Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen115

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Editorial Reus, 1909

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Página 510 - Las potencias signatarias de la presente acta reconocen la obligación de asegurar en los territorios ocupados por ellas en las costas del Continente africano, la existencia de una autoridad suficiente, para hacer respetar los derechos adquiridos, y en caso necesario, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que se estipulen».
Página 40 - Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
Página 410 - El donante por razón de matrimonio deberá liberar los bienes donados de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos , con excepción de los censos y servidumbres, á menos que en las capitulaciones matrimoniales ó en los contratos se hubiese expresado lo contrario. Art. 1333. La donación hecha por razón de matrimonio no es revocable sino en los casos siguientes : 1 .° Si fuere condicional y la condición no se cumpliere. 2.
Página 247 - El consorte viudo respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge , mientras no hayan pasado a poder éf otro. 3? Los hermanos y cuñados si vivieren juntos. La excepcion de este artículo no es aplicable á los extraños que participaren del delito.
Página 249 - El tutor ó curador que antes de la aprobación legal de sus cuentas , contrajere matrimonio ó prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con la persona que tuviere ó hubiere tenido en guarda, á no ser que el padre de ésta hubiere autorizado debidamente este matrimonio, será castigado con las penas de prisión correccional en su grado medio y máximo y multa de 125 á 1.250 péselas.
Página 249 - Nadie será penado por calumnia ó injuria sino á querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la Autoridad pública, Corporaciones ó clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el capitulo 5.° del título 3.° de este l1bro.
Página 264 - El conato del marido ó de la mujer para corromper á sus hijos ó prostituir á sus hijas, y la connivencia en su corrupción ó prostitución.
Página 247 - Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge ó de algún ascendiente, descendiente, hermano ó afin en los mismos grados, sólo se impondrá al sobornante una multa equivalente al valor de la dádiva ó promesa.
Página 369 - Incurrirán respectivamente en las penas de este capítulo los que causaren estragos por medio de inmersión ó varamiento de nave, inundación, explosión de una mina ó máquina de vapor, levantamiento de los rails de una vía férrea...
Página 333 - Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida. Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.

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