Leyes orgánicas, estatutos y reglamento del Banco Español de S. Fernando

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Imprenta de José María Alonso, 1852 - 174 páginas

Dentro del libro

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 18 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 7 - Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Las Córtes, en uso de sus facultades, han decretado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 11 - Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demás. autoridades así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes.
Página 8 - ... de á dos mil reales vellon cada una. Art. 2 :• El Banco tendrá la facultad esclusiva de emitir billetes por una cantidad igual á la mitad de su capital efectivo. Para emitir mayor número de billetes será precisa una ley. Estos billetes serán pagados al portador y á la vista en su caja de Madrid y en las que establezca en las provincias Art. 3-°...
Página 23 - En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 23 - Las acciones del Banco estarán inscritas en doble registro á nombre de personas ó establecimientos determinados , y de ellas se espedirán á sus dueños estrados de inscripcion uniformes, que constituirán el título de su propiedad. Art. a.
Página 10 - Los fondos pertenecientes á extranjeros que existan en el Banco no estarán sujetos á represalias en caso de guerra con sus respectivas potencias. Art, 11. Un año antes de espirar el término de los...
Página 17 - Jos casos de robo ó malversación de los fondos del banco serán estos considerados como caudales públicos , aunque sin preferencia sobre los créditos que tengan á su favor hipoteca tácita ó espresa, siempre que unos y otros sean anteriores á la época en que el autor del robo ó malversación haya principiado á manejar caudales del establecimiento. Art. 7.
Página 80 - Secretaría, y en el cual tambien serán autorizadas con las mismas firmas; • conservándose no obstante con particular cuidado todas las minutas y documentos á que aquellas se refieran. Si alguno ó algunos de los puntos tratados en el Consejo...
Página 83 - Reino, de su capital, y de la calidad y ostension de los negocios en que habitualmente se ocupan, con cuyos conocimientos formará la lista de las personas á quienes en Madrid pueden admitirse efectos al descuento, y por qué cantidad cada una, y otra de las que de fuera de esta plaza merezcan confianza, ya para ser nombrados Comisionados...

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