Imágenes de páginas
PDF
EPUB

362

TITULO XVI.

Del contrato verbal ó de palabras, y en primer lugar de las promesas.

Tit. 11. P. 5.

1. Del contrato verbal se.
gun el derecho romano
y segun el nuestro.
2. Promision 6 promesa,
en qué consiste.
3. Requisitos para que sea
válida la promesa.
4. Las promesas pueden
ser puras, á dia cierto,
condicionales y mixtas.
5, 6 y 7. De varios casos
que pueden ocurrir en el
cumplimiento de las pro-

mesas.

8 y 9. Promesas que no

valen.

10. Quiénes pueden, y quiénes no pueden pro

meter.

11. Lo que se necesita para que haya dos reos de prometer, ó para que dos estén obligados in soli. dum ó al todo de lo que prometieron. Sobre la paga de lo prometido. cuando hay dos reos de estipular. Pueden cons.. tituirse dos reos en otro contrato 6 en testamento.

i. Fue muy famoso entre los roma

1.

nos el contrato verbal, que llamaron estipulacion, stipulatio, para el que se requerian al principio varias solemnidades escrupu losas, de que se hallan algunas en el derecho reformado por Justiniano; aunque estè y su antecesor Leon cuidaron de abolir las

que les parecieron mas embarazosas. Las palabras formales y solemnes que antes eran necesarias, lo hacian distinguir clarísimamente del nudo pacto; pero despues que las quitó el emperador Leon, fué dificil algunas veces conocer si la promesa queda en la clase de pacto, ó pasa á ser estipulaeion, aunque siempre han quedado muchas diferencias en cuanto a los efectos, y la principal es que la estipulacion produce accion y no la producen los pactos. Entre nosotros hay una ley célebre 1 que constituye un modo de producir obligacion y accion tan desnudo de solemnidades y distante de ser estipulacion, que ni aun es nudo pacto, como que consiste solo en que conste la voluntad de quererse obligar, sin ser necesario para su valor que otro consienta, sin lo cual no puede haber pacto. La explican con extension Acevedo y Cobarruvias 2, probando que si uno manifiesta querer dar ú obligarse á dar á un ausente, vale desde luego la donacion 6 prome sa; pero que es revocable hasta que el otro la sepa y acepte, é irrevocable despues de

1 L. 2 tit. 16 lib. 5 de la R. 6 1 tit. 1 lib. 10 de la N. V. en este tomo el tit. 1x n. 27 nota.

2 Lib. 1 Var. cap. 14 n 3.

la aceptacion. Resulta, pues, que la citada ley constituye un modo anomalo 6 extraordinario de producir obligacion, con el que se destruyen muchos vestigios de las estipulaciones que se hallan en el tít. 11 P. 5, que trata de las promisiones. Si hubiéramos de referir aquel modo á alguna clase de contratos, seria mas bien á la de los consensuales que á la de los verbales. Sin embargo, lo ponemos en el título de estos, porque el fin principal de la expresada ley creemos que fué el de que se despreciase toda la escrupulosidad y solemnidad de palabras. Por tanto, apénas se puede decir que tenemos contrato verbal que no se reduzca á la repetida ley, y así es en gran parte inútil el tít. 11 P. 5. No obstante, si un individuo pregunta á otro que está presente si le promete dar ó hacer alguna cosa, y el preguntado responde afirmativamente, habrá un contrato verbal, llano y regular, que no está prohibido, sino que no es necesario, ni tampoco lo son las escrupulosidades que para él se requerian.

2. Al contrato verbal se le llama promi sion 1, y consiste en que uno pregunta á

1 L. 1 tit. 11 P. 5.

otro si le quiere dar 6 hacer por él alguna cosa, y el otro responde otorgándoselo, quedando por ello obligado á cumplirlo.

3. Para que valga este contrato es preciso que haya congruencia ó conformidad entre la pregunta y la respuesta, porque para que haya contrato es preciso que se convengan los que lo celebran. Así por ejemplo, no lo habria verbal, si preguntado Pedro si daba un buey, respondiese que daba un caballo. Lo mismo sucederia si á una pregunta pura se diese una respuesta condicional, ó al contrario, aunque fuese de una misma cosa. Seria inútil el contrato en estos dos casos por ser total la in-congruencia; pero cuando esta fuese parcial, solo seria inválido en la parte que tu viese incongruencia, y válido en lo demas, como si preguntado alguno si daba cuarenta, respondia que daba diez, ó al contrario, en cuyos casos valdria la promesa de diez, porque en esta cantidad convenian los dos, y. no en los treinta restantes, porque en este exceso no estaban conformes. Así lo dispone una ley 1; pero creemos que está corregida por la recopilada que hemos ci

1 L, 26 tit. 11 P. 5.

tado ántes, segun la cual el promitente debe estar obligado á cuauto dijo. De este sentir es Antonio Gomez1, discrepando solo en el caso de ser pura la pregunta y la respuesta condicional, ó al contrario, de cuya discrepancia no hallamos razon sólida. 4. Las promesas pueden ser puras, á dia cierto, condicionales y mixtas. Son puras, cuando no hay en ellas dia señaladoni condicion. A dia cierto, cuando se fija un dia determinado para su cumplimiento, 6 tambien indeterminado, aunque cierto, como el dia de la muerte, Condicionales, cuando se les pone alguna condicion. * Mixtas, cuando hay en ellas dia cierto y condicion.* En las puras toca al juez señalar dia para su cumplimiento; y si se expresó el lugar en que este se habia de verificar, y el promitente no quisiere ir á él por malicia, habiendo tenido tiempo para hacerlo, puede el juez apremiarle á ir y satisfacer los daños y menoscabos que el otro haya sufrido 2. Las que son á dia cierto señalado, condicionales ó mixtas, tendrán su cumplimiento cuando llegue el dia y se cumpla la

1 2 Var. cap. 9 n. 4. 2 L. 13 tit. 11 P. 5.

« AnteriorContinuar »