Código de comercio para el estado oriental del Uruguay: promulgado por el gobierno provisorio en 26 de mayo de 1865

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Imprenata de la Tribuna, 1866 - 348 páginas

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Página 154 - En virtud del protesto por falta de aceptación, tiene derecho el tenedor á exigir del librador ó de cualquiera de los endosantes, que afiancen á su satisfacción el valor de la letra, ó que en defecto de dar esta fianza, depositen su importe, ó se lo reembolsen...
Página 56 - Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero; Si ambos dieran igualmente validez al...
Página 32 - Si por efecto de las averías quedasen inutiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día.
Página 13 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para hacer intercalaciones ni adiciones. 3. ° Hacer interlineaoiones, raspaduras ni enmiendas; sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 99 - Cuando la venta se hubiese hecho sobre muestras, ó determinado una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes á las mismas muestras, ó á la calidad prefijada en el contrato. En caso de resistirse...
Página 65 - ... abonará á su comitente el perjuicio que se le haya seguido por la diferencia del precio, subsistiendo no obstante la venta. En cuanto al comisionista que, encargado de hacer una compra, se hubiere...
Página 146 - Las cláusulas de valor en cuenta y valor entendido hacen responsable al tomador de la letra del importe de ella en favor del librador, para exigirlo ó compensarlo en la forma y tiempo que ambos hayan convenido al hacer el contrato de cambio.
Página 275 - Si la falta de víveres ó de aguada proviniese de no haberse hecho el aprovisionamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre de los navegantes, ó de haberse perdido ó corrompido por mala colocación ó descuido, ó porque el capitán hubiese vendido alguna parte de los víveres ó aguada ; 2° Si la innavegabilidad del buque procediese de no haberlo reparado, pertrechado ó dispuesto competentemente para el viaje, ó de mal arrumaje de la carga; 3°...
Página 18 - Expresarán en cada artículo los nombres y domicilios de los contratantes, las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la negociación, los plazos y condiciones del pago, y todas las circunstancias ocurrentes que pueden contribuir al mayor esclarecimiento del negocio. Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas, en numeración progresiva desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.
Página 64 - Si esas órdenes no le llegan en un espacio proporcionado á la distancia del domicilio del comitente, puede solicitar el depósito judicial de los efectos, y la venta de los que sean suficientes para cubrir el importe de los gastos suplidos por el comisionista en el recibo...

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