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otros Mesnaderos, Caballeros, Infanzones de los de Aragon, de Valencia, de Ribagorça, agora ajustados en la ciudad de Çaragoça, et á los procuradores, et á toda la universidad de la dita ciudad de Caragoça, assi á los clérigos como á los legos presentes é avenideros. Qui de aquí adelant nos é los successores nuestros á todos tiempos clamemos é fagamos ajustar en la dita ciudad de Caragoça una vegada en cada un año en la fiesta de todos Santos del mes de Noviembre Cort general de Aragoneses. E aquellos que á la dita Córt se ajustaran hayan poder de esleyr, dar, et assignar, et eslian, den et assignen conseylleros á nos et á los nuestros successores. Et nos et los nuestros succesores hayamos et recibamos por conseylleros aquellos que la dita Cort ó la par de ella concordant á aquesto con los Jurados ó procuradores de la dita ciudad esleiran, daran et assignaran á nos et á los nuestros successores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros successores governemos, et aministremos los regnos de Aragon, de Valencia, et de Ribagorça. Los ditos Conseylleros empero Juren en la entrada de su officio, conseyllen bien é lialment á

Ossera, et á los otros Mesnaderos, Cavalleros, Infanzones de los de Aragon, de Valencia. de Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, et á los procuradores, et á toda la universidad de la dita ciudad de Zaragoza, assí á los clerigos, como á los legos presentes e venideros, Qui de aqui adelant nos é los succesores nuestros á todos tiempos clamemos é fagamos ajustar en la dita ciudad de Zaragoza una vegada en cada un año en la fiesta de todos Santos del mes de Noviembre Cort general de Aragoneses. E aquellos que á la dita Cort se ajustaran hayan poder de esleyr, dar, et assignar, et eslian, den et assignen conseylleros á nos, et á los nuestros successores, Et nos, et los nuestros successores hayamos, et recibamos por conseylleros aquellos que la dita cort ó la part della concordant á aquesto con los jurados ó procuradores de la dita ciudat esleyran, daran, et asignaran á nos, et á los nuestros succesores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros successores governemos, et aministremos los regnos de Aragon, de Valencia et de Ribagorza. Los ditos conseylleros empero juren en la entrada de su officio conseyllen

naderos, Caballeros, Infanzones de los de Aragon, de Valencia, de Ribagorça, agora ajustados en la ciudad de Çaragoça, et á los procuradores, et á toda la universidad de la dita ciudad de Çaragoça, assi á los clérigos como á los legos presentes é avenideros. Qui de aqui adelant nos é los successores nuestros á todos tiempos clamemos é fagamos ajustar en la dita ciudad de Caragoça una vegada en cada un año en la fiesta de todos Santos del mes de Noviembre Cort general de Aragoneses. E aquellos que á la dita Cort se ajustaran hayan poder de esleyr, dar, et assignar, et eslian, den et assignen conseylleros á nos et á los nuestros successores. Et nos et los nuestros successores hayamos et recibamos por conseylleros aquellos que la dita Cort ó la par de ella concordant á aquesto con los Jurados ó procuradores de la dita ciudad esleiran, daran et assignaran á nos et á los nuestros successores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros successores governemos, et aministremos los regnos de Aragon, de Valencia, et de Ribagorça. Los ditos Conseylleros empero Juren en la entrada de su officio, conseyllen bien é lialment á nos et á

VERSION DE BLANCAS.

nos et á los nuestros, et usar de su
officio, et que no prengan ningun ser-
vicio, ni dono. Los quales conseylle-
ros sian camiados todos ó partida de
ellos quando á la Cort visto será ó á
aquella part de la Cort, con la qual
acordaran los procuradores ó los ju-
rados de Caragoça. Item damos, que-
remos, et otorgamos á vos, que nos,
ni los nuestros successores, ni otri
por nuestro mandamiento non deten-
gamos presos, embargados, ni empa-
rados sobre fianza de dreyto hereda-
mientos, ni qualesquiere otros bienes
de vos sobreditos Nobles, Ricos-
Omes, Mesnaderos, Caballeros, Infan-
zones, Ciutadanos de la dita ciudad de
Çaragcça, ni encara de algun otro
Rico-Ome, ó Ricos-Omes, Mesnaderos,
Caballeros, Infanzones del dit Regno
de Aragon, del Regno de Valencia, et
de Ribagorça, sines de sentencia dada
por la JVSTICIA DE ARAGON dentro en
la ciudad de Caragoça con conseyllo
expresó, ó atorgamiento de la Cort de
Aragon clamada é ajustada en la dita
ciudat de Caragoça Nin encara de
algun otro ó otros Ciudadano ó Ciu-

VERSION
DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.

bien é lialment á nos et á los nuestros,
et usan de su officio, et que no pren-
gan ningun servicio, ni dono. Los
quales conseylleros sian camiados to-
dos, ó partida dellos quando á la cort
visto será, é aquella part de la cort,
con la qual acordaran los procurado-
res ó los jurados de Zaragoza. Item
damos, queremos, et otorgamos á
vos, que nos ni los nuestros succes-
sores, ni otri por nuestro mandamien-
to hon detengamos presos, embarga-
dos, min emparados sobre fianza de
drey to heredamientos, ni qualesquie-
ra otros bienes de vos sobreditos No-
bles, Ricos-Omes, Mesnaderos, Cava-
lleros, Ynfanzones, Ciutadanos de la
dita ciudad de Zaragoza, ni encara de
algun otro Rico Ome, ó Ricos Omes,
Mesnaderos, Cavalleros, Ynfanzones
del dit Regno de Aragon, del Regno
de Valencia, et de Ribagorza, sines de
sentencia dada por la JUSTICIA DE
ARAGON dentro en la ciudad de Zara-
goza, con conseyllo expresso, ó otor-
gamiento de la cort de Aragon, cla-
mada e ajustada en la dita ciudat de
Zaragoza. Nin encara de algun otro ó

VERSION
DEL CODICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.

los nuestros, et usar de su officio, et
que no prengan ningun servicio, ni
dono. Los quales Conseylleros sian
camiados todos ó partida de ellos
quando á la Cort visto será ó á aquella
parte de la Cort, con la qual acorda-
ran los procuradores ó los jurados de
Çaragoça. Item damos, queremos, et
otorgamos á vos, que nos, nilos nues-
tros successores, ni otri por nuestro
mandamiento non detengamos pre-
sos, embargados, ni emparados sobre
fianza de drey to heredamientos, ni
qualesquiere otros bienes de vos so-
breditos Nobles, Ricos-Omes, Mesna-
deros, Caballeros, Infanzones, Ciuta-
danos de la dita ciudad de Çaragoça,
ni encara de algun otro Rico-Ome, ó
Ricos-Omes, Mesnaderos, Caballeros,
Infanzones del dit Regno de Aragon,
del Regno de Valencia, et de Riba-
gorça, sines de sentencia dada por la
Jvsticia de Aragon dentro en la ciu-
dad de Caragoça con conseyllo expre-
so, ó atorgamiento de la Cort de Ara-
gon clamada é ajustada en la dita
ciudat de Caragoça. Nin encara de
algun otro ó otros Ciudadano ó Ciu-

dadanos, Omes de Villas ó de Villeros de la JURA DE LA UNIDAT DE ARAGON. Sines de sentencia dada por los Justicias de aquellas Ciudades, Villas, Villeros, ó logares por qui devran ser jutgados. Et si alguno por nos viniesse contra las cosas susoditas, et nos requirido non lo fiziessemos seguir et observar, como de suso hi es ordenado que seamos en la pena diuso scripta. Et a observar, tener, complir, seguir et fer observar, tener, complir seguir, el dito privillegio et todos los sobreditos capitoles ó articlos et cada uno dellos, et todas las cosas, et cada en ellos, et non contravenir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algun tiempo. Obligamos et metemos en teniença, et en Rehenes á vos, et á los vuestros successores aquestos Castiellos que se siguen. Es assaber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el castiello dito de Uncastieyllo. Item el castiello de Sos. Item el castiello de Malon. Item el castielio de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha. Item el castiello de Huesa. Item el castiello de Moriey

otros ciudadano ó ciudadanos, omes de Villas, ó de Villeros de la JURA DE LA UNIDAT DE ARAGON, sines de sentencia dada por las Justicias de aquel las Ciudades, Villas, Villeros ó logares por qui devran ser jutgados. Et si alguno por nos viniese contra las cosas de suso ditas, et nos requerido, non lo ficiessemos seguir et observar, como de susso hi es ordenado, que siamos en la pena de yuso scripta. Et á observar, tener, complir, seguir, et fer observar, tener, complir seguir el dito privilegio et todos los sobreditos capitoles o articlos et cada uno dellos, et todas las cosas et cada en ellos, et en cada uno de ellos, et non contravenir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algun tiempo. Obligamos et metemos en tenienza, et en Rehenes á vos et á los vuestros successores aquestos castiellos que se siguen. Es á saber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el castiello dito de Uncastiello. Item el castiello de Sos. Item el castiello de Malon. Item el castiello de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha.

dadanos, Omes de Villas ó de Villeros de la Jura de la unidat de Aragon. Sines de sentencia dada por los Justicias de aquellas Ciudades, Villas, Villeros, ó logares por qui devran ser jutgados. Et si alguno por nos viniesse contra las cosas susoditas, et nos requirido non lo fiziessemos seguir et observar, como de suso hi es ordenado que seamos en la pena diuso scripta. Et á observar, tener, complir, seguir et fer observar, tener, complir, seguir, el dito privillegio et todos los sobreditos capitoles ó articlos et cada uno dellos, et todas las cosas, et cada en ellos, et en cada uno de ellos, et non contravenir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algun tiempo. Obligamos et metemos en teniença, et en Rehenes á vos, et á los vuestros successores aquestos Castiellos que se siguen. Es assaber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el castiello de Uncastieyllo. Item el castiello de Sos. Item el castiello de Malon. Item el castiello de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha. Item el castiello de Huesa. Item

VERSION DE BLANCAS.

lla. Item el castiello de Uxon. Item el
castiello de Exátiva. Item el castiello
de Biar. Jus tal condicion, que si nos
ó los nuestros successores faremos ó
venrremos en todo, ó en partida con-
tra el dito privilegio ó contra los capi-
toles ó articlos sobreditos et las cosas
en ellos ó en alguno de ellos conteni-
das: Que de aquella hora adelante nos
et los nuestros successores hayamos
perdido por á todos tiempos los ditos
castiellos en semble é cada uno por si.
De los cuales castiellos vos et los
vuestros podades fazer é fagades á
todas vuestras propias voluntades
assi como de vuestra propia cosa: et
dar, liurar aquellos si queredes á otro
Rey ó Seynnor sines de ningun blas-
mo de fe, de homenage, de jura, de
fieldat, de naturaleza. De las quales
cosas assi la hora como agora á vos et
á lós vuestros et á los Alcaydes, qui
los ditos castiellos por nos et por vos
en la forma sobredita tenran deffini-
dament, et quita por nos é los nues-
tros soltamos. Assi que nunca en al-
gun tiempo nos ni los nuestros de-
manda, ni question alguna á vos ni

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Item el castiello de Huesa. Item el
castiello de Morieylla. Item el castie-
llo de Uxon. Item el castiello de Exa-
tiva. Item el castiello de Biar. Sus tal
condicion, Que si nos ó los nuestros
successores faremos é venrremos en
todo, o en partida contra el dito privi-
legio o contra los capitoles ó articlos
sobre ditos et las cosas en ellos ó en
alguno dellos contenidas: Que de
aquella bora adelante nos é los nues-
tros successores hayamos perdido
para todos tiempos todos los ditos
castiellos ensemble e cada uno por si.
De los quales castiellos vos e los vues-
tros podades fazer é fagades á todas
vuestras propias voluntades assi co-
mo de vuestra propia cosa: et dar, é
livrar, aquellos si querredes á otro
Rey ó Seynnor sines de ningun blas-
mo de fe, de homenaje, de jura, de
fieldat, de naturaleza. De las quales
cosas assí la hora como agora á vos
et á los vuestros et á los Alcaydes,
qui los ditos castieyllos por nos et
por vos en la forma sobredita, tenran
diffinidament, et quita por nos é los
nuestros soltamos. Assí que nunca en

VERSION DEL CÓDICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.

el castiello de Morieylla. Item el cas-
tiello de Uxon. Item el castiello de
Exátiva. Item ei castiello de Biar. Jus
tal condicion, que si nos ó los nues-
tros successores faremos ó venrremos
en todo, ó en partida contra el dito
privilegio ó contra los capitoles ó ar-
ticlos sobreditos et las cosas en ellos
ó en alguno de ellos contenidas: Que
de aquella hora adelante nos et los
nuestros successores hayamos perdido
por á todos tiempos los ditos castie-
llos ensemble é cada uno por si. De los
cuales castiellos vos et los vuestros
podades facer é fagades á todas vues-
tras propias voluntades assi como de
vuestra propia cosa: et dar, liurar
aquellos si queredes á otro Rey ó Seyn-
nor sines de ningun blasmo de fe, de
homenage, de jura, de fieldat, de natu-
raleza. De las quales cosas assi la hora
como agora á vos et á los vuestros, et
á los Alcaydes, qui los ditos castiellos
por nos et por vos en la forma sobre-
dita tenran diffinidament, et quita
por nos é los nuestros soltamos. Assi
que nunca en algun tiempo nos ni los
nuestros demanda, ni question alguna

á los vuestros, ni á los ditos Alcay-
des, ni á sus successores ende aga-
mos, ni fazer ende podamos. Et á ma-
yor segurdat vuestra é de los vues-
tros, Juramos por Dios, é la Cruz,
é los Santcs Evangelios delante nos
puestos é corporalmente tocados ob-
servar, tener, complir, et seguir el
dito privilegio et todos los sobreditos
articlos et capitoles et cada uno de
ellos et todas las cosas, et cada una
en ellas, et en cada uno de ellos, con-
tenidas en todo y por todo segun que
de susodito y es et scripto et non
contravenir por nos ni por otri en

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algun tiempo nos ni los nuestros de-
manda, ni question alguna á vos, ni
á los vuestros, ni á los ditos Alcay-
des, ni á sus successores ende faga-
mos, ni fazer ende podamos. Et á ma-
yor segurdat vuestra é de los vues-
tros juramos por dios, é la cruz, et
los santos evangelios delante nos
puestos, et corporalmente tocados,
observar tener, complir, et seguir el
dito privilegio et todos los sobreditos
articlos et capitoles et cada uno de-
llos et todas las cosas, et cada una
en ellas, et en cada uno dellos conte-

A

nidas en todo y por todo, segun que
de suso dito y es el scripto et non
contravenir por nos, nin por otri en
ninguna manera. Actum est Cæsar-
augustæ quinto Calendas Januarii
Anno Domini MCCLXXXVII.

Sig
num Alfonsi Dei gratia
Regis Aragonum, Maioricarum et
Valentie, ac Comitis Barchinone. Tes-
tes sunt Ar. Rogerii Comes Pallyarien-
sis. P. Ferdinandi dñs de Ixar patruus
prædicti domini Regis. G. de Angle-
sola. Br. de podio viridi, P. de Sesse.
Sig num Jacobi de Cabanyas
scriptoris dicti domini Regis. Qui de
mandato ipsius hoc scribi fecit, et
clausit loco et anno præfixis.

á vos ni á los vuestros, ni á los ditos
Alcaydes, ni á sus successores ende
agamos, ni fazer ende podamos. Et á
mayor segurdat vuestra é de los
vuestros, Juramos por Dios é la
Cruz, é los Santos Evangelios delante
nos puestos é corporalmente tocados
observar, tener, complir, et seguir el
dito privilegio et todos los sobreditos
articlos et capitoles et cada uno de
ellos et todas las cosas, et cada una
en ellas, et en cada uno de ellos, con-
tenidas en todo y por todo segun que
de susodito y es et scripto et non con-
travenir por nos ni por otri en ningu-

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