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hayan dejado descendientes, en cuyo favor subsistiria la obligacion 1 Cesa tambien si el cónyuge que murió primero dió su consentimiento ó beneplácito al que le sobreviva para que contrajese otro matrimonio, y tambien si este se contrae de consentimiento de los hijos á quienes debia aprovechar la reservacion 2. Se disputa entre los autores si bastará que el consentimiento sea tácito, y Acevedo 3 se inclina á la afirmativa, con tal de que esté comprobado con algun hecho. En estos casos retiene el cónyuge la propiedad que deberia perder por el nuevo matrimonio^. Se disputa igualmente si estaria obligada á la reservacion la viuda que sin pasar á otro matrimonio viviese lujuriosamente; y aunque Antonio Gomez 5 se decide por la negativa, nos parece mas fundada la afirmativa que defiende Acevedo.

1 Acevedo en la 1. 4 tit. 1 lib. 5. de la R. n. ult.

2 Gomez en la ley 14 de Toro n. 6. Acevedo en la

3

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ley 4, tit. 1, lib. 5, de la R..

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misma ley 14 n. 16.

6 Acevedo en la 4 citada, n. 10 y siguientes.

TITULO IX.

De las obligaciones y contratos en general, y transaciones.

Tit. 16, lib. 5. de la R. Tit. 1, lib. 10 de la N.

1. Obligacion: se define. 15. Nominados.

2. Su division.

3. Se explica la puramente natural.

4. La puramente civil. 5. La mixta.

6. La que nace inmedia. tamente de la equidad natural.

7. La que nace de hecho. 8. Convencion: se define. 9. Contrato: qué es. 10. Nombre y causa: se explica lo que son. Cau. sas de que nace obligacion por derecho. 11 Consentimiento: de cuántas maneras puede ser. Reglas de equidad natural sobre el consentimiento presunto. 12. Division de los con. tratos.

13. Qué son contratos verdaderos.

14. Cuasi contratos.

Том. п.

16. Innominados. 17. Especies de estos. 18 Contratos reales. 19. Consensuales. 20 Literales. 21. Unilaterales. 22. Bilaterales, 28. Cuáles se llaman stric. ti juris, cuáles de bue. na fe, y por qué razon. 24. Acciones que hay en los contratos bilaterales y en los unilaterales. 25. Cómo son estas acciones.

26. Las obligaciones mixtas son en rigor las verdaderas.

27. Lo que basta entre no. sotros para que el pacto produzca obligacion. 28. Pactos reprobados por derecho.

29. En los contratos se deben distinguir unas

5

cosas esenciales y otras accidentales. Cuáles son unas y otras. 30. Prestacion del daño. Qué es daño. Puede ha. cerse por dolo, por culpa ó por caso fortuito. 31. Regla única en cuanto al dolo.

32. Qué es culpa lata, leve y levísima. 33. Hay contratos útiles al que dá, otros al que recibe y otros á los dos. 34. Reglas sobre la prestacion de la culpa. 35. Regla sobre el caso fortuito.

36. Transacion, pertene. ce á los contratos inno. minados.

37. Qué es transacion. 38. En qué términos se puede extender á todos los pleitos y desavenencias de los litigantes. 39. Es de los contratos stricti juris.

40. Quiénes no pueden celebrarla, Cómo han de estar autorizados los procuradores para po. der hacerla.

41. Casos en que es nulo

este contrato. 42. Requisitos indispen sables de la transacion. 43. No puede haber transacion en las causas matrimoniales, ni en las de legados y herencias por disposicion testamentaria ántes de que esta conste á los inte. resados, ni en las de herencia ántes de pasados los nueve dias de la muerte del testador. 44. Disposicion del derecho romano que está en práctica sobre transaciones de alimentos futuros que se deben por

testamento.

45. La transacion respecto de los delitos es per. mitida cuando se tratade ellos civilmente. Delios en que es permitida aun en lo criminal. Efectos que produce respecto de estos. 46. Inteligencia de una

ley recopilada que parece que alteró la de Partida que habla de transaciones en los de. litos.

47. Efectos de la tran

sacion
que no merezcan muer-
te ni pérdida de miem.

en los delitos

1.

bro.

48. Causas porque se pue. de revocar la transacion.

Obligacion es segun la ley 1, una

1

necesidad moral que nos impone el derecho, de dar ó hacer alguna cosa. De esta definicion se deduce el siguiente axioma: La obligacion no pasa de la persona que la contrae. De suerte que en virtud de ella nunca se tiene accion contra un tercero, sino solamente contra aquel que se nos obligó.

2. Las obligaciones se dividen en puramente naturales, puramente civiles, ó mixtas 2; y en unas que nacen inmediatamen- · te de la equidad natural, y otras que nacen de ella mediante algun hecho que produce obligacion.

3. Obligacion puramente natural es la que nace del derecho natural, sin estar apoyada por el civil; por ejemplo, la que producen entre nosotros los esponsales contraidos sin escritura pública.

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4. Obligacion puramente civil es la que nace del derecho civil sin estar apoyada por el natural; por ejemplo, la que produce el contrato literal.

5. Obligacion mixta es la que nace de los derechos natural y civil; por ejemplo, la obligación de pagar el precio prometido1.

6. Obligacion que nace inmediatamente de la equidad natural, es la que se produce siempre que se exige alguna cosa en virtud de alguno de estos dos principios: 1. Todo hombre está obligado á hacer en favor de otro una cosa que ningun daño le trae á él, y aprovecha al otro. 2. Todo hombre está obligado á hacer lo que debe segun la recta razon. Por ejemplo, el poseedor de una cosa está obligado en virtud del primer principio á mostrarla á otro cuando se lo pide para investigar si es la suya que ha perdido. El padre está obligado en virtud del segundo principio á alimentar á su hijo. En ninguno de estos casos interviene hecho alguno que produzca la obligacion, y por eso se dice que esta nace inmediatamente de la equidad natural.

1 L. 5 tit. 12 P. 5.

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