Imágenes de páginas
PDF
EPUB

señales de los ricos hombres y caballeros de Aragon, pues en la confederacion que hizo con su sobrino D. Sancho, Rey de Navarra, despues de muerto en 1054 D. García, padre de éste, se leen ya en el acta de la confederacion los nombres de varios caballeros, y áun indica Briz Martinez que los privilegios de nobleza que más se estimaban en Aragon eran otorgados por los Reyes en Córtes generales, con aprobacion de sus vasallos, convocados á ella. Esta opinion, sin embargo, es bastante aventurada.

Lo que sí puede asegurarse es, que en uno de los dos testamentos que otorgó D. Ramiro y que se encontraron en el archivo de San Juan de la Peña, se dispuso por aquel Rey que á falta de sus dos hijos D. Sancho y D. Gonzalo, y de sus descendencias de varon, heredase el reino su hija doña Teresa, y que se casase por mano de sus Barones y ricos hombres con algun Baron de su propia gente y reino; de manera, que desde este reinado, no hubo en Aragon obstáculo alguno para la sucesion de las hembras al Trono á falta de varon en la misma línea ó preferente. D. Pedro I creó el Juez Merino y un teniente al que dió el nombre de Zalmedina,

que quiere decir Vice-Señor de la ciudad, especie de juez ordinario ó ministro de justicia, segun opina Briz Martinez. Por una confirmacion de D. Alonso el Batallador, se sabe cuáles fueron las prerogativas concedidas á los infanzones y nobles de Aragon, otorgadas por dicho Monarca; y sus términos han bastado para que algunos autores sostengan, como relatan los Sres. Marichalar y Manrique (1) que en este reinado quedó abolida la ceremonia con que los Reyes de Aragon prestaban, al subir al Trono, el juramento de los Fueros y el respeto y observancia de las libertades aragonesas. Suponen que el Rey le prestaba con la cabeza descubierta, arrodillado á los piés del Justicia, quien mientras el Rey pronunciaba la fórmula, tenía asestada una espada al pecho del Monarca; pero nosotros, añaden dichos historiadores, no hemos encontrado Fuero, documento, costumbre ni observancia que justifique esta parte del formulario de la coronacion de los Reyes de Aragon: tampoco le admite ningun historiador clásico: y áun es dudoso si entónces existía la institucion del Justicia Mayor.

(1) Obra citada, tomo vi, pág. 483.

Estaba reservado á D. Alfonso I el Batallador, el vencedor en cien combates, la gloria de recuperar para el cristianismo la César-Augusta de los romanos, la ciudad de más consideracion que poseian los sarracenos en el centro de España y que habian poseido por espacio de cuatrocientos años cumplidos. En Enero de 1115 dió á los pobladores grandes privilegios, exenciones y los fueros de los buenos infanzones de Aragon, que ellos le pidieron, librándolos de todo tributo para que triunfasen y fincasen en Zaragoza. El Rey nombró Tribunales y Magistrados para la administracion de justicia. Designó por Justicia á Pedro Jimenez; estableció algunos oficios municipales que despues tomaron el título de Jurados; y honró á Zaragoza con la distincion de capital de su reino.

Segun algunos autores clásicos de Aragon, en el año en que se reconquistó á Zaragoza, empieza la verdadera importancia de la institucion del Justicia, y aunque dan á este personaje mayor antigüedad, confiesan que hasta entónces las armas habian hecho callar á las leyes. El célebre privilegio de Tortum per tortum concedido en 1119 desde Huesca á los

pobladores de Zaragoza, declaraba que no habia más justicia que la del Rey, el cual hizo jurar estos Fueros á veinte vecinos elegidos por los pobladores, con obligacion de que estos veinte tomasen juramento á los restantes, encargándoles D. Alonso que todos se ayudasen y uniesen para la conservacion de estos Fueros, imponiendo graves penas á los infractores. Este era el único juramento que podian consentir Reyes como Alonso I el Batallador. Hubiera sido su reinado el más grande del de los Reyes de Aragon, si la disposicion testamentaria de D. Alonso I no hubiera producido agitacion en el reino, hasta que recayó la eleccion en D. Ramiro, hermano de aquél, que era monje de San Benito de Huesca. Suscitáronse guerras con el Rey de Castilla, con los navarros, y hasta no faltaron sublevaciones de los ricos hombres contra el Rey, que dieron orígen á la fábula de la campana de Huesca. Resuelto D. Ramiro á volver al claustro, declaró en las Córtes de Huesca en 1137 su propósito de enlazar á su hija heredera con D. Ramon Berenguer, Conde de Barcelona, y con efecto, el Rey D. Ramiro daba á Berenguer su hija por mujer con su reino, y la indispensable condicion de guardar

los Fueros, usos y costumbres de los aragoneses, guardando estos la fidelidad que debian á su hija, que era su señora natural. La indicacion que se hace en la historia de San Juan de la Peña, de que el Rey, al donar el reino á Berenguer, lo hizo á condicion de que nunca lo enajenase ni contribuyesen á ello los hijos de su hija, y que, en caso de morir ésta sin sucesion, perteneciese el reino á D. Ramon Berenguer, convierte en hereditaria y patrimonial la sucesion del reino, y desaparece el carácter electivo de la Monarquía aragonesa. Así Doña Petronila por su testamento, en 4 de Abril de 1151, dejaba por sucesor del reino á su hijo y excluia de la sucesion las hijas que pudiese tener en lo sucesivo, estableciendo el principio de agnacion rigorosa que en verdad, como afirman modernos historiadores, es notable contrasentido en la última voluntad de una mujer. En este reinado se encuentran ya algunas concesiones de Fueros y cartas de poblacion otorgadas por el señorio particular.

D. Alonso II subió al Trono por renuncia de su madre, y en 1163 reunió Córtes en Zaragoza, donde fué reconocido y se le rindió pleito

« AnteriorContinuar »