Legislación vigente en el Ecuador sobre minas: compilada y anotada

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Página 45 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 41 - DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente...
Página 32 - Esta concesión se entiende bajo de dos condiciones: la primera, que hayan de contribuir a mi Real Hacienda la parte de metales señalada; y la segunda que han de labrar y disfrutar las minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas, de tal suerte que se entiendan perdidas siempre que se falte al cumplimiento de aquellas en que así se previniere, y puedan concedérsele a otro cualquiera que por este título las denunciare.
Página 53 - ... no pudiendo habilitarlas; y no siendo posible establecer acerca de esto una regla general y absoluta, porque la variedad de circunstancias de cada Mina en la mayor ó menor firmeza, tenacidad y adherencia de los respaldos y de la misma sustancia de la Veta, su mayor ó menor 'echado, anchura y profundidad de sus labores, inducen mucha diversidad en el tamaño y frecuencia de los Pilares, Puentes, Testeras, Intermedios y otros...
Página 66 - Compañía por desavenencia, ó por otro cualquiera motivo, no por esto han de estar precisa y recíprocamente obligados á comprarse ó á venderse el uno al otro su respectiva parte, sino que cada uno de los dos ha de quedar en libertad de venderla á cualquiera tercero, con solo el derecho en el Compañero de ser preferido por el tanto.
Página 32 - Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento por herencia o manda, o de cualquiera otra manera enajenar el derecho que en ellas les pertenezca en los mismos términos que lo posean, y en personas que puedan adquirirlo.
Página 72 - Los riesgos y accidentes del camino en la conducción de los Avíos, y los fletes y alcabalas que se pagaren, han de ser de cuenta del Minero, si el pacto fuere á premio de platas; pero si fuere de compañía, han de ser de cuenta de ambos, salvo que otra cosa se prevenga expresamente por particulares convenciones en el Instrumento que hubieren otorgado.
Página 52 - Minero se pueda introducir en pertenencia agena 5 aunque sea por mayor profundidad y con Veta en mano, sino que cada uno guarde y observe los términos de la suya, salvo que amigablemente se convenga y pacte con su vecino el poder trabajar en su pertenencia.
Página 15 - Las causas de posesión y propiedad se han de tratar juntas; pero restituyendo ante todas cosas al que haya sido violentamente despojado, sin que se tenga por tal aquel a quien se le hubiere quitado la posesión por auto o sentencia de juez aunque se acuse de inicua.
Página 74 - Todos los mercaderes de los Reales de Minas han de tener balanzas fieles y ligeras en que solamente pesen la plata y el oro, sin que nunca lo puedan hacer en romana aunque sean grandes las masas ó porciones de estos metales; y asimismo han de tener pesas marcadas y bien ajustadas, según las que legítimamente hayan recibido de la autoridad Real Ordinaria.

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