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ARTICULO 186.

Si llegare el caso de disolverse la sociedad que constituye el Banco, los empleados de éste, ó sus viudas ó huérfanos, serán considerados como acreedores en la liquidacion y reintegrados del crédito de la Caja de pensiones, cuyos valores se repartirán entre ellos en proporcion de los sueldos y años de servicio.

TÍTULO CUARTO.

De las operaciones del Banco,

CAPITULO PRIMERO.

De los descuentos.

ARTICULO 187.

El Banco admitirá á descuento, hasta apurar la cantidad que el Consejo de gobierno hubiere señalado en cada semana para este objeto, las letras y pagarés de comercio que tengan las calidades prescritas en las reglas de su Administracion.

ARTICULO 188.

Las firmas de las letras ó pagarés que el Banco descuente, han de estar comprendidas en las listas

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de sugetos abonados que haya aprobado el Consejo de gobierno para el semestre corriente. Puede no obstante ser descontada una letra ó pagaré con firmas notoriamente abonadas, pero no comprendidas en las listas aprobadas, con tal que lo esté una cuando menos, y quepa el importe de aquella dentro del crédito que la esté señalado, computando las cantidades que por cuenta del mismo crédito se hubieren satisfecho y aun se hallen sin realizar.

ARTICULO 189.

La persona que, sin hallarse comprendida en la lista general, pretendiere que su firma sea recibida para los descuentos del Banco, hará su solicitud al Gobernador espresando su nombre, apellido y domicilio, la clase de negocios en que se ocupa y desde qué tiempo.

Las sociedades manifestarán la razon social, los nombres de los sócios que tengan la gestion de los negocios de la companía, y las firmas que en ellos hayan de ser reconocidas.

Al mismo tiempo se acompañará un certificado de tres sugetos domiciliados en Madrid, y de notorio abono, que atestigüen la identidad de la persona y firma contenida en la solicitud, y su buena opinion respecto al cumplimiento de sus contratos y obligaciones comerciales.

La comision ejecutiva espondrá en cada caso su dictámen, y el Consejo resolverá lo que tenga por conveniente.

ARTICULO 190.

Con los valores que se presenten al descuento acompañará el portador una nota firmada con su nombre ó razon social, y las señas de su habitacion, que contendrá:

1. La cantidad que importáre la letra ó pagaré, ó cada uno de estos efectos, si fueren varios.

2. El nombre, apellido y domicilio del librador, aceptante y endosantes.

3. El dia de su vencimiento.

4. Los dias que han de correr hasta su vencimiento.

5. El descuento que debe percibir el Banco. 6. El líquido que éste ha de pagar si admite el efecto ó efectos presentados.

El endoso del portador en los efectos presentados, se dejará en blanco hasta que se haya autorizado el descuento por la comision ejecutiva en la misma nota, con la de admitase, y rúbrica de sus individuos.

ARTICULO 191.

Cuando se dudare en el Banco de la autenticidad de las firmas, podrá el portador de los efectos remover este inconveniente por medio de certificacion de un agente de cambio que asegure su legitimidad.

ARTICULO 192.

El aval que supla la falta de una firma en los valores descontables en el Banco, ha de ser dado por persona cuya firma sea abonada para este efecto, y formalizarse con arreglo á las disposiciones de los artículos 475, 477 y 478 del Código de Comercio.

ARTICULO 193.

Los efectos de la Deuda del Estado, ó del Tesoro público, admitidos por el Banco como garantía en sus préstamos, lo serán igualmente y en la misma forma que para estos, como suplemento de firmas en los descuentos.

ARTICULO 194.

Serán desechados los valores que se presenten á descuento, aun cuando contuvieren tres firmas abonadas en el Banco:

1. Si en la forma de su estension no estuvieren arreglados exactamente á lo que previenen las leyes.

2. Si se encontrase en ellos algun endoso en blanco, sin fecha ó con fórmula diferente de la que, segun derecho, traslada al cesionario el dominio de la letra ó pagaré.

3. Si presentaren sospechas de ser valores de

colusion, creados sin haber mediado causa de deber, ó valor efectivo, entre el librador y el tenedor, y con el solo fin de proporcionarse fondos con su circulacion.

ARTICULO 195.

El premio del descuento será igual para toda clase de personas de las admitidas á él, segun se hubiere fijado por el Consejo de gobierno y se hallare anunciado al público.

ARTICULO 196.

El Banco podrá descontar letras sobre las provincias bajo las mismas reglas señaladas para las pagaderas en Madrid, con la alteracion, no obstante, que corresponda al estado de los cambios con aquellas.

ARTICULO 197.

Por ninguna consideracion se dispensará el premio del descuento, aun cuando solo falte que transcurrir un dia para el vencimiento de la letra ó pagaré.

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