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IV.

ACEPTACION Y FIRMAS DE LA CONSTITUCION DE BAYONA.

Los individuos que componen la Junta española convocada en esta ciudad de Bayona por S. M. I. y R. Napoleon I. emperador de los franceses y rey de Italia, hallándonos reunidos en el palacio llamado el Obispado viejo celebrando la duodecima sesion de las de la mencionada Junta; habiéndonos sido leida en ella la Const tucion que precede, que durante el mismo acto nos ha sido entregada por nuestro augusto monarca José I.; enterados de su conte.. nido, prestamos á ella nuestro asentimiento y aceptacion, individualmente por nosotros mismos, y tambien en ca idad de miembros de la Junta, segun la que cada uno tiene en ella, y segun la estension de nuestras respectivas facultades; y nos obl gamos á observarla, y á concurrir en cuanto esté de nuestra parte á que sea guardada y cumplida; por parecernos que, organizado el gobierno que en la misma Constitucion se establece, y hallándose al frente de el un príncipe tan justo como el que por dicha nuestra nos ha cabido, la España y todas sus posesiones han de ser tan felices como deseamos: y en fe de que esta es nuestra opinion y voluntad, la firmamos en Bayona, á 7 de julio de 1808.-Miguel José de Azanza. Mariano Luis de Urquijo. Antonio Ranz Romanillos. Jose Colon. Manuel de Lardizabal. Sebastian de Torres, Ignacio Martinez de Villela. Domingo Cerviño. Luis Idiáquez. Andrés de Herrasti. Pedro de Porras. El príncipe de Castel-franco. El duque del Parque. El arzobispo de Burgos. Fr. Miguel de Acevedo, vicario general de San Francisco. Fr. Jorge Rey, vicario general de San Agustin. Fr. Agustin Perez de Valladolid, general de San Juan de Dios. F. El duque de Frias. F. el duque de Hijar. F. El conde de Orgaz. J. El marqués de Santa Cruz. V. El conde de Fernan-Nuñez. M. El conde de Santa Coloma. El marqués de Castellanos. E marqués de Bendaña. Miguel Escudero. Luis Gainza. Juan José María de Yandiola. José María de Lardizabal. El marqués de Monte Herm so, conde de Treviana. Vicente del Castillo. Simon Perez de Cevallos. Luis Saiz. Dámaso Castillo Larroy. Cristóbal Cladera. José Joaquin del Moral. Francisco Antonio Zea. José Ramon Milá de la Roca. Ignacio de Tejada. Nicolás de Herrera. Tomás la Peña. Ramon María de Adurriaga. Don Manuel de Pelayo. Manuel María de Upategui. Fermin Ignacio Beunza. Raimundo Etenhard y Salinas. Manuel Romero. Francisco Amoros. Zenon Alonso. Luis Melendez. Francisco Angulo. Roque Novella. Eugenio de Sanpelayo. Manuel García de la Prada. Juan Soler. Gabriel Benito de Orbegozo. Pedro de Isla. Francisco Antonio de Echague. Pedro Cevallos. El duque del Infantado. José Gomez Hermosilla. Vicente Alcalá Galiano. Miguel Ricardo de Alava.

Cristóbal de Góngora. Pablo Arribas José Garriga. Mariano Agustin. El almirante marqués de Ariza y Estepa. El conde de Castelflorido. El conde de Noblejas, mariscal de Castilla. Joaquin Javier Uriz. Luis Marcelino Pereira. Ignacio Muzquiz. Vicente Gonzalez Arnao. Miguel Ignacio de la Madrid. El marqués de Espeja. Juan Antonio Llorente. Julian de Fuentes. Mateo de Norzagaray. José Odoardo y Grandpe. Antonio Soto Premostratense. Juan Nepomuceno de Rosales. El marqués de Casa-Calvo. El conde de Torre-Muzquiz. El marqués de las Hormazas. Fernando Calixto Nuñez. Clemente Antonio Pisador. Don Pedro Larriba Torres. Antonio Saviñon. José Maria Tineo. Juan Mauri.

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CARTAS DEL REY JOSE INTERCEPTADAS, Y PUBLICADAS EN CADIZ EN LA GACETA

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Señor: Cuando pronto hará un año pedí á V. M. su parecer acerca de mi vuelta a España, V. M. quiso que volviese, y en ella estoy. V. M. tuvo la bondad de decirme que en todo trance siempre estaba á tiempo de dejarla si no se realizaban las esperanzas que se habian concebido, y que en este caso V. M. me aseguraria un asilo en el Mediodía del imperio, donde ya podria re partir mi vida con Morfontaine.

Señor: los sucesos no han correspondido á mis esperanzas: no he hecho bien ninguno, ni tengo esperanza de hacerlo. Suplico pues à V. M. que me permita deponer en sus manos los derechos que se dignó trasmitirme à la corona de España hace cuatro años Nunca he tenido otro objeto en aceptar la corona de este pais que la felicidad de esta vasta monarquía: no está en mi mano el realizarla.

Pido á V. M. que me reciba benignamente en el número de sus súbditos, y que crea que nunca tendrá servidor más fiel que el amigo que le habia dado la naturaleza.—De V. M. I, y R,—Señor.—Afecto hermano,—José.

2.a

A su muger la Reina,

Madrid, 23 de marzo de 1812.

Mi querida amiga: Debes entregar la carta que te envio para el emperador, si se verifica el decreto de reunion y se publica en las gacetas.-En cualquiera otro caso aguardarás mi respuesta.-Si llega el caso de que entregues la carta, me enviarás por un correo la respuesta del emperador y los pasaportes.

Devuélveme á Remi, que mé dá bastante cuidado. Si me envian fondos, ¿por qué tardan tanto con los convoyes y no servirse de la estafeta para enviarme libramientos del tesoro publico?-Te abrazo á tí y á mis hijas.

P. D. Si sabes que Mr. Mollien no me ha enviado dinero despues de las 500.000 libras que ya he recibido correspondientes á enero, cuando tú recibas esta carta entrega al emperador mi renuncia. Nadie está obligado á lo que es absolutamente imposible. He aquí el estado de mi tesoro.

3.a

A la misma.

Madrid, 23 de marzo de 1812.

Mi querida amiga: Mr. Deslandes, que te entregará esta carta, te referirá todas las particularidades que podrás desear acerca de mi situacion; voy á hablarte de ella yo mismo, para que puedas darla á conocer al emperador y que él tome un partido, sea el que fuere: todos me acomodan para salir de mi situacion actual.

4.

Si el emperador tiene guerra con Rusia, y me cree útil aquí, me que do, con el mando general y la administracion general.

Si tiene guerra, y no me dá el mando ni me deja la administracion del pais, deseo volverme á Francia.

2.

Si no se verifica la guerra con Rusia, y el emperador me dá el mando ó no me lo dá, tambien me quedo, mientras no se exija de mi cosa alguna que pueda hacer creer que consiento en el desmembramiento de la monarquia, y se me dejen bastantes tropas y territorio, y se me envie el millon de préstamo mensual que se me ha prometido. En este estado aguardaré mientras pueda, pues considero mi honor tan interesado en no dejar la España con sobrada ligereza, como en dejarla luego que durante la guerra con Inglaterra se exijan de mi sacrificios que no puedo ni debo hacer sino á la paz general, para el bien de España, de Francia y de Europa. Un decreto de reunion del Ebro que me llegase de improviso, me haria ponerme en camino al dia siguiente.

Si el emperador difiere sus proyectos hasta la paz, que me dé los medios de existir durante la guerra.

Si el emperador se inclina á que me vaya, ó á una de las medidas que me harian irme, me interesa volver a Francia en paz con él y con su sincerc y absoluto consentimiento. Confieso que la razon me dicta este partido tan conforme à la situacion de este desgraciado pais, si nada puedo hacer por él, tan conforme à mis relaciones domésticas, que no me han dado un hijo varon, etc. En este caso, deseo que el emperador me dé una posesion en Toscana ó en el Mediodía, a 300 leguas de París, donde yo contaria pasar una parte del año, y la otra en Morfoutaine. Los sucesos y una posicion falsa, como la en que yo me encuentro, tan opuesta á la rectitud y lealtad de mi carácter, han debilitado mucho mi salud; voy entrando tambien en edad, y asi solo el bonor y el deber me pueden retener aquí; mis gustos me echan, á menos que el emperador no se esplique de diferente manera que lo ha hecho hasta ahora. -Te abrazo á tí y á mis hijas.

VI.

NOMBRES DE LOS DIPUTADOS QUE

FIRMARON Y JURARON LA CONSTITUCION DE CADIZ.

Señores: Gordoa y Barrio, Presidente; Perez, Garcés y Barrea, Villodas, Creus, Espiga, Foncerrada, del Valle, Salazar, marqués de Lazan, del Pozo, marqués de Espeja, Llanera y Franchi, Santos, Briceño, Muñoz Torrero, Vazquez, Canga, Llados, obispo de Mallorca, Ros Larrazabal, Villanueva, Sirera, Traver, Lopez de Olavarrieta, Gonzalez Peynado, Fernandez Munilla, Ruiz (don Gerónimo), Garcia Herreros, San Gil, Cañedo, Ceballos y Carrera, Alcaina, Nieto (don Diego), Goyanes, Corona, Parada, Salas (don Juan), Aznarez, Caballero, Góngora, Lujan, Ramirez y Castillejo, Montero (don Juan José), Güereña, Lopez (don Simon), Villagomez, Lloret, Chacon, Ruiz, Tauste, Terrero, Calderon, Rich, Gutierrez de la Huerta, Sombiela, García Santos, Vadillos, Antillon, Calatrava, Golfin, Martinez (don Manuel), Torres y Gueria, marqués de Villa Alegre, conde de Buena Vista, Aparicio, Santin, Papiol, obispo prior de Leon, Lopez de Salceda, Garcia Coronel, Ruiz (don Lorenzo), Ortiz (don Tiburcio), Feliu, Esteller, Hermida, Morales Segoviano, Romero, Rivat, Fernandez, Ibañez, Alaya, Ocharán, Sanchez (don Victoriano), Tiigueros, Silves, obispo de Sigüenza, Bravo, Feyro, Oliveros, Couto Moragues, Obregon, Valle, Quiroga y Uria, Ortiz (don José), Mendiola, Alcalá Galiano, obispo de Ibiza, Manian, Morales de los Rios, Vega Infanzon, Key y Muñoz, Robira, Rocapull, Martinez (don José), Montero (don Ramon), Arostegui, Lera y Cano, Robles, Morales Gallego, Rodriguez de la Bárcena, Giraldo, Navarro, Becerra, conde de Toreno, Gallego, Palacios, Serrano, Valdenebro, Gonzalez

Lopez, Ibañez de Ocerin, Herrera, Moreno, Montenegro, Olmedo (don Joaquin), Reyes de la Serena, Serrano de Revenga, Zuazo, San Martin, Gayola, Zumalacarregui, Moros, Serra, Dueñas y Castro, Calvet y Rubalcaba, Salazar, Calello, Gordillo, Serios, Martinez Fortun (don Isidoro), Ma. tinez Fortun (dou Nicolás), Llaneras, Gomez Ibainavarro, Porcel, Nieto y Fernandez, Morejon, Lisperguer, Pascual, Valcárcel Dato, Vazquez de Parga y Babamonde, Castillo, Lopez de la Plata, Navarrete, Escudero, Salas (don Jose), Lasauca, Moreno y Garino, Ruiz de Padron, Lopez Pelegrin, Rus, Jauregui, Rivero, Don, Clemente, Laguna, Villafañe, Benavides, Martinez (don Joaquin), Riesco (don Francisco), Valcárcel y Saavedra, Paez de la Cadena, Argüelles, Serrano y Soto, Rodrigo, Rodriguez, Bahamonde, Vallejo, Gutierrez de Teran, Caneja, Sufriategui, Lallave Aguirre, Sabariego, Vega Senmanat, Alonso y Lopez, Cerezo, Nogués y Acevedo, Bermudez de Castro y Sangro, Megía y Lequerica, Marin, Inguanzo, marqués de Villafranca y los Velez, Jimenez Guazo, Zorraquin (don Policarpo), Nuñez de Haro, Capmany, Castillejo, Ramos de Arispe, Melgarejo, Lopez del Pan, Rodr guez de Olmedo, Roa y Fabia, Aytés, Sanchez (don Celestino), Ostolaza, Velasco, Rivera, Vazquez de Aldana, Sanchez de Ocaña, Mosquera y Cabrera, Andueza, Cea, obispo de Plasencia, Sierra Mosquera y Lira, Inca Yupangui, Ciscar, Martinez (don Bernardo), Garoz y Peñalver, Duazo, García Leaniz, Subrié, diputado Secretario; Riesgo Puente, diputado Secretario; Ruiz Lorenzo; diputado Secretario; Gárate, diputado Secretario.

VII.

DECRETO DE LAS CORTES SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL REY.

Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia á los enem gos, de franqueza y buena fe á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica; como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España el pernicioso influjo, dejar amenazadi nuestra independencia, alterar nuestras ielaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magn.nima, unida en defensa de sus derechos y de su legitimo rey el señor don Fernando VII., han venido en decretar y decretan:

1.0 Conforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales y extraordinarias en 4.0 de enero de 1841, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgase oportuno, no se reconocerá por libre al rey, y por lo tanto no se le prestará obe iiencia, hasta que en el seno del

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