Imágenes de páginas
PDF
EPUB

estas leyes, aún los aragoneses dilataron el elegir Rey, segun se consigna en la crónica de los Reyes de Navarra, escrita por el Príncipe D. Cárlos, é ilustrada por Yanguas: «E despues, dice éste, que hoviesen deliberado de levantar

Blancas, no se encuentra indicacion ninguna acerca del Juez medio. Mas en la Coleccion del Obispo D. Vidal de Canellas, hecha en tiempo de D. Jaime el Conquistador, año de 1247, en el tit. de Judicibus, se halla el fuero siguiente, que constituye el único apoyo legítimo para suponer que esta institucion arranque de los orígenes del reino. «Donques al Rey conviene ordenar Alcaldes y Justicias, et revocar quanto á eyll ploguiere, et poner á eyllos perdurablement ó aquillos entre los quoalls Alcaldes siempre es establido on Justicia principal en el reyno, el qual pues que fuere establido una vegada del Seyñor, no es acostumbrado de toiller tal Justicia sin razon ó sin gran culpa.»

Este fuero no se encuentra entre los impresos, ni en la serie fororum in usu non habitorum de las diferentes ediciones hechas desde la invencion de la imprenta hasta la última de 1664 á 1667. Mas como ni la coleccion manuscrita del Ilmo. Canellas, ni sus famosos Comentarios, conocidos por el titulo de In excelsis, por comenzar con estas palabras, no hayan llegado hasta nosotros, salvos los trozos que Blancas, Morlanes y otros escritores han conservado, citándolos, no podemos poner en duda la buena fe Ꭹ la exactitud del respetable D. Luis Exea y Talayero, Justicia de Ara

Rey, pasaron asaz tiempos, que non lo fizieron, por algunas disensiones que entreillos corrian (1).» Y fué necesario el trance de Arahueste para que se resolviese la cuestion política y

gon, que lo trae, tal como queda copiado en su Discurso histórico jurídico sobre la restauracion de la Iglesia Cesaraugustana de San Salvador, parte 3.2, fol. 300. Sólo nos tomaremos la libertad de advertir que puede dar lugar á dudas acerca del carácter de fuero que atribuye Exea á los citados renglones, señalándoles el tít. de Judicibus, la circunstancia de que Blancas no habla de ellos como de una ley de la Coleccion de Canellas, sino como una opinion de este escritor: las palabras que de él nos conserva el historiador aragonés son las mismas que cita, como fuero, el Sr. Exea: y dicen así: « Regis est ergo judices, et justitias ordinare, et quando sibi placuerit, revocare, et eos perpetuo ponere, vel ad tempus. Inter quos judices, Justitia · semper est unus principalis in Aragonia constitutus: qui ex quo semel á domino Rege fuit constitutus, non consuevit nisi ex caussa justa, et culpa condemnabili removeri.» La conformidad es tan grande, que en el texto no aparece más que como version del otro á distinta lengua. La expresion, además, del romance Donques, y el ergo del latin, más que comienzo de una ley, indican continuacion de un discurso, como en realidad se ve en lo que trae Blancas. Sensible es que á pesar de los esfuerzos del Sr. Exea, volvamos á quedar sobre este punto con las mismas dudas. Conde de Quinto, pág. 125.

(1) Cap. 7., pág. 40; Pamplona, edicion de 1843.

ciñese Íñigo Arista la corona de Sobrarbe, com el juramento que refiere Blancas en sus Comentarios, y que es exactamente el texto del Abad Briz Martinez, tan destituido de autenticidad. Nada encontramos, sin embargo, en esta relacion, para suponer que los electores de Íñigo Arista le humillasen al hacerle Rey, ni que se atreviesen á dirigirle, al prestar juramento á las leyes del país, cualesquiera que ellas fuesen, ni despues, aquellas frases tan audaces como depresivas para la Monarquía, que inventara Hotman para satisfacer un fin político, como probó perfectamente el Conde de Quinto en la obra ya citada; que reprodujo despues por iguales motivos que Hotman el valido Antonio Perez, y que repiten aún los partidarios de las Monarquías democráticas.

Afortunadamente para la verdad, el cronista Blancas concluyó en 1585 una obra destinada exclusivamente á tratar de las Coronaciones Ꭹ Juras de los Serenísimos Reyes de Aragon, la cual fue publicada por el cronista Juan Francisco Andrés de Ustarroz en 1641; y en ella, á pesar de tratar extensamente y exprofeso esta materia, nada se indica que confirme ni una. sola de las especies contenidas en la célebre

fórmula, y ántes al contrario, se traen á la memoria diversas particularidades, opuestas todas á la fórmula misma. Igual silencio se advierte en Argensola, Sayas, Dormer, Panzano, Ibañez de Aoiz y Ustarroz, conocidos vulgarmente con el título de continuadores de Zurita, y tampoco se ocuparon de un extremo que forzosamente hubiese llamado la atencion de los historiadores aragoneses de los siglos XVI y XVII. Véase sino en las Historias eclesiásticas y seculares de Aragon de D. Visencio Blasco de Lanuza en 1622; el Padre Fr. Diego Murillo en su obra publicada en Barcelona en 1616, intitulada Fundacion milagrosa de la Capilla angélica y apostólica de la Madre de Dios del Pilar y excelencias de la imperial ciudad de Zaragoza; el P. Domingo la Ripa, en su obra La Corona Real del Pirineo, establecida y defendida, publicada en 1665 y 1668; y el Padre Pedro Abarca en sus Reyes de Aragon en Anales históricos, publicados la primera parte en 1682 y la segunda en 1684. Este afirma, que no puede discurrir la historia de aquellos siglos sino por tinieblas y cuestiones, y que se debe tener por edificio muy falso y de mal fundamento, querer con pesado rodeo de

palabras, dexar mayor volumen de cosas, cuya memoria está perdida; y termina, diciendo: que habiendo corrido con fatiga por quarenta años en solo este reynado de D. Íñigo Ximenez, en busca de su persona, y encontrando á tantos otros Principes y caudillos que no se buscaban, apenas le ha podido dar alcance, sino de lėjos, raras veces, y perdiéndole luego de vista: en fin, Rey de los Pirineos, en donde es más lo que se esconde que lo que se ve.

El texto citado por el abad Briz Martinez, que escribió ya despues de conocer la fórmula de Hotman, no puede defenderse ante las opiniones citadas, ante otras muchas que pudiéramos invocar, y ante lo que la sana crítica aconseja. Aceptamos, pues, que, segun la tradicion de aquella época, la Monarquía fuese electiva en sus primeros Reyes, á pesar de que Blancas supone que á D. García Íñiguez sucedió inmediatamente en 885, hereditario jure, su hijo D. Fortuño II, llamado el Monje, cuya opinion es conforme á los autores navarros. Durante el reinado de D. Ramiro I, á quien muchos escritores consideran sin razon primer Rey de Aragon, sin duda porque adoptó este único título, es cuando aparecen las primeras

« AnteriorContinuar »