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TITULO VIII.

De las sucesiones intestadas.

'Tit. 13 P. 6, y tit. 8 lib. 5 de la Recop. 6 20 lib. 10 de la Noviss.

1. Quién se dice intesta. do; y de los tres órde. nes de personas que pueden suceder al que lo es. 2 Primer órden, el de los descendientes: quiénes se comprenden bajo este nombre: los hijos legítimos excluyen á todos los demas parientes, aun cuando aquellos son póstumos, con tal que no sean abortivos. 3. Cuando concurren hijos de primer grado y de grados ulteriores, suceden aquellos por cabezas, y estos por fa milias; y de esto pue. den ocurrir tres casos. 4. Cómo y cuándo suce.

den los legitimados. 5. Los ilegítimos, no ha biendo legítimos, si son naturales, suceden al pa.

dre en la sexta parte: mas si son espurios, en nada. A la madre la su ceden unos y otros, pe ro no los sacrílegos ó de punible ayuntamiento. 6. Cómo y cuándo suce. den los adoptivos. 7. Segundo órden, el de los

descendientes que excluyen á los laterales, y , los mas cercanos á los mas remotos: siendo de diversas líneas, suceden por líneas, sin distincion de bienes; y siendo no le. gítimos suceden `como los hijos ilegítimos. Los padres adoptantes no suceden por intestado. 8. Tercer órden, el de los laterales: tres reglas res. pecto de los que sean legítimos. 9. Los ilegítimos suceden

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de diverso modo cuan-
do la ilegitimidad es de
parte de los parientes,
y cuando es de parte-
del difunto.

10. Solo pueden suceder
los laterales que están
dentro del cuarto gra.
do. Se impugna la in-
decision de Sala.
11. Los religiosos no pue
den suceder por intes-

tado.

1.

12. Con qué deducciones
se han de entregar los
bienes á los herederos,
y qué cantidad deben
gastar estos en benefi-
cio del alma del difun.
to, sin qne por este mo-
tivo pueda mezclarse
ningun juez en inven-
tariar los bienes.
13. No existe ya el juz-
gado de intestados.

Intestado se llama, segun el derecho de las Partidas', al que murió sin haber hecho testamento; al que lo hizo nulo; al que aunque hubiese sido válido se le rompió ó rescindió en los términos que hemos explicado 2; y finalmente, al que omitió la institucion de heredero, ó la hizo de un modo nulo; porque aunque el testamento subsiste en cuanto á lo demas, segun la ley que tantas veces hemos citado de la Recopilacion3, para la sucesion se le reputa intestado: en cualquiera de estos ca

1 L. 1, tit. 18, P. 6.

2 Tit. 5 de este lib. nn. 35, 36 y 37.

3

L. 1, tit. 4, lib. 5, de la R. 6 1, tit. 18 lib. 10 de la Nov.

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sos deben entrar á la sucesion de los bienes aquellas personas que se supone amaba mas el difunto, y son sus parientes; y como estas son de tres clases, á saber, descendientes, ascendientes, y laterales, son tambien tres los órdenes de suceder por intestado1.

2. El primero es el de los descendientes, y bajo de esta denominacion se comprenden los hijos legítimos, cuyo nombre se dá á los hijos que se llaman hijos de primer grado, y á los nietos, biznietos y demas descendientes legítimos, á los que se llaman hijos de grados ulteriores, los legitimados, los ilegítimos, y por últi mo los adoptivos. Por lo que hace á los hijos legítimos, suceden todos indistintamente á sus padres con exclusion de otros cualesquiera parientes2, sin diferencia de grados, pues el nieto y el biznieto son llamados lo mismo que el hijo, con tal que no tengan padre que esté mas inmediato que ellos, y que hayan nacido, ó al ménos hayan sido concebidos en vida de su abuelo, ó del ascen

1 LL. 2 y sigs. tit. 13 P. 6.

2 L. 3 tit. 13, P. 6.

diente de cuya sucesion se trata, como se verifica en los póstumos, que suceden cuando han nacido en los términos y con los requisitos que hemos explicado en otra parte', pues de otro modo no sucederán ni se subrogarán en el lugar de su padre'. Tampoco se atiende á la distincion de sexos, y lo mismo suceden los hombres que las mugeres, y esten ó no en la patria potestad3.

3. Aunque en el llamamiento á la sucesion de los padres no hay diferencia de grados, sí la hay para la parte que deben percibir cuando concurren de diversos, pues los del primero suceden por cabezas, esto es, en representacion propia, y los de ulteriores por familias, esto es, en representacion de sus padres, como hemos explicado ya', y deben distinguirse tres casos. 1. Si solo hay hijos de primer grado, todos suceden por cabezas, y á todos corresponden partes iguales. 2. Si solo hay hijos de los grados ulteriores, todos suceden por familias, y se

1 Tit. 2, n. 2, del lib. 1 y tit. 5, n. 2 del lib. 2. 2 Tapia Febrero novísimo lib. 2 tit. 2 cap. 9 n. 10. L. 3, tit. 13, P. 6.

3

4 Tit. 5, n. 2, de este libro.

harán de la herencia tantas porciones iguales cuantos sean los hijos representados, sin consideracion al número de nietos ó biznietos que los representen. 3.o Si concurren hijos del primer grado y de los ulteriores, los del primero suceden por cabezas, y los de los otros por linages ó familias; y se harán tantas porciones iguales cuantos sean aquellos, y los representados por estos; de manera que si un padre deja dos hijos, sus bienes se dividirán en dos partes iguales, de las que ge dará una á cada uno, pues suceden por cabezas. Si en lugar de los hijos deja un nieto de uno, y dos del otro, se harán dos partes, de las que se dará una al nieto único que representa á su padre, y la otra será para los otros dos, siendo la sucesion por familias. Si deja un hijo, y tres nietos de otro, estos llevarán juntos igual porcion á la que lleve aquel, aunque la dividirán entre sí en partes iguales, y en este caso la sucesion es por cabeza y por familias.

4. Los legitimados, si lo son por subsiguiente matrimonio, suceden del mismo modo que los legítimos 1, y si por rescrip1 L. tit. 13, P. 4.

TOM. II.

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