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germánico bajo la civilizadora influencia del catolicismo, presentan grandes puntos de analogía y semejanza en el desarrollo de las fuerzas sociales y en la organizacion política que fueron sucesivamente adoptando. En todas ellas se ve una nobleza territorial con grandes privilegios y riqueza; un clero poderoso é influyente; una clase media organizada y armada en los concejos y ciudades; y un pueblo rural vejado y oprimido; y al frente de todos estos elementos sociales, un Monarca que los preside y dirige con una política tan igual y constante en todos ellos, que parece nacida necesariamente, como así era la verdad, del natural incremento y progreso de aquellas influencias. En todas estas naciones se ve aparecer en períodos casi paralelos é iguales la Monarquía feudal, las Asambleas nacionales, compuestas al principio de la nobleza y el clero, y aumentadas despues con los representantes de los comunes y ciudades; en todas se ve fraccio. nada la autoridad suprema por el espíritu de localidad y por los exorbitantes derechos y pretensiones de los señores y de los Concejos, y en todas, finalmente. presenta unas mismas fases y vicisitudes la lucha constante entre el

poder central y los poderes locales, entre el Monarca y los Señoríos.

La confirmacion de este juicio, se encuentra en el Fuero Juzgo, monumento de glorioso recuerdo y honra perenne de los legisladores godos. Contribuyeron á formarle las costumbres germánicas, las leyes romanas y los Cánones conciliares, aunque en su redaccion se descubre desde luego el carácter eclesiástico de sus autores, la prepotente influencia de la Iglesia, y el retroceso de las instituciones importadas del Norte. Era natural la influencia de la Iglesia cuando ésta se hallaba en la plenitud de su preponderancia, y sus Concilios resolvian, no tan sólo los asuntos eclesiásticos, sino los más importantes del Estado. A ellos acudian los Reyes buscando amparo y consejo; los nobles, los poderosos Léudes, ocupaban un puesto subalterno y el pueblo comparecía únicamente para asentir. Contribuyó á ello grandemente la conversion de Recaredo, que aunque por de pronto ocasionó disturbios en el reino, éstos fueron dominados y vencido el extranjero que intentaba apoderarse de la Septimania. Dicho Monarca, con el objeto de fomentar la idea hereditaria para aplicarla á

la sucesion de la corona siguiendo las huellas de su padre, segun lo confirma el haber sucedido su hijo Liuva en 605, introdujo, segun opinion de los Sres. Marichalar y Manrique, una gran novedad en los principales cargos del reino, declarando hereditarios los de Duque ó Gobernador de provincia, los de Conde que mandaban ciudades ó distritos, y los de Alcaides de fortalezas reales.

Sin penetrar en la debatida cuestion de si fueron ó nó Córtes los Concilios de Toledo, es lo cierto, que bien por adquirir popularidad entre la gente española y asegurar así la unidad y la quietud de la Monarquía, ó porque efectivamente se creyese necesitado de apoyo y de consejo para la gobernacion de sus súbditos, y no tuviese en la raza goda ninguna gran institucion que rodeara al solio, ó porque como fundadamente se cree, cediera á los consejos de los dos obispos de Sevilla, Leandro é Isidoro, es lo cierto que Recaredo, apartando los Concilios de su primitivo y especial instituto, llevó á ellos los negocios del Estado, y les hizo tomar una parte no bien definida, no permanente, pero sin duda alguna real y verdadera, en las más arduas atribuciones de la

soberanía. Con razon considera el Sr. Pacheco á dicho Monarca como un gran innovador desgraciado en la constitucion de la Monarquía goda, porque si bien en ella se dió mayor vida al catolicismo y completa supremacía á nuestra idea religiosa, el poder teocrático se extendió grandemente, la autoridad Real sufrió por este medio un amenguamiento considerable, y las ideas eclesiásticas, con toda la exageracion de sus no contrariadas tendencias, fueron las que se lo causaron. De bien poco sirvieron estas innovaciones á Recaredo, pues su hijo Liuva II fué asesinado en 603 por Witerico, magnate que se sublevó contra él y le sucedió en el trono, quien á su vez fué tambien asesinado en un banquete el año 610.

Un individuo de la Real Academia de la Historia, cuya modestia es tan grande como su talento, había dicho en el acto de su recepcion en 13 de Enero de 1861, que las principales condiciones peculiares de la civilizacion española eran la fe monárquica, el celo religioso y un sentimiento enérgico de independencia y libertad, todo destacado sobre el fondo comun de una evidente ineptitud para las artes del deleite. Buscó apoyo á este pensamiento en las

costumbres godas y en las formas de los Concilios, y con efecto, basta examinar los términos del Concilio cuarto de Toledo para apreciar la verdadera trasformacion social que tan re-, pentinamente se operó por el triunfo de la idea cristiana, en la vida, en las costumbres y hasta en la religion del pueblo godo. De órden del rey Sisenando y en el año 633, reuniéronse en la basílica de Santa Leocadia sesenta y un obispos de España y las Galias, presidiendo San Isidoro, arzobispo de Sevilla. El Rey lo abrió en persona, acompañado de los magnates de la corte, et entró con sos varones muy grandes et mucho onrados et primeramientre: logo dexose caer en tierra omildosamientre ante todos nos obispos de Dios, et rogonos et pedionos con lagrimas muchas et con sospiros, que rogasemos á Dios por el. (Ley 1., tit. 1.o, Lib. 1.o del Fuero Juzgo.) De los setenta y cinco cánones que en este Concilio se hicieron, algunos participaron de carácter civil, pero el más importante es, sin duda alguna, el setenta y cinco, trasladado en gran parte á las Leyes del Fuero Juzgo. Al pueblo se le reitera la obediencia que debe al Príncipe, cumpliendo el juramento que de su lealtad debe hacer al entrar éste

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