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dice, hablando del Fuero de Sobrarbe: «Si oscura es la materia que acabamos de explicar, no lo es ménos la del origen de dicho. Fuero y el tiempo en que se estableció, porque el Fuero primitivo no existe, y son muchos los códices que andan manuscritos, casi todos de diferente contexto, variados y adicionados... Yo sospecho que el Fuero original de Sobrarbe contenía muy pocos artículos, reducidos principalmente á la forma de levantar Rey, su juramento, y las prerogativas de la nobleza y del país de Sobrarbe, á quien parece se concedió; de manera que podía titularse el Fuero de los Infanzones, como lo indica el Fuero de Tudela, de que luégo nos ocuparemos.»

Ante la rotunda afirmacion de que el Fuero primitivo no existe, el erudito y concienzudo historiador Sr. Lafuente (1) califica de apócrifas las inscripciones sepulcrales de San Juan de la Peña, uno de los grandes fundamentos de la historia de dicho Fuero; recuerda que ha sido calificado expresamente de igual manera el texto de este Fuero que insertó Pellicer en castellano antiguo en sus Anales

(1) Historia de España.

de España, copiado de un códice de el Escorial; repite que el historiador Moret, que trató de propósito esta materia despues de haber consultado los archivos, y á cuyo buen juicio y espíritu investigador hacen justicia los mismos que difieren de sus opiniones, sienta como cosa incontestable, que el Fuero de Sobrarbe no pudo redactarse hasta fines del siglo XI, en tiempo de D. Sancho Ramirez; y despues de traer á la memoria estos elocuentes recuerdos, sienta como propia opinion, que los vascones del Pirineo y montañeses de Jaca, viéndose acometidos por los moros, y con noticia de la resistencia que á los mismos opusieron los cristianos de Asturias, se unieron y aliaron más estrechamente de lo que ántes estaban, y reconociendo la necesidad de elegir un caudillo que los gobernara en la paz y er. la guerra, y obrando conformes á su espíritu de independencia y á sus' costumbres, impusieron á este jefe, bien se llamara García Jimenez, bien Iñigo Arista, bien García Iñiguez, ó bien Sancho Garcés, ciertos pactos y condiciones que creyeron necesarios para conservar sus libertades y para que el Gobierno que se iban á dar, no degenerara en un despo

tismo, como el de los últimos Monarcas godos, cuya memoria tuvieron acaso presente. No creemos que para esto fuese necesario tal grado de ilustracion como el que para algunos modernos parece exigir la redaccion de aquellos Fueros; bastaba para dictarlos el sentimiento de libertad y de independencia, que era como innato en aquellos rústicos monta

ñeses.

Tenemos, pues, por cierta la existencia de un pacto entre los pueblos aragoneses y navarros, todos vascones en aquel tiempo, y sus primeros reyes, cuyo pacto se llamaría entónces ó despues Fuero de Sobrarbe. Y así como convenimos en que aquellos primeros soberanos, más que verdaderos Monarcas, serian los caudillos militares, á quienes aquellos pueblos tambien guerreros confiaran el ejercicio de un poder mixto de legislativo, judicial y militar, así tambien convendremos en que los referidos. Fueros, ó no se escribieron en el principio, supliendo el juramento á la escritura, ó si se consignaron por escrito, perdiéronse en aquella época de turbulencias y de guerras, quedando. acaso mejor retenidos en la memoria tradicional que en las diferentes copias que de ellos

nos han conservado diversos autores, las cuales, en opinion del juicioso Yanguas, con la cual concordamos, han sido variadas y adicionadas, no existiendo ya el primitivo Fuero. Ya sostuvo en 1860 D. Tomás Muñoz y Romero, en su discurso de recepcion en la Academia (1), al examinar algunos puntos interesantes de la historia de la Edad Media, que el supuesto Fuero de Sobrarbe es coleccion de orígen privado, cuya autenticidad no excede de fines del siglo XIII, segun prueba su propio lenguaje, el espíritu de las leyes que inserta y el de las costumbres que refiere.

Impugnó las afirmaciones del historiador Moret el P. Fr. Domingo de la Ripa en su obra sobre la antigüedad del reino de Sobrarbe, citando en su apoyo las opiniones de Blancas, Briz Martinez, Morlanes y Gauberto; y recordando el testimonio del Justicia Juan Jimenez Cerdan, que había dicho que en Aragon «primero hovo leyes que reyes;» sostuvo además la legalidad de que el Reino con el Rey, y éste con el Reino hiciesen las leyes, y adujo para ello las autoridades de Gauberto Fa

(1) Discurso citado, pág. 29.

bricio y del Jesuita Palao (1). Los Sres Marichalar y Manrique en su Historia de la Legislacion, aceptan la opinion del P. la Ripa, como la que más se acerca á la verdad, y por toda prueba presentan el preámbulo ó prefacio del mismo Fuero (2), pero sin indicar de dónde

(1) Marichalar. Tomo iv, pág. 286.

(2) En el nombre de Jesu Christ, que es é será nuestro salvamento, empezamos este libro por siempre remembramiento de los fueros de Sobrarbe é de Christiandad exaltamiento.

Cuando Moros conquirieron Espaynna sub era de 702 aynnos por la traycion que el Rey Rodrigo fillo del Rey bitizanus fizo al conde D. Julian su sobrino que sel jacio con la muyller é lo vuo á su sobrino embiado á los moros, et pues por la grant onta é pesar que ovo el Conde D. Julian ovo fablado con moros con miramomelin, Rey de Marruecos é con Abozubra et aboali é otros Reyes de Moros et fizieron exir á la batailla al Rey Rodrigo entre Murcia et Lorca an el campo que dicen de Sangonera et ovo y gran matanza de cristianos, é perdióse y el Rey Rodrigo que á tiempos fue trobado el cuerpo en un sepulcro en Portugal, que avie escripto que alli jazia el Rey Rodrigo, entonces se perdió Espaynna de mar á mar entroa á los Puertos, sinon en Galicia, las Asturias é ata Alava, bizcaya é de la otra part bartan la berueca, é deiari anso é sobre jaca et encara Roncal é ensarasatz sobrarbe é aynsa. En estas montaynas se alzaron muy po

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