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atraerle á una paz honrosa, hacia cambiar enteramente la situacion de aquellos grandes potentados, llenó de júbilo y dió nuevo aliento á los aliados del Norte, regocijó á Inglaterra, y difundió en España la esperanza de la próxima ruina del coloso que se habia lisonjeado de ahogarla entre sus gigantescos brazos, y de los cuales ella misma se estaba á la sazon desenredando tan maravillosamente. Todavía sin embargo no se intimidó aquel genio atrevido y fecundo. Todavía, á pesar de las inmensas fuerzas que reune la coalicion, se resuelve á emprender la segunda campaña de 1813, y recurriendo á una de sus profundas concepciones medita batir una tras otra las masas enemigas. Muévese de Dresde; marcha contra el ejército de Silesia mandado por el prusiano Blucher y le obliga á replegarse (22 de agosto). Vuelve rápidamente á Dresde, porque sabe que el grande ejército de los coaligados se ha aparecido á espaldas de aquella ciudad. Los coaligados la atacan inútilmente el 26, y se da el 27 la famosa batalla de Dresde, en que Napoleon derrota otra vez más los ejércitos de la Europa confederada. ¿Se habrá hecho de nuevo invencible el gigante? Aquella misma ciudad lo habrá de decir no tardando.

Un proyecto que forma sobre Berlin, un concurso estraño de singulares circunstancias, produce en Kulma un desastre al general Vandamme, encargado de aquel proyecto. Ha querido herir á Prusia en Berlin, ha querido blasonar de que se estendia su dominacion desde el golfo de Tarento hasta el Vistula, y el infortunio de Kulma, producto de un error á que le ha inducido la vanidad, vuelve á descubrir que no es invulnerable. Y como observa un escritor de su nacion y apasionado suyo: «Aquellos coaligados que al abandonar el campo de batalla de Dresde se consideraban como batidos por completo, y se preguntaban tristemente si al aspirar á vencer á Napoleon acometian la empresa de luchar contra el destino, de pronto, al aspecto de Vandamme vencido y prisio ero, se juzgaron restituidos á una escelente situacion, y creyeron ver á lo menos equilibrada la balanza de la fortuna..... Para ellos el no ser vencidos equivalia casi á vencer, y al revés para Napoleon equivalia á no ha·· ber hecho cosa alguna el no aniquilar á sus adversarios.>>

Asi estaban las cosas en el Norte de Europa, cuando en España habíamos obtenido los triunfos de Vitoria, de San Sebastian y de San Marcial. Cuando allá se vislumbraba solamente que toda la Europa coaligada y vencida podia vencer á Napoleon, acá las huestes imperiales de Francia habian comenzado á ser arrojadas del suelo español, y el ejercito anglo-hispano-portugués amenazaba penetrar en territorio francés. España se habia anticipado á Europa.

CAPITULO XXV.

CORTES.

LA INQUISICION.-NUEVA REGENCIA.-REFORMAS.

FIN DE LAS CORTES EXTRAORDINARIAS.

1813.

(De enero á setiembre.)

Célebre informe sobre la abolicion de la Inquisicion.-Importantes y luminosísimos debates.-Discusion empeñada.-Oradores que se distinguieron en pró y en contra del dictámen.-Solemne triunfo de los reformadores.-Famoso Manifiesto y decreto aboliendo la Inquisicion.-Mandase leer por tres dias en todas las iglesias del reino-Reforma de las comunidades religiosas.-Reduccion de terrenos baldíos y comunes à dominio particular.—Su repartimiento.-Premio patriótico.-Disidencias entre la Regencia y la mayoría de las Córtes.-Sus causas antiguas y recientes.-Espíritu anti-liberal de la Regencia.-Lleva á mal los decretos sobre Inquisicion y supresion de conventos. -Actitud del clero.-Oficio del nuncio.-Manejos y maquinaciones contra los autores de la reforma.-Oposicion formidable en las Córtes á la Regencia y al gobierno.—Sintomas alarmantes de perturbacion.-La Regencia consien'e que no se lea en Cádiz el decreto sobre Inquisicion.-Sesion de Córtes permanente.-Exonérase en ella á los regentes.-Nombramiento de nueva Regencia compuesta de tres individuos.-Juicio de la que cesaba.-Reglamento para la nueva Regencia.—Se la declara irresponsable, y se limita la responsabilidad á los ministros.-Se obliga á leer el decreto sobre Inquisicion.Origen de aquella resistencia.—Obispos refugiados en Mallorca.-Cabildo de Cádiz.— Obispo de Santander.-Conducta del nuncio.-Formacion de causa á los canónigos de Cádiz.-Destierro y estrañamiento del nuncio Gravina.-Otras reformas.-Abolicion de la informacion de nobleza para la entrada en los colegios.-Idem del castigo de azotes. -Mándase destruir todo signo de vasallage en los pueblos de la monarquía.-Libertad de industria y fabricacion.-Biblioteca de las Córtes.-Suscricion á su Diario. --Adiciones á la ley de imprenta.-Nuevo reglamento y nombramiento de la Junta suprema de censura.-Ley sobre propiedad literaria.-Establecimiento de cátedras de agricultura.

-Medidas de proteccion á la clase agrícola.-Liquidacion, clasificacion y pago de la deuda del Estado.-Responsabilidad de los empleados públicos.-Reformas económicas. -Nuevo plan de contribuciones públicas.-Impuesto único directo.-Presupuesto de gastos é ingresos para el año 1814.-Debates sobre la traslacion de las Córtes y del gobierno á Madrid.-Resolucion provisional.-Nombramiento de la diputacion perma❤ Dente de Cortes.-Determinan éstas cerrar su sesiones.-Ciérranse, y se vuelven á abrir.-La febre amarilla en Cádiz.-Conflictos y debates en las Córtes con este motivo. -Calor é irritacion de los ánimos.-Situacion congojosa.—Mueren varios diputados de la epidemia. Ciérranse definitivamente y concluyen las Cortes extraordinarias.

Consuela ver yá, cómo, al compás que la lucha material de las armas, vacilante en el principio de este año, se inclinaba ya evidentemente hácia el comedio de él en favor de la noble causa de la independencia española; cómo, al compás que la cuestion de la guerra se iba resolviendo favorablemente en la estremidad septentrional de la península, en el otro estremo, en el Mediodía de España, en la Asamblea nacional reunida en Cádiz, se marchaba con paso firme, libres ya uno y otro punto de enemigos, por la senda de las grandes reformas políticas y administrativas, resolviéndose aquí la contienda moral en favor de la escuela liberal y reformadora, como allá se resolvia la contienda. material en pró de la restauracion y de la libertad de España.

Recordará el lector que ofrecimos al final del capítulo XXII, dar cuenta á su tiempo, que es ahora, de la discusion y resultado del célebre dictámen de Ja comision de Constitucion, relativo á la abolicion del Santo Oficio, dictámen presentado en la sesion de 8 de diciembre de 1812, y diferida y señalada su discusion para el 4 de enero de 1813. Comenzó en efecto el año con este solemne y luminosísimo debate, el cual solo, impreso separadamente, llena un volúmen de cerca de 700 páginas del Diario de las Cortes; y entróse en él no sin que los enemigos de la reforma que se proponia dejaran de suscitar embarazos y estorbos para ver de impedir, ó por lo menos de dilatar una discusion, de la cual preveian una derrota en la votacion, y principalmente en la doctrina. Mas no pudieron evitar sino por pocos dias que se entrára de lleno en ella.

El dictámen estaba diestramente concebido y redactado, y de la manera mas á propósito para conseguir el objeto, sin que los hombres timoratos y las conciencias mas escrupulosas y místicas pudieran temer ni menos alegar con razon que, suprimido el tribunal del Santo Oficio, quedase la religion sin amparo y sin la proteccion conveniente y debida. Por eso se ponia por artículo 4.0 en el proyecto: «La religion católica, apostólica, romana, será protegida por aleyes conformes á la Constitucion.» Proposicion que nadie podia desechar, puesto que era como una reproduccion del artículo constitucional. Y ni ésta,

ni ninguna de las precauciones que luego notaremos, eran supérfluas, tratándose de novedad tan grande entonces, y contra la cual protestaban, unos por interés, otros por verdadera conviccion, por hábito ó por fanatismo otros, y otros tambien por temor de que faltando aquella institucion no hubiera garantía que la reemplazase para preservar la sociedad del contagio de la heregía ó para contener la impiedad. Seguia á este artículo otro en que se declaraba que «el Tribunal de la Inquisicion es incompatible con la Constitucion.» Y aunque era tambien una verdad, y una consecuencia ingeniosamente sacada y puesta al lado de la proposicion primera, los defensores de aquella institucion, que los habia muy ilustrados, comprendieron el artificio, penetraron que en los dos articulos estaba la sustancia de todo el proyecto, y por eso se fijaron en ellos, se quejaron de la forma, y los atacaron con vehemencia.

Habia entre los impugnadores buenos adalides, instruidos á la manera de la antigua escuela, que pronunciaron discursos escelentes en su género y no destituidos de razones, porque las hay siempre en todo punto que ni es de fé ni es ninguna verdad matemática, distinguiéndose entre ellos los señores Inguanzo y Riesco, inquisidor este último, y cuyo discurso ocupó cerca de dos sesiones, y podria formar él solo un pequeño volúmen. Pero rebatianlos oradores de opiniones contrarias, y de erudicion mas vasta y profunda, tales como Argüelles y Muñoz Torrero, que eran de la comision, como Toreno y Mejía, que no eran de ella, y entre los eclesiásticos hombres tan doctos y tan respetables como Espiga, Oliveros, Villanueva y Ruiz Padron; de estos dos últimos, el postrero con copia de erudicion histórica y de fuertes razones, el anterior mezclando con ellos cierta ironía amarga contra uno de los mas pronunciados inquisitoriales. La discusion toda fué digna de la gravedad é impor tancia del asunto. Al fin se votaron los dos primeros artículos, clave de todo el proyecto, aprobándose por 90 votos contra 60 (22 de enero). «Desplomóse asi, dice un ilustre historiador, aquel tribunal, cuyo nombre solo asombraba y ponía aún espanto.>>

Algunos de los siguientes artículos fueron todavía impugnados con empeño, especialmente el que restablecia en su primitivo vigor la ley 2.a, titulo 26 de la Partida VII., en cuanto a dejar expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fé, con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. Pero ya este artículo obtuvo en la votacion una mayoria bastante mas crecida que los anteriores. Los restantes de la primera parte del proyecto produjeron ya poca discusion, y no mucha tampoco los que constituian la segunda, reducidos á señalar las medidas que habian de adoptarse contra la in

troduccion de libros ó escritos prohibidos, ó contrarios á la religion, y la manera cómo los infractores habian de ser juzgados: que son las precauciones á que antes nos hemos referido. La discusion duró un mes justo, hasta el 5 do febrero; pero el decreto no se publicó hasta el 22 del propio mes, à fin de hacerle proceder de un Manifiesto ó exposicion de motivos (1). Acompañában

(1) Ré aquí el testo de este memorable siástico para las demás diligencias hasta la decreto.

Las Córtes generales y extraordinarias, queriendo que lo prevenido en el artículo 12 de la Constitucion tenga el mas cumplido efecto, y se asegure en lo sucesivo la fiel observancia de tan sabia disposicion, declaran y decretan:

Capitulo 1.

Art. 1. La religion católica, apostólica, romana, será protegida por leyes conformes á la Constitucion.

11. El tribunal de la Inquisicion es incompatible con la Constitucion.

III. En su consecuencia se restablece en su primitivo vigor la ley 11, titulo XXVI. Partida VII, en cuanto deja espeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fé, con arreglo à los sagrados cánones y derecho comun, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los bereges las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme à la Constitucion y á las leyes.

conclusion de la causa Los militares no gozarán de fuero en esta clase de delitos; por lo cual, fenecida la causa, se pasará el reo al juez civil para la declaracion é imposicion de la pena. Si el acusado fuere eclesiástico secular ó regular, procederá por sí al arresto el juez eclesiástico.

VII. Las apelaciones seguirán los mismos trámites, y se harán ante los jueces que cor respondan, los mismo que en todas las demás causas criminales eclesiásticas.

VIII. Habrá lugar á los recursos de fuerza, del mismo modo que en todos los demás juicios eclesiásticos.

IX. Fenecido el juicio eclesiástico, se pasará testimonio de la causa al juez secular, quedando desde entonces el reo á su disposicion, para que proceda á imponerle la pena á que baya lugar por las leyes.

Capitulo 11.

Art. 1. El rey tomará todas las medidas convenientes para que no se introduzcan en el reino por las aduanas maritimas y fronterizas libros ni escritos prohibidos, ó que sean contrarios á la religion; sujetándose los que circulen á las disposiciones siguientes, IV. Todo español tiene accion para acu- y á las de la ley de la libertad de imprenta. sar del delito de heregía ante el tribunal. eclesiástico; en defecto de acusador, y aun cuando lo haya, el fiscal eclesiástico bará de acusador.

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II. El R. obispo ó su vicario, prévia la censura correspondiente de que habla la leyde la libertad de imprenta, dará ó negará la licencia de imprimir los escritos de religion, y prohibirá los que sean contrarios á ella, oyendo ántes á los interesados, y nombrando un defensor cuando no haya parte que los sostenga. Los jueces seculares, bajo la mas estrecha responsabilidad, recogerán aquellos escritos, que de este modo prohiba el ordinario, como tambien los que se bayan impreso sin su licencia.

III. Los autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos, ó por la negacion de la licencia de imprimir. 6 por

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