Tratado general de cambios, usos y estilos sobre el pago de las letras, monedas, pesos y medidas de todas las naciones comerciantes, y en particular de España ...Hermanos Juan y Jaime Gaspar, 1830 - 515 páginas |
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... sello antiguo para recibir inmediatamente de Pablo 17 duros de plata . Este cambio es sin intervencion de letra ó papel . Por cambio provincial entiendo el acto de recibir por medio de letra ó papel una partida de moneda en una ciudad ...
... sello antiguo para recibir inmediatamente de Pablo 17 duros de plata . Este cambio es sin intervencion de letra ó papel . Por cambio provincial entiendo el acto de recibir por medio de letra ó papel una partida de moneda en una ciudad ...
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... sello antiguo vale 7 tt 10964 avos , ú 80 reales 32 maravedis avos de vellon castellano ; y él del sello moderno 4 duros ó 7 tt 109 , 6 bien 80 reales 22 maravedis de vellon . 17 2 1 El escudo del antiguo cuño vale 3 tt 1593 avos , ó 40 ...
... sello antiguo vale 7 tt 10964 avos , ú 80 reales 32 maravedis avos de vellon castellano ; y él del sello moderno 4 duros ó 7 tt 109 , 6 bien 80 reales 22 maravedis de vellon . 17 2 1 El escudo del antiguo cuño vale 3 tt 1593 avos , ó 40 ...
Página 62
... sello antiguo . Del sello moderno . El doblon de á ocho ..... 21 tt 6964 . El doblon de á cuatro ... 10tt 13933 ..... El doblon de á dos ...... El escudo .......... El escudito ó durillo ...... ΙΙ 27 ... 21 tt 59 . 21tt 10 tt 12 9 6 ...
... sello antiguo . Del sello moderno . El doblon de á ocho ..... 21 tt 6964 . El doblon de á cuatro ... 10tt 13933 ..... El doblon de á dos ...... El escudo .......... El escudito ó durillo ...... ΙΙ 27 ... 21 tt 59 . 21tt 10 tt 12 9 6 ...
Página 67
... sello antiguo . Del nuevo sello . El doblon de á 8 escudos . 17tt 19 4 .... El doblon de á 4 escudos . 8 tt 109 10 .... El doblon de á 2 escudos . 4tt 59 5 .... El escudo ........ 2 tt 2910 .. El escudito ó durillo ........ Itt 29 94 ...
... sello antiguo . Del nuevo sello . El doblon de á 8 escudos . 17tt 19 4 .... El doblon de á 4 escudos . 8 tt 109 10 .... El doblon de á 2 escudos . 4tt 59 5 .... El escudo ........ 2 tt 2910 .. El escudito ó durillo ........ Itt 29 94 ...
Página 72
Manuel Poy i Comes. DE NAVARRA . Monedas efectivas de oro . Del sello antiguo . El doblon de á 8 escudos 170 rs . 22 ms .. El doblon de á 4 escudos El doblon de á 2 escudos El escudo , ó medio doblon El escudito ó durillo ....... 85 rs ...
Manuel Poy i Comes. DE NAVARRA . Monedas efectivas de oro . Del sello antiguo . El doblon de á 8 escudos 170 rs . 22 ms .. El doblon de á 4 escudos El doblon de á 2 escudos El escudo , ó medio doblon El escudito ó durillo ....... 85 rs ...
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Términos y frases comunes
Amsterdam Aragon arrobas Ausburgo avos Barcelona Cádiz canas Castilla catalanes Cataluña ciento comerciante cuarteras cuartos demas despues di banco dineros de grueso dineros esterlines divide doblones ducado durillos durillos del sello equivalen escudos espresa fanegas fuertes de plata Génova hallará Hamburgo Holanda kreutzers letras en id libra esterlina libras catalanas libras de ardites libras jaquesas libras mallorquinas libras peso libras tornesas libras valencianas Liorna lire italianas lire nuove sardas Lisboa Londres Mallorca maravedis de plata maravedis de vellon marcos banco monedas efectivas Nápoles Navarra onzas pág pesetas provinciales peso de comercio pesos de cambio pesos en vales pesos fuertes pesos y medidas Petersburgo pezze piastras Pídese plazas problema quintal reales de ardites reales de plata reales de vellon reales flojos recibir regla conjunta reis resolucion risdalers rublos Rusia scudo sello antiguo soldi stuyvers sueldos catalanes tambien thaler thalers Usos y estilos Valencia véase vellon castellano
Pasajes populares
Página 358 - Las letras libradas á dia fijo y determinado se deben pagar en el que esté marcado para su vencimiento.
Página 361 - En las letras que tengan indicaciones hechas por el librador ó endosantes para acudir á exigir su aceptación ó pago en defecto de aceptarse ó pagarse por la persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador, después de sacado el protesto, solicitar la aceptación ó pago de los...
Página 364 - Las libranzas á la orden entre comerciantes, y los vales ó pagarés también á la orden, que procedan de operaciones de comercio, producirán las mismas obligaciones y efectos que las letras de cambio, excepto en la aceptación, que es privativa de éstas.
Página 363 - ... en persona convenida por ambos, ó designada por el tribunal en caso de discordia; y si el pagador no consintiere en hacer el depósito , se hará constar esta resistencia por medio de una protestacion hecha con las mismas solemnidades que se haria el protesto por falta de pago, y mediante esta diligencia conservará el reclamante íntegramente sus derechos contra los que sean responsables á las resultas de la letra.
Página 356 - La designación del lugar , dia , mes y año en que se libra la letra de cambio. 2? La época en que debe ser pagada. 3? El nombre y apellido de la persona á cuya orden se manda hacer el pago. 4?
Página 366 - ... aun cuando no sea pagada. Pero si se probare que el dador había revocado la carta de crédito intempestivamente y con dolo, para estorbar las operaciones del tomador, será responsable á este de los perjuicios que de ello se le siguieren.
Página 357 - Tambien puede librarse en nombre propio por orden y cuenta de un tercero, y expresarse así en la letra; pero la responsabilidad del librador siempre es la misma, y el tenedor no adquiere derecho alguno contra el tercero por cuya cuenta se hizo el giro.
Página 362 - ... el pago, no obstante que se le dé la fianza, tiene lugar el protesto de aquella por falta de pago. Esta fianza queda cancelada de derecho, luego que haya prescrito la aceptación que dio ocasión á su otorgamiento, sin haberse presentado reclamación alguna.
Página 356 - La cantidad que el librador manda pagar , detallándola en moneda real y efectiva , ó en las monedas nominales que el comercio tiene adoptadas para el cambio.
Página 367 - ... señalado, en el que el Tribunal de Comercio , atendidas las circunstancias, considerase suficiente, debe devolverla al dador, requerido que sea al efecto, ó afianzar su importe , hasta que conste su revocacion al que debia pagarla.