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Que todo lo que tiende á impedir la libre egresion de las manufacturas, á destruir la confianza en la seguridad de las empresas, ó á aumentar los gastos de los cargamentos, debe necesariamente retardar aquel periodo de prosperidad, que servira para aumentar la demanda, y que los manufactureros contemplan se halla ahora en el Nuevo Mundo:

Que las exportaciones de los manufactureros á la Jamaica y á las Islas de las Indias Occidentales han sido en estos ultimos años muy importantes: Que estos generos de extraccion se vendian principalmente en Tierra Firme:

Que la idea de un comercio regular y bien establecido directamente con Tierra Firme, habilitando á los comerciantes y manufactureros á evitar los gastos de puertos intermediarios, hace inutil su ida á la Jamaica:

Que el comercio con Tierra Firme se halla obstruido por la poca seguridad que tienen los navios, y que nace de los grandes robos que cometen los piratas en los mares del Occidente:

Que ademas del saqueo de los bienes, las barbaridades atroces que cometen sobre individuos sin armas y sin defensa, son tan espantosas que alarman é impiden los viages:

Que si fuese posible para hombres, calculando los alcanzes de la empresa, el verse excitados por la humanidad, deben sentir mucha repugnancia al ser los instrumentos en exponer á varios hombres á semejantes horrores, rapacidad, y aun á la muerte:

Que por los seguros se piden diez guineas para Tierra Firme, lo que baxo circunstancias ordinarias no suelen pedirse mas que dos ó tres por ciento:

Que aun baxo un premio tan enorme es dificil hallar seguros:

Que aunque haya comerciantes, en pequeño numero, que se sometan á esta carga, sienten muy bien que empresas executadas baxo tales peligros, y baxo tantas dudas respecto á llegar á su destinacion, no pueden considerarse buenamente como operaciones sobre las que los comerciantes deben depender:

Que la protección que los Estados Unidos dan á su comercio con el Nuevo Mundo, asegura á sus habitantes una precedencia en los mercados que nosotros perderemos; y los esfuerzos para suprimir una raza de piratas, formidables en un estado de guerra, les obtendran ventajas que aun estan á nuestro alcanze:

Que la continuacion de las dificultades que ahora exîsten, deben tender á hacer los navios de otros payses los portadores á Colombia, y perjudicar en cierto grado á nuestros intereses:

El exponente representa humildemente que él mismo se halla muy interesado en el comercio de Tierra Firme:

Que ya ha expedido un navio, la Maria, para Maracaibo, y que otro para el mismo destino está presto á marchar; y aunque en su humilde

capacidad como individuo no exige nada de Sus Excelencias, sin embargo, hablando por los intereses de una grande comunidad, espera respetuosamente que Sus Excelencias se dignaran tomar baxo su mas seria consideracion, los mejores medios para dar seguridad á un comercio que promete ser un origen de riqueza para nuestro pays, y dar animacion á aquel espiritu de industria, que ha hecho de Inglaterra lo que es, y que en efecto es la base de su gloria y pre-eminencia:

El exponente no presume indagar los pasos que hayan podido darse para aliviar estas quejas, pues los comerciantes Ingleses reposan su confianza en el Gobierno de S. M. y estan persuadidos que ninguna medida quedara por adoptar que tienda á aumentar la prosperidad nacional, ó que justifique aquella confianza: pero el exponente ruega humildemente, que se dé publicidad á todas aquellas medidas que, en conformidad con la prosperidad nacional, puedan publicarse, tendiendo á desviar aquellas dificultades que el exponente urge imperfecta aunque humildemente, y á aliviar las aprehensiones que generalmente exîsten. Presumiria sugerir á Sus Excelencias, que podria resultar mucho bien para el comercio con Colombia si se apuntase un puesto para convoyar desde una de las islas á barbolento, tal como Barbadas ó Sn. Vicente: Curazao seria aun mejor, si la medida no fuese inconsistente con la politica ó miras del Gobierno Holandes. Esto parece tan necesario que imploraria á Sus Execelencias reflexionasen sobre ello, y lo diesen eficacia sin dilacion alguna, si, sin embargo, esto los pareciese expediente.

El exponente no ignora, que se conceden convoyes en la Jamaica; pero representaria respetuosamente que este puesto conviene muy bien para los puertos de Sta. Marta, Cartagena, y los del Golfo de Mexico, pero está demasiado á sotavento para que pueda convenir para los navios que van á los puertos importantes de La Guayra y Maracaibo:

El exponente desearia igualmente representar respetuosamente, que á causa del poco trato directo que ha exîstido con Colombia y Tierra Firme, los que efectuan seguros dudan mucho respecto ál conocimiento de los navegantes de la costa, y seria sumamente importante que Sus Excelencias tomasen aquellos pasos sobre esta materia, que juzguen mas adequados: y el exponente, al presumir hacer esta representación, ruega se le permita expresar su confianza, que aunque lo hace como un humilde individuo, no hallaria muy dificil obtener una multiplicidad de firmas al sentido de ella: pero no confia menos por eso en el juicio y medidas operativas de Sus Excelencias, y rogaria humildemente que se le comunicase lo mas pronto que sea posible lo que Sus Excelencias juzguen conveniente hacer, pues tendera á aliviarle en las dificultades que encuentra en efectuar los seguros sobre el cargamento que está presto á hacerse á la vela.

(Firmado)

Oficina del Almirantazgo, el 12 de Set. de 1822.

MUY SEÑOR MIO,-Habiendo presentado á los mi Lords Comisionados del Almirantazgo el memorial que Usted les dirigio el 10 del presente, he recibido orden de sus Excelencias para informar á Usted, que han dirigido al oficial comandante de los Navios de S. M. que dé al comercio desde alli á Maracaibo la proteccion que esté en su poder. Quedo de Usted su muy humilde servidor,

(Firmado) JOHN BARROW.

Al Sor. ***

Aqui se sigue la ley del 27 de Septiembre de 1822, decretada por el Congreso General de Colombia, sobre los derechos de ingresa que tienen que pagarse en los puertos de Colombia. No teniendo el original, solo daremos su substancia.

Todos los derechos de entrada que antiguamente tenian varios nombres se consolidan en uno, llamado derecho de ingreso. Por el articulo segundo se fixa á 15 por ciento la entrada de hierro en barras, plata, estaño y cobre; tambien sobre el papel de toda especie; medicinas, instrumentos cirurgicos; xarcia, pez, resina, cables, cordage, y ancoras.

Art. 3. Todos los generos de algodon, lana, lino, cañamo, pagaran 17 y medio p. c.

4. Sombreros de castor, lana ó seda, pagaran 20 p, c.; lo mismo que cera, vino, vinagre, y acidos de toda especie; reloxes de plata y oro, encages, sillas de caballos; toda especie de lozas de Europa ó Asia, y todo genero de vidrio y cristal.

5. Toda especie de sedas de Europa ó Asia pagaran 2212 p. c. lo mismo que las piedras preciosas, joyas, hilos y encages de seda, pañuelos de punto, flores artificiales, plumas, espejos, perfumes, esencias, y aguas olorosas; especerias, frutos secos, ó zumos, &c.

6. Por zapatos y botas para mugeres y hombres se pagaran 25 p. c.; tambien por toda especie de muebles; utensilios de co

bre, bronze, hierro, acero, y estaño; sebo, harina, tasajo, y toda especie de comestibles extrangeros.

7. Los licores extrangeros sacados de la uba, del azucar, ó de otro qualesquiera produccion, pagaran 35 p. c.

8. Las otras especies de mercancias, licores, y articulos comerciales que no se hallan especificados en los articulos precedentes, pagaran 20 p. c.

Los derechos impuestos por los articulos precedentes se aplican unicamente á los cargamentos de los navios nacionales.

Las mercancias de los estados neutros ó en amistad, pagaran 5 p. c. á mas de los derechos expresados, á no ser que se haya estipulado de otro modo por algun tratado de comercio.

Se deduciran 71⁄2 p. c. de los cargamentos de los navios nacionales, y 5 p. c. de los navios extrangeros, con tal que procedan directamente de los puertos de Europa á Colombia.

Esta ley empezó á operar el 1 de Enero de 1822.

Un decreto subseqüente al de esta ley exîme de estos derechos los libros en todas las lenguas, mapas, aparatos filosoficos, pinturas, esculturas, láminas, herramientas de agricultura, y toda especie de instrumentos utiles en la navegacion en las artes y en las ciencias.

SECCION V.

DE LAS VENTAS, &c.

Los generos se depositan en los almacenes de los factores, donde van los comerciantes por menor á exâminarles. No debemos omitir la circunstancia singular de que estos almacenes tienen rara vez la puerta que abra á la calle, excepto los de Caracas y Angostura. Por lo general estan en el interior de las casas, y freqüentemente es preciso llamar á la puerta para que abran. Por mucho que hagan las leyes en favor del comercio la opinion nacional le rehusa aquella consideracion de que goza en

todas las partes. Los Creollos se oponen aun mas que los Eu

ropeos.

Los Catalanes, que forman el mayor y mas rico cuerpo de comerciantes, son activos, emprendedores, y unidos entre si. Quando llega un cargamento, veinte de ellos se hallan quiza concernidos en su compra. Tratan de sacarselo de las manos del vendedor lo mas barato posible de un modo peculiar. Como son los unicos capitalistas, y que no temen competicion, uno de ellos, en el primer dia de venta, ofrece en nombre de los que se han juntado para ese efecto, los precios en que han convenido. Si los rehusan, al dia siguiente va otro, y ofrece menos: un tercero ofrece aun menos. El sobrecargo se halla embarazado al ver que no alzan el precio, y freqüentemente ocurre que dispone de sus generos mas baratos aun de lo que le ofrecio el primero. Despues alzan del mismo modo el precio de los generos de retorno, sabiendo que el navio tiene que volverse en cierto tiempo.

Todas las transacciones se conducen secreta y misteriosamente; y nunca se juntan en ningun parage para tratar colectivamente de los negocios. Sus almacenes tienen una apariencia sucia é irregular; y tanto en sus personas como en su trato no parecen en nada á comerciantes y á hombres hacendados. Sin embargo, por lo que toca á la probidad y solidez en desempeñar sus contratos, una vez concluidos, se puede contar con ellos. A fuerza de economia á veces acumulan mucho caudal, y hacen los oficios mas baxos de sus negocios.

Los generos se venden á los mercaderes á 4 ó 5 meses de credito; pero el pago, aunque prometen hacerle por entero, no se hace, sin embargo, mas que en parte, y amenudo vuelven hacer nuevas contratas para extender el credito por años. Es evidente que si el navio tubiese que aguardar para recoger el pago de su cargamento, y para cargar sus retornos, consumiria todos sus alcanzes, ó quiza causaria perdidas inmensas al comerciante.

Para hacer este comercio con suceso, se debe, de consiguiente, tener fondos ya investidos en America, de suerte que se pueda, asi que llegue el navio, comenzar la compra del producto, que rara vez se halla recogido en cantidades suficientes para completar el cargamento en pocos dias. Con el dinero que reali

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