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é espada, que non pechen, etc. prosiguiendo muchas franquezas. Y es la primera noticia que, hasta ahora, hemos hallado del príncipe Don Fernando; sin que escritor alguno haya escrito año, dia ni lugar de su nacimiento. Porque nuestra ciudad y los pueblos de su gran jurisdiccion estaban desavenidos en el modo de contribuir en gastos comunes y tributos Reales, deseoso el rey de su concordia estableció el modo que en eso se habia de guardar, despachando su privilegio en 22 de Setiembre deste año, el cual autorizado se guarda en los archivos de ciudad y tierra. No sabemos lo demas procedido en estas córtes.

VI. Con este ejemplo martes primero dia de Mayo del año siguiente 1257, nuestro obispo Don Raimundo, cabildo, ciudad y tierra se conformaron en que los pastos de sus villas y jurisdiciones fuesen comunes entre sí.

El rey, que de nuestras córtes volvió á Andalucía, cercó á Niebla y la gañó, y volviendo á la guerra de Teobaldo rey de Navarra, con quien estaba desavenido, en Burgos en 12 de Otubre del mismo año dió privilegio al hospital de Santi Spíritus de nuestra ciudad, diciendo: Por quanto fallamos que. la casa del Hospital de Santi Spiritus de la Ciudad de Segovia está muy pobre, é muy menguada: é por que es lugar do es Dios seruido, le dimos siete escusados de pecho, como son escusados los Caualleros de Segovia: assi como el nuestro privilegio dize sean escusados de pecho, é vezinos al fuero de Se

que

gouia. Parece referirse al privilegio que el año anterior dió á nuestra ciudad. Y esta es la noticia primera que hasta ahora hemos hallado deste hospital, ignorando el tiempo y modo de su fundacion. Si bien sabemos, fue encomienda desta religion, cuya insignia es cruz azul sobre hábito negro, y su instituto amparar y criar niños desamparados de sus padres, que comunmente nombran Espósitos. Su sitio es al lado meridional de nuestra ciudad, en el valle y orilla del arroyo Ciamores. Permaneció encomienda de Santi Spiritus hasta año 1573, que quedó en patronazgo, y administracion de nuestra ciudad, como alli escribiremos (cap. 45 § 5).

VII. Vivian nuestro obispo y cabildo en tanta concordia, que juntos y conformes, en cabildo pleno, primero dia de Otubre de 1258, estatuyeron que cualquiera dignidad o prebendado que muriese de Navidad a todos santos gozase el año entero; una mitad para su funeral, y otra para pagar sus criados; y que el obispo llevase en reconocimiento de superior de cada dignidad la mula ó 30 maravedis (aqui tambien se reconoce el valor grande de estos maravedis), del canónigo un marco de plata, del racionero medio marco, del medio racionero la cuarta parte del marco. Estatuyendo asi mismo que el número de prebendados fuese cierto y señalado de cuarenta canónigos, diez racioneros, y veinte medios racioneros, como consta del acto capitular que autorizado en pergamino y letra de

y

aquel tiempo permanece en el archivo catredal. El rey que en desear sosiego y no gozarle fue infeliz, volvió de Navarra á Sevilla, de alli á Toledo y á nuestra ciudad, donde viernes primero dia de Noviembre deste mismo año dió su privilegio rodado al cabildo de la clerecía de Cuellar, confirmando todos los privilegios antecedentes, como consta del original que permanece y vimos en su archivo. En él confirma Don Felipe entre los infantes; indicio de que ya estaba casado: la iglesia de Sevilla vaca: Don Remondo obispo de Segovia (9). Entre nuestra ciudad y villa de Coca habia pe→ sadas desavenencias sobre los términos de tierra jurisdicion temporal, remitiendo la justicia á las manos con muertes y escándalos. Para componerlos fue el rey de nuestra ciudad á Navas de Olfo, aldea que hoy nombran Navas de Oro. Donde convocadas y oidas las partes, señaló el mismo rey los términos y cotos desde el camino de los hornos, donde concurren los términos de Cuellar, Coca y Segovia, atravesando los pinares con 100 cotos ó señales que los antiguos nombraron limites y términos, hasta el rio Boltoya. Y volviendo á nuestra ciudad viernes 8 de Noviembre despachó desto su privilegio rodado que original con las mismas confirmaciones que el antecedente permanece en el archivo de nuestra ciudad. Y del consta haber nacido ya el infante Don Sancho siendo esta la primera noticia que hasta ahora hemos hallado de su nacimiento.

VIII. Acostumbraban nuestros obispos comer con su cabildo en algunas fiestas señaladas; costumbre conveniente para conservar la concordia necesaria entre cabeza y cuerpo. Para esto estaban situadas cuatro raciones ó medios préstamos en Valde-Lobingos y otras rentas. Mas considerando que aquellos gastos se podian emplear mejor juntos y conformes, en 29 de Noviembre deste año estatuyeron que reteniendo la costumbre de comer juntos solo el dia de Pascua de Resurreccion, lo demas se distribuyese entre los asistentes á la misa mayor de aquellas festividades. Faltaba que á la asistencia de vísperas en las mismas fiestas se aumentase estipendio, y dando nuestro generoso obispo la mitad que le habia quedado de su heredamiento de Sevilla, y el tributo de dos sueldos y medio por cabeza al año que á la silla obispal pagaban los judíos de Sepúlveda y Cuellar, estatuyeron que se distribuyesen cinco sueldos de piones, moneda, como dejamos advertido, muy menuda entre los asistentes á aquellas vísperas. Y porque la memoria de las comidas en comunidad, que nombraban Yantares, no se acabase, antes se continuase en mas piadoso empleo, estatuyeron que en las festividades de Navidad, Espíritu Santo, Asuncion y otras, se diese de comer en el mismo refitorio á 40 pobres, y comiesen con ellos el semanero de Misa mayor, el mayordomo del mismo Hospital y capellanes de la iglesia: estatutos todos dig

pe

nos de memoria y ejemplo, criar los niños expósitos.

conmutados hoy en

IX. Martes primero dia de Julio del año siguien→ te 1259, estando el rey en Toledo; dió á nuestra iglesia catredal y su cabildo el siguiente privilegio que original permanece en su archivo.

Conocida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren, cuemo nos Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, é de Toledo, de Leon, de Galicia, de Seuilla, de Cordoba, de Murcia, é de Iaen, en vno con la Reyna Doña Yolant mia moger, è con nuestro fijo el Infante Don Ferrando, Primero, é heredero, é con nuestro fijo el Infante Don Sancho, eniendiendo que todos los bienes vienen de Dios, è mayormente á los Reyes, é á los poderosos. Ca los bienes de los Reyes en manos de Dios son: et la gran merced que Dios siempre fizo al nuestro linage, dond nos venimos, é sennaladamientre á nos ante que regnassemos: porque somos tenudos de ondrar los logares, é las sus casas de la oracion, ó á el ruegan de noche, é de dia, é sennaladamientre á la Eglesia Catredal de Segovia: á la qual ondraron, é amaron mucho los de nuestro linage, è dieron donadiòs, é franquezas. Et nos por acrescer en la su ondra, et por fazer bien, é merced al Cabillo, á las personas, é à los Canonigos, è à los companneros, é á los seruidores de la Eglesia Catredal de Segovia; damosles é otorgamosles que los que ouieren heredamiento, porque, que escusen sus paniaguados, é sus yugeros, é sus pastores, é sus ortolanos, é sus alcaualeros, é todos los otros sus escusados: assi como los escusan los Caualleros de Segovia, é desa quantia. Et mandamos, et defendemos, &c. Fecha la Carta en Toledo por mandado del Rey, Martes primero dia del mes de Iulio en era de mil é docientos é nouenta é siete años. Et Nos el sobredicho Rey Don Alfonso regnant en vno con la Reyna Domna Yolant mia muger,

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