Legislación vigente en el Ecuador sobre minas: compilada y anotada1886 |
Términos y frases comunes
12 de Abril 24 de Octubre abandonada administración adquirir arreglo artículo antecedente aviador avíos beneficio cantón causa ción circunstancias Código concede CONGRESO Consejo de Regencia contrato costos criadero cuyo Dado en Quito deberá declaro decreto demarcación denunciante denunciare denuncio desagüe descubridor descubrimiento despoblada despueble determinado Diputado Secretario Diputados del distrito dirección disposiciones dueño ECUADOR Escribano establecer estipulación explotación expresados Facultativo de minas fuere Gobernador habilitar Hacienda hubiere ingeniero ó perito Isla de Leon Jefe político jueces Juez de minas juicio labores labrar legal manera medidas mensura metales metros minas de azogue minerales minero multa necesarios Nueva España obligado operarios ordeno y mando pagar pena perjuicio permiso pertenencia Poder Ejecutivo podrá podrán posesión prescritas previa probare procederá propiedad provincia provincia de Cuenca pudiere quedan quisiere recuesto registro República respecto sesenta días socabón socios ó comuneros solicitar sucres tendrá derecho término terreno título trabajos Tribunal de Minería tuviere utilidad Virey
Pasajes populares
Página 45 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 41 - DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente...
Página 32 - Esta concesión se entiende bajo de dos condiciones: la primera, que hayan de contribuir a mi Real Hacienda la parte de metales señalada; y la segunda que han de labrar y disfrutar las minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas, de tal suerte que se entiendan perdidas siempre que se falte al cumplimiento de aquellas en que así se previniere, y puedan concedérsele a otro cualquiera que por este título las denunciare.
Página 53 - ... no pudiendo habilitarlas; y no siendo posible establecer acerca de esto una regla general y absoluta, porque la variedad de circunstancias de cada Mina en la mayor ó menor firmeza, tenacidad y adherencia de los respaldos y de la misma sustancia de la Veta, su mayor ó menor 'echado, anchura y profundidad de sus labores, inducen mucha diversidad en el tamaño y frecuencia de los Pilares, Puentes, Testeras, Intermedios y otros...
Página 66 - Compañía por desavenencia, ó por otro cualquiera motivo, no por esto han de estar precisa y recíprocamente obligados á comprarse ó á venderse el uno al otro su respectiva parte, sino que cada uno de los dos ha de quedar en libertad de venderla á cualquiera tercero, con solo el derecho en el Compañero de ser preferido por el tanto.
Página 32 - Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento por herencia o manda, o de cualquiera otra manera enajenar el derecho que en ellas les pertenezca en los mismos términos que lo posean, y en personas que puedan adquirirlo.
Página 72 - Los riesgos y accidentes del camino en la conducción de los Avíos, y los fletes y alcabalas que se pagaren, han de ser de cuenta del Minero, si el pacto fuere á premio de platas; pero si fuere de compañía, han de ser de cuenta de ambos, salvo que otra cosa se prevenga expresamente por particulares convenciones en el Instrumento que hubieren otorgado.
Página 52 - Minero se pueda introducir en pertenencia agena 5 aunque sea por mayor profundidad y con Veta en mano, sino que cada uno guarde y observe los términos de la suya, salvo que amigablemente se convenga y pacte con su vecino el poder trabajar en su pertenencia.
Página 15 - Las causas de posesión y propiedad se han de tratar juntas; pero restituyendo ante todas cosas al que haya sido violentamente despojado, sin que se tenga por tal aquel a quien se le hubiere quitado la posesión por auto o sentencia de juez aunque se acuse de inicua.
Página 74 - Todos los mercaderes de los Reales de Minas han de tener balanzas fieles y ligeras en que solamente pesen la plata y el oro, sin que nunca lo puedan hacer en romana aunque sean grandes las masas ó porciones de estos metales; y asimismo han de tener pesas marcadas y bien ajustadas, según las que legítimamente hayan recibido de la autoridad Real Ordinaria.