y prioratos, y entre ellos el de la Vera Cruz, que habian fundado en nuestra ciudad, como escribimos año 1204 (cap. 19. § 4), fue adjudicado á la misma religion de San Juan, que lo posee hasta hoy. Cuantas ruinas de templos grandes se ven sin averiguacion de lo que verdaderamente fueron, atribuye el vulgo á los Templarios. Y en nuestro obispado el templo de Santa Maria de la Cuesta en la villa de

Cuellar, fábrica grande con un buen cláustro, y á la parte occidental muchos cimientos de muy gruesas paredes. Tambien les atribuyen los templos de Torre Iglesia y Gallegos, por las ruinas que muestran de grandes edificios. Esto de los Templarios.

Nuestro rey D. Fernando partió á la conquista de Alcaudete, y enfermando alli se retiró á Jaen, donde en 7 de Setiembre, habiéndose recogido á sosegar sobre comida, fue hallado difunto en edad de 26 años y 9 meses. Con pronombre de Emplazado por los dos hermanos Caravajales, que hizo despe·ñar en Martos con mas enojo que justificacion.

CAPITULO XXIV.

Rey D. Alonso conquistador.-Obispos de Segovia D. Benito Perez, Don Amado, D. Pedro de Cuellar.-Alborotos de Doña Mencia del Aguila;

y

de Pedro Laso de la Vega.-Martin Fernandez Puertocarrero, capitan segoviano.-Vitoria famosa del Salado.-Regidores perpetuos, y cortes en Segovia.-Muerte del rey D. Alonso.

1.

L difunto D. Fernando sucedió su hijo Don Alonso de un año y 35 dias de edad, el cual se guardaba en Avila con gran lealtad de aquellos ciudadanos. El reino despues de muchas revueltas se dividió en dos parcialidades. De la una era cabeza el infante D. Juan, tio mayor del niño, hermano de D. Sancho su abuelo, seguíante la reina Doña Constanza, madre del rey, y D. Juan Nuñez de Lara con otros señores, todos bulliciosos; como su cabeza. De la otra parcialidad era caudillo el infante D. Pedro, tio del rey, á quien seguian la reina

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