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Aludiendo luego á la desastrosa campaña de los ejércitos franceses en Rusia, que coincidió con sus pérdidas en España, añade: «Tantos sucesos desastrosos en el Norte, fatales cuando menos en el Mediodía, debian producir y produjeron una viva emocion en Europa... A cierta especie de alegría delirante se entregaba la Inglaterra, que, olvidando que su hueste habia tenido que salir de la capital española, solo pensaba en el honor de haber entrado; que despues de restituir al gobierno de Cádiz la ciudad de Sevilla, se lisonjeaba de haber asi libertado la península de sus invasores; que tras de alentar mucho la resistencia del emperador Alejandro sin esperanza alguna, se hallaba poseida de asombro al saber que sobre el Niemen tornábamos vencidos... Estupefacta Alemania del espectáculo que tenia ante los ojos, empezaba á creernos vencidos, aun no se atrevia á creernos arruinados, se abandonaba á la esperanza de que asi fuera, al ver desfilar unos tras otros á nuestros soldados extraviados, helados, hambrientos, siempre aguardaba á ver por fin asomar el esqueleto del grande ejército, y no viéndolo llegar nunca, empezaba á juzgar verdadero lo que publicaba el orgullo de los rusos, y que ni este esqueleto existia...>> Asi se combinaron los desastres de Francia en España y Rusia á fines de 1812,

CAPITULO XXII.

CORTES.

EL VOTO DE SANTIAGO.

MEDIACION INGLESA.-ALIANZA CON RUSIA.

1912.

(De junio á fin de diciembre.)

Tareas legislativas-El Tribunal de Guerra y Marina.-Regiamento del Consejo de Estado. Declárase á Santa Teresa de Jesús patrona de España.-Premios al patriotismo y la lealtad.-Sentencia contra el obispo de Orense. - Abolicion del Volo de Santiago.-Tratado de amistad y alianza entre España y Rusia.-Medidas sobre la contribucion extraordinaria de guerra. Disposiciones electorales. Providencias sobre administracion de justicia.-Debates sobre los que habian recibido empleos y gracias del gobierno intruso.-Diferentes decretos sobre la materia.-Censura que por ellos se hizo á las Cortes en opuestos sentidos.-Felicitacion de la princesa del Brasil á las Córtes.-Carta de gracias de éstas.-Propósito que aquella envolvia.-Sus.pretensiones á la Regencia definitivamente desechadas.-Mediacion de Inglaterra para reconciliar las provincias de Ultramar.- Marcha que llevó esta negociacion.-Conducia poco generosa de la Gran Bretaña.-Recelos de los españoles.-Término que tuvo este negocio.-Nuevas medidas en favor de los indios.-Abolicion de los mitas.-Repartimiento de tierras -Culto que las Córtes daban á la Constitucion.-Providencia rigurosa que tomaron contra los diputados ausentes.-Presenta la comision de Constitucion su famoso informe sobre la abolicion del Santo Oficio.-Señálase dia para su discusion.-Fin de las tareas legislativas de 1812.

Habian entretanto proseguido las Córtes sus tareas legislativas, ya mas regularizadas que al principio, aunque ingiriéndose con frecuencia entre las discusiones propias de los trabajos de organizacion politica muchos asuntos ó estraños ó incidentales, como casi siempre acontece en estos cuerpos, y entonces más por las especialisimas circunstancias en que el pais se hallaba, y

por el trastorno general que habia sufrido el reino. Por eso no daríamos como historiadores idea clara de las materias en que las Córtes se ocuparon, si quisiéramos seguir el órden en que las discutieron; porque seria truncar é interrumpir nosotros á cada paso nuestra narracion, como ellas interrumpian ó interpolaban las materias de debate. Y asi preferimos el sistema de dar á conocer sus tareas, segun que éstas iban produciendo medidas legislativas, y tomando la forma de decretos.

Bajo este método, y anudando este capítulo con el XIX., en que llegamos en nuestro exámen hasta junio de 1842, vémoslas seguir creando organizando los altos cuerpos administrativos, establecer el Tribunal especial do Guerra y Marina, que habia de conocer de todas las causas y negocios contenciosos del fuero militar (1), dar el reglamento del Consejo de Estado, señalando los asuntos que habian de enviársele en consulta, su distribucion en secciones ó comisiones, la manera de despachar aquellos, y la planta de la sccretaría, y acordar que los secretarios de Estado y del Despacho tuvieran el mismo tratamiento У honores que los consejeros de Estado (2). Mas adelante se dispuso que la plaza del consejero de Estado que fuese elegido regente del Reino quedára vacante. Diéronse reglas para la aplicacion que habia de hacerse en la parte de diezmos destinada a las urgencias del Estado, y se determinaron las leyes que habian de regir sobre confiscos y secuestros.

Interpolada con las cuestiones políticas y económicas vino una declaracion hecha por las Córtes, de una índole en verdad bien estraña, y al parecer no muy propia de una asamblea nacional del carácter de aquella, á saber: que España reconocia por su patrona y abogada á Santa Teresa de Jesus despues del apóstol Santiago. Pidiéronlo así á las Córtes los padres carmelitas descalzos de Cádiz, en cuya iglesia se celebraban entonces las funciones cívicoreligiosas, apoyando su peticion en haber sido declarado aquel patronato por las Córtes de 1617 y 1626, aunque aquellos acuerdos no habian sido cumplidos, principalmente por la oposicion que les habia hecho el cabildo de Santiago. El asunto se cometió á la comision especial eclesiástica, la cual presentó un largo y muy erudito y luminoso dictámen, en que despues de probar con datos históricos ser exactos los hechos citados por los religiosos carmelitas, y de opinar que era conveniente y justo acceder á su peticion, leyó un proyecto de decreto, que sin discusion fué aprobado, y se publicó á los pocos dias (28 de junio) en los términos siguientes: «Las Górtes generales y ex<<traordinarias, teniendo en consideracion que las Córtes de los años 1617

(1) Decreto de las Cortes de 3 de junio (2) Decretos de 8 de junio.

de 1812,

❝y 1626 eligieron por patrona y abogada de estos reinos, despues del apóstol «Santiago, á Santa Teresa de Jesús, para invocarla en todas sus necesidades; «y deseando dar un nuevo testimonio, asi de la devocion constante de nues«tros pueblos á esta insigne española, como de la confianza que tienen en su «patrocinio, decretan: Que desde luego tenga todo su efecto el patronato de >>>Santa Teresa de Jesús á favor de las Españas, decretado por las Córtes «de 1617 y 1626, y que se encargue á los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos, «etc. dispongan acerca de la solemnidad del rito de Santa Teresa lo que cor«responde en virtud de este patronato.»>

Aunque en los meses de julio y agosto continuaban discutiéndose asuntos administrativos de importancia, de que ya irémos dando cuenta segun que se fueron resolviendo, medidas definitivas se tomaron pocas, y éstas relativas á establecer reglas para la formacion de ayuntamientos constitucionales, y para el mejor gobierno de las provincias que iban quedando libres, à premiar la lealtad y patriotismo de algunas ciudades y de varios individuos (1) ó los servicios del duque de Wellington en la forma que hemos visto yá, á mandar que á la plaza principal de cada pueblo se la denominára Plaza de la Constitucion, á algunas providencias sobre escribanías y procuras de los pueblos que

(1) Entre las poblaciones lo fueron la ciudad de Manresa y la villa de Molina; entre los particulares, se declaró benemérito de la patria al difunto brigadier don Gregorio Cruchaga, y se otorgó un premio al patriotismo de Francisca Cerpa, y otro al heroismo de don Vicente Moreno.

Citamos estos dos casos por muy notables, y porque prueban hasta dónde rayaba el patriotismo de nuestro pueblo. La Francisca Cerpa, vecina de Salteras, era una viuda con siete hijos, á los cuales, conforme iban llegando á la edad competente, los bacia tomar las armas, invirtiendo en armarlos y vestirlos el último resto de sus bienes hasta el estremo de quedar reducida á vivir de limosna. El gefe politico de Sevilla recomendaba otras virtudes suyas. Las Córtes declararon que les eran muy gratas las virtudes patrióticas de dicha Francisca Cerpa; que se publicáran en la Gaceta del gobierno para gloria de los españoles; y que la Regencia le señalára una pension, «que si bien, decian, no podrá corresponder al aprecio que tu nacion hace de esta española, servirá para atender à la indigencia en que libre y espontáneamente se ha cons

tituido por dar todo lo que tenia para defender la patria »

El don Vicente Moreno, capitan del regimiento de infantería 1.o de Málaga, murió en Granada en un patibulo por haberse negado heróicamente á las sugestiones que el general Sebastiani le hizo, repetidas al pie del cadalso, para que reconociese al rey intruso. Las Cortes acordaron: 1.° Que la Regencia del reino disponga que teniéndose por vivo al heróico capitan Moreno, se le pase siempre revista en su regimiento como existente en él, y que sus goces y sueldos se le entreguen puntualmente à su viuđa é hijos durante su vida: 2.° Que su hijo don Juan, cadete del regimiento de infanteria 1.o de Málaga, sea educado por cuenta del Estado en el colegio militar de la Isla de Leon: 3.o Que siempre que éste pase revista en el colegio haya de espresarse que es sostenido en él por cuenta de la nacion en remuneracion dotos sobresalientes méritos y ejemplar patriotismo de su padre el capitan don Vicente Moreno, y señaladamente por la firmeza de ánimo y heroismo con que espiró en un cadalso por no querer reconocer el gobierno intruso,

fueron de señorío, y á exigir á la ciudad de Cádiz un servicio extraordinario de 10.000,000. Resolvióse tambien por decreto de 17 de agosto la famosa causa del obispo de Orense, que recordarán nuestros lectores, condenando á aquel prelado, que tan célebre se habia hecho por su primer Manifiesto sobre las Córtes de Bayona, á ser expelido en el término de veinte y cuatro horas del territorio de la monarquía, á ser privado de todos sus empleos y honores civiles, y á ser declarado indigno de la consideracion de español (1).

Con medidas de trascendencia se inauguró el mes de setiembre. Fué la primera una órden á consulta del juez protector del Voto de Santiago, declarando que con arreglo á la Constitucion quedaba extinguido el fuero privilegiado de aquel voto, y que en consecuencia debian conocer de él los jueces de primera instancia (2). Anuncio era éste de la abolicion radical que poco mas adelante habia de hacerse del famoso tributo que con aquel nombre venian pagando muchos siglos hacía varias provincias de España al arzobispo y cabildo de Santiago, consistente en cierta medida del mejor pan y del mejor vino que cosechaban los labradores, y que tenia por fundamento el diploma apócrifo de Ramiro I. de Leon que se suponia dado á consecuencia de la fabulosa batalla de Clavijo, cuya falsedad dejamos probada en otro lugar de nuestra historia. Ya en tiempo de Carlos III. se habia escrito negando á la luz de la crítica histórica la autenticidad de aquel célebre voto y privilegio. En los primeros meses de este año 1812 habia pedido su abolicion considera

(1) Merece ser conocida la letra de este terrible decreto.-«Las Córtes generales y extraordinarias, en vista de la certificacion remitida á S. M. de órden de la Regencia del reino por oficio del secretario de Gracia y Justicia, fecha 13 del corriente, en la cual se acredita lo ocurrido en el acto de prestar el Reverendo obispo de Orense el juramento de guardar y hacer guardar la Constitucion politica de la monarquía española; y resultando de ella haberlo verificado dicho R. obispo despues de hacer varias protestas, reservas é indicaciones contrarias al espiritu de la Constitucion y al decreto de 18 de marzo de este año, y repugnantes á los principios de toda sociedad, segun los cuales no puede ser reputado como miembro de ella ningun individuo que rehuse conformarse con las leyes fundamentales que la constituyen, asi en la sustancia como en el modo prescrito al efecto por la competente y legitima autoridad, han venido en decretar y decretan:

al. El R. obispo de Orense don Pedro Quevedo y Quintano es indigno de la cosideracion de español, quedando por consecuencia destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerogativas, procedentes de la potestad civil.

all. Será además expelido del territorio de la monarquía en el término de 24 horas, contadas desde el punto en que le fuere intimado el presente decreto.

«III. Esta resolucion comprenderá á to do español que en el acto de jurar la Constitucion politica de la Monarquía usare ó hubiere usado de reservas, protestas ó restricciones, ó no se condujere ó hubiese coaducido de un modo enteramente conforme á lo prevenido en el decreto de 18 de marzo de este año; y en el caso de ser eclesiástico, se le ocuparán además las temporalidades.

aLo tendrá entendido la Regencia del reino para su cabal ejecucion, etc.

(2) Orden de 1.° de setiembre de 1812.

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