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aristocrática, que hubiera concluido por secar todas las fuentes en que bebía su vida y su gloria el reino aragonés. Si atacó al privilegio de la Union, confirmó el privilegio general, y si con el puñal hirió la oligarquíá aristocrática, dió al pueblo participacion en los negocios públicos, modificando esencialmente su condicion y trasformándole en fuerza social para venir luego á ser fuerte cimiento de la libertad política española. Por esto ha podido con razon decir el Sr. Castelar, que del seno de la revolucion iniciada por D. Pedro IV, así como del fondo de la victoria de Épila, léjos de salir la servidumbre salió la libertad, y que en este reinado sí que puede con razon decirse, que se despertó centelleante y gloriosa la espada de la justicia, y que sirvió de amparo á todos los oprimidos y de freno á todas las tiranías (1).

El Sr. Balaguer, pues, y el que este trabajo escribe con la perentoriedad á que le obligan sus deberes profesionales, parten de distinto y áun opuesto punto de vista. Lo que el Sr. Balaguer califica de libertades aragonesas, en un

(1) Castelar. Id. id.

país eminentemente aristocrático, no es más que privilegios arrancados á la Corona por la fuerza concentrada en una aristocracia turbulenta; y hasta que se destruyó esta fuerza social, no brotó la igualdad política del seno de la Monarquía, no se organizaron las nacionalidades, no se asentó sobre sólidos fundamentos la justicia, ni se realizó el lento, pero seguro progreso de la humanidad. Tal es la tésis que me propongo demostrar, y si consigo reunir en este trabajo todos los datos que andan dispersos sobre esta importantísima cuestion, para que la verdad histórica no sea de nuevo desconocida, habré satisfecho por completo mis aspiraciones, justificando mi criterio acerca del juramento político de los antiguos Reyes de Aragon y sus encomiadas libertades.

I.

SUMARIO.

Necesidad de examinar el conjunto de la sociedad para apreciar alguna de sus instituciones.-España romana.-Invasion visigoda.-Política de los invasores.-Influencia del clero.-Tendencias á la unidad. - Primeras juntas de los godos.-Caractéres generales del Estado.-Sus elementos sociales.-Tendencia general de asimilacion.-El Fuero Juzgo.-Elementos de que se formó.-Influencia de la Iglesia.-Tendencia á la sucesion hereditaria.—Llévanse á los Concilios los negocios de Estado.-Se amengua la autoridad Real.— Concilio IV de Toledo.-Cómo se presentó en él el Rey Sisenando.— Canon LXXV.-Sobre la eleccion del Rey.-En qué forma intervenía el pueblo.-Intervencion exclusiva de los Obispos y los Palatinos. -Tendencias á convertir en hereditaria la Monarquía.-Leyes del Fuero Juzgo que forman la Constitucion política de los godos.Exámen de la ley 2.a del tít. I.-Su inteligencia.-Carácter electivo de la Monarquía goda.-Explicacion del proverbio que contiene la ley citada.-Imposibilidad de ser aplicado en la reconquista.-Opinion de Quinto.-Sólo se consignó un consejo moral.-La opinion contraria equivale á defender la teoría del regicidio.

Son los siglos herederos de los siglos, y aunque hay momentos en la vida de las naciones en que son necesarios los errores, no es difícil al espíritu imparcial ver y distinguir la marcha progresiva de la civilizacion, aunque en épo-·

cas determinadas parezca que el mundo y la sociedad retroceden. Para juzgar las ventajas de un sistema, es indispensable considerar el conjunto de la sociedad que lo inspiró en sus relaciones con su estado político, civil, religioso y moral, porque sólo así se puede apreciar la bondad de una institucion cualquiera y las causas determinantes de su progreso y desarrollo. Prescindiendo de los tiempos fabulosos, es evidente que la sociedad española pasó durante el período de la dominacion romana, por fases muy distintas, reflejándose en nosotros las alternativas y diferentes situaciones políticas por que atravesaron la república y el imperio. Propúsose la primera evitar la unidad é identificacion de intereses entre los pueblos subyugados, y así España en el-período de la Roma republicana, se compuso casi exclusivamente de pueblos estipendiarios y de ciudades aliadas ó socias. Como la tiranía tiende á la igualdad en la degradacion humana, aquella condicion fué abolida en tiempo del Emperador Vespasiano, para desaparecer más tarde en el de los Emperadores Adriano y Constantino, en cuya época, segun la feliz expresion de un orador de la antigüedad: «el orbe

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