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tulado García en 832, fué por derecho hereditario introducido ya por el uso: Jam enim usu inoleverat, ut Regale munus ipsi stirpi Regiæ haberetur. Los que no encuentran en el pacto de Sobrarbe la base de algunas instituciones políticas de Aragon, pretenden distinguirlas en la eleccion de Rey de los sobrarbenses, y por todo apoyo invocan las opiniones de Briz Martinez, Zurita y Blancas.

El primero en su Historia del Monasterio de San Juan de la Peña, refiere, que cuando Iñigo Arista fué elegido Rey de Sobrarbe, concedió á los sobrarbenses que, si en algun tiempo faltase á la observancia de las leyes del reino, quebrantándolas, tuviesen sus vasallos libre facultad de buscar otro Rey católico, infiel ó pagano, cual ellos le quisiesen; pero añade, que los sobrarbenses y aragoneses rechazaron esta última parte de la oferta de Arista, y se contentaron con la institucion del Justicia mayor. El texto del privilegio tal como el Abad decía haberlo visto, es el siguiente: «Si contra foros, aut libertates, regnum à se præmi, in futurum contingerit, ad alium, sive fidelem, sive infidelem regem adsciscendum, liber ipsi regno aditus pateret.» Los

cronistas Zurita y Blancas, aunque no convienen del todo con esta opinion, sostienen, que los nobles electores de Arista se reservaron absolutamente la facultad de poder elegir Rey siempre que les pareciese conveniente, para conservar la libertad, y que con este objeto procuraron y perseveraron constantemente en tener autoridad y privilegio para congregarse y unirse, en cuanto tocaba á la defensa de aquella, para que nunca se les pudiese acusar de rebeldes por el hecho de reunirse y congregarse. Tal es el fundamento de la opinion de los Sres. Marichalar y Manrique, los cuales prefieren la opinion de Briz Martinez, si bien declarando que la institucion del Justicia se halla envuelta en densas nubes y acerca de ella nada dice el texto citado; y que, contra la idea y el texto citado por Blancas, pueden oponerse tales objeciones, que se hace muy difícil su autenticidad (1). Algo más explícito había sido el his toriador Lafuente al calificar de apócrifas las inscripciones sepulcrales de San Juan de la Peña, objeto del trabajo del Abad Briz Martinez.

(1) Historia de la Legislacion, tomo Iv, pág. 465.

En contrario pueden recordarse varias y respetables opiniones. Mosen Pere Tomich, escritor catalan, y el más antiguo historiador del reino de Aragon, cuyas obras se han impreso, escribió en 1444, segun el P. Abarca, y publicó en 1493, un libro titulado Histories é conquestes dels Reys de Arago, y dice al ocuparse de las elecciones de los primeros Reyes. -GARCI XIMENEZ: «Les chrestians ab consell de aquells dos cavallers (Voto y Felix) hagueren fet lur capitá e senyor un cavaller qui era de linatge Reyal dels Gots apellat Garcia Xignenez... é apres qui lo dit cavaller haguè pres ti· tol de Rey, morí lo hermitá Johan.» — IÑIGO ARISTA:-«Apres la mort del Rey Sanxo Garcia los navarresos é aragonesos romangueren seus Rey é Senyor é los dessus dits no volent estar sens Rey elegiren per lur Rey un cavaller de vigorra, lo cual era apellat per son nom Eniego.>> -Ni en este autor, ni en el primer historiador aragonés Fr. Gauberto Fabricio, en sus Istorias de lo Gran Arzobispo Toledano, se encuentra nada que haga relacion al juramento, ni á pactos, ni establecimientos anteriores á la primitiva eleccion real. Nombrado primer cronista del reino en 1495 Fr. Gauber

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to Fabricio de Vagad, monge del Cister, publicó cuatro años despues su Crónica de los muy allos y muy poderosos Principes y cristianismos Reyes del siempre constante y fidelissimo Reino de Aragon, y aunque se tomó las libertades que con bastante dureza le criticó Garibay, al detallar la eleccion de Garci Ximenez y ereccion de la Monarquía, conviene en que, el elegido despues de proclamado, les manifestó: «Consiento que me publiqueis ya por Rey... y escogido como godo Real y como quien por recta sucesion y línea desciende de los mismos Reyes godos, que regieron la Hespaña, y les pertenece por ende el derecho de reinar: assi que tal eleccion: mas es ó parece continuacion de mi dominio y derecho: que entrar en posesion de nuevo señorío. » Garci Ximenez concluyó manifestándoles, que pues todos habian concurrido á ganar aquella tierra « Asi me place y quiero mas á voluntad y grado vuestro regir que no el mio: escoged entre vosotros las leyes que mas vos pluguieren, y que mas al bien publico y á vuestro grado y querer fueren conformes: que segund aquellas quiero reinar y regir... mas quiero que rijamos todos...» y continua este cronista: «No se

puede bien scrivir ni dar á entender, de cuanto les agradó: y en demasia le agradecieron y le tomaron á señalada merced, todos sus altos cavalleros y quantos presentes se fallaron.» Acerca la eleccion de Iñigo Arista, añade en otro lugar: «Primero fue levantado por Rey: que Conde fue primero de Begorra: ó fijo primogenito de aquel, que viniendo á socorrer los cristianos con ciento de caballo y en llegando en Arahueste hovo de pelear con los moros... Los montañeses... le escogieron y levantaron por Rey. Mas fizose aquesta eleccion bien... primero fue requerido el magnanimo señor D. Iñigo Arista, que jurasse los privilegios, fueros y libertades del reino... fue luego mucho contento el esclarecido Rey D. Iñigo Arista de los otorgar quanto pidian y ahun por los mas animar: les otorgó poder y licencia de escoger nuevo Rey: y aun pagano: si cristiano fallecia do caso que los el agraviasse, ó quebrantase lo prometido; esto bien que lo el otorgase, los aragoneses no lo recibieron.» La primera eleccion, pues, se realizó en un vástago Real y áun se usaron palabras que denotan aspiraciones á la legitimidad hereditaria; y si hubo concesio

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