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El algodon de 60 á 80 francos el quintal.

Al precio del producto que se compra en Caracas se debe añadir el porte á La Guayra, que es sobre mulas, y que cuesta 5 francos la carga de quatro arrobas, ó de dos quintales.

El tabaco, habiendo estado hasta ahora estancado, sus precios no eran tan altos como si hubiesen entrado en competicion por el comercio, y de consiguiente la extension de su cultivo no era muy grande. Sin embargo, buenas autoridades afirman, que el valor del tabaco que se cogia en Tierra Firme subia anualmente, segun los precios del gobierno, á tres millones de duros; y los Holandeses, que han sido siempre considerados como buenos peritos, dan á este el doble del valor que al de la America del Norte, y le dan el segundo rango despues del de Cuba.

El documento siguiente es el decreto del Congreso respecto al monopolio de este articulo:

El Congreso General de la Republica de Colombia, considerando,— 19. Que, en las circunstancias actuales, no es posible desestancar la renta del tabaco, sin causar una grande diminucion en las rentas publicas: 2o. Que, á pesar de esto, es indispensable ir dando gradualmente impulso y fomento al cultivo de este precioso ramo de nuestra agricultura, hasta que pueda dejarse enteramente libre, y extraerse para el extrangero por cuenta de los particulares:

39. Que mientras esto sucede es del interes de la Republica, no solamente aprovechar las ventajas que rinden los estancos, sino tambien dar salida al sobrante, despues de satisfacer el consumo interior, ha venido en decretar, y decreta lo siguiente:

Art. 19. Se conservara en toda la Republica la renta estancada del tabaco, baxo las reglas que se han observado hasta ahora, sugetas á las variaciones que provisionalmente haga el Gobierno, las quales executara y presentara al Congreso en su proxîma reunion para su aprobacion ó reforma.

Art. 2o. Despues de dexar abastecidos los almacenes y estancos publicos para ocurrir al consumo de los pueblos, se trasladara el sobrante de las factorias á los puertos mas inmediatos de la Republica, para su venta por mayor con el objeto de extraerlo para el extrangero.

Art. 39. Los compradores de los tabacos con calidad de exportacion prestaran las fianzas necesarias ante los ministros del tesoro respectivo, de exportarlos para el extrangero dentro de sesenta dias, contados desde el dia en que se haya verificado la venta; cuyo termino podra prorogarse abonando el derecho de almacenage.

Art. 49. La venta de tabacos con calidad de exportacion se hara siempre en los puertos de Colombia con anuencia del administrador del ramo, y en almonedas publicas, á no ser que el Gobierno los destine al pago de deudas pendientes ú obligaciones contraidas para objetos del servicio publico.

Art. 59. El tabaco vendido con calidad de exportacion no podra sacarse de los almacenes publicos, hasta que el comprador manifieste estar pronto para llevar á efecto su extraccion para el extrangero.

Art. 69. Esta extraccion se verificara precisamente con anuencia é inspeccion de los administradores del ramo, y de las aduanas respectivas, y con presencia de los Guardamayores, ó Capitanes de puerto, sin deducir por ello emolumento alguno.

Art. 79. Los productos de la venta del tabaco de exportacion entraran en las cajas del ramo, y en su administracion y manejo se observaran las mismas reglas establecidas para las demas de su resorte.

Art. 8o. Se autoriza ampliamente al poder executivo para que ademas de las factorias de tabaco que actualmente exîsten, pueda establecer otras nuevas, con tal que esto se verifique en parages de donde puedan trasladarse facilmente á los puertos de comercio, para su extraccion al extrangero en la forma prevenida.

Art. 9. Se autoriza igualmente al poder executivo para que pueda suprimir alguna ó algunas de las factorias existentes, siempre que lo juzgue conveniente por las pocas ventajas que ofrezca su situacion local;

Art. 109. Para el fomento de las factorias, podra igualmente tomar, de qualquiera ramo de las rentas publicas, las cantidades que crea necesarias, con calidad de reintegro; y por defecto de estas, abrir emprestitos, y tomar á credito, hipotecando los productos de ellas para el pago del principal é interes, que podra estenderse hasta un seis por ciento.

Art. 119. El poder executivo presentara particularmente todos los años al Congreso, un estado de las factorias de tabaco establecidas en el territorio de la Republica, manifestando el incremento progresivo de esta renta en sus consumos y extracciones para el extrangero, á fin de que con presencia de datos suficientes pueda decretar la absoluta extincion de los estancos, y su libre extraccion, sin el menor perjuicio de las atenciones á que en el dia está destinado este ramo.

Art. 129. El poder executivo dara los reglamentos necesarios para precaver los fraudes y extorciones que puedan cometerse en las factorias y administraciones de tabaco.

Comuniquese al Poder Executivo para su cumplimiento.

Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, á 27 de Septiembre de 1821, 11 de la Independencia.-El Presidente del Congreso, Jose Y. de Marques.-El Diputado-secretario, Francisco Soto.-El Diputado-secretario, Antonio José Caro. Palacio del Go

bierno en el Rosario de Cúcuta, á 29 de Septiembre de 1821: Executese, José Maria del Castillo, por S. E. el Vice-Presidente de la Republica.-El Ministro, P. Gual.

Es Copia.

El Secretario de Hacienda.

La lana de las ovejas del Sud de America, que ha estado descuidada extraordinariamente por razon de la falta de incentivo, podria hacerse uno de sus productos mas importantes de extraccion. Es cierto que manufacturan algunas quantas mantas y fresadas, pero no hay ningun deposito ó almacen para recoger la lana, prepararla y embalarla en su estado natural.

Hasta las pieles de venados, que podian muy bien recogerse, no se hace caso de ellas.-Ademas de eso, hay una variedad de otros recursos, que no necesitan mas que fomento para hacerles articulos comerciales.-En fin, las producciones de estas regiones son sumamente adequadas para las necesidades de un pays manufacturero, y convidan al comerciante á visitarle.

Añadimos á esta seccion una noticia de la Feria de Xalapa, en Mexico, donde se hacen las grandes compras.

Los generos que van á la Feria de Xalapa, la mayor en toda la America Española, los envian de Vera Cruz sobre mulas, as&c.

nos,

Continua abierta para la venta de generos seis meses. Se abre y se proclama con grandes procesiones publicas y otras solemnidades, á las que asisten un numero inmenso de gente, acompañadas de los clerigos, ordenes religiosas, &c. con bandas de musica, soldados, &c. En esta ocasion los factores, y los que tienen generos que vender, son muy liberales en sus donaciones á las iglesias, con las esperanzas de tener buena fortuna, buenas ventas, y alcanzes muy grandes. Estas procesiones se repiten el dia despues que se ha acabado la Feria, y los factores asisten á las iglesias, para dar las gracias al Todo-Poderoso por sus sucesos respectivos, presentando á las iglesias aquellos dones que mas apetecen.

Segun las leyes, ninguna venta, por pequeña que sea, sera permitida hasta que la Feria haya sido proclamada, y que las procesiones se hayan completado; ni tampoco se puede hacer

venta alguna despues que se ha hecho la proclamacion del fin de la Feria, por otras procesiones y ceremonias semejantes. Estas una vez completadas, todos los generos que han quedado en las manos del factor sin vender, los almazenan baxo el cuidado de ciertos empleados apuntados para ese efecto, donde tienen que quedar sin ser tocados hasta que la proxîma Feria ha sido abierta y proclamada; entonces los vuelven á entregar á sus respectivos dueños, seguros y en buena condicion, para que los vuelvan á ofrecer en venta.

Si los generos son tales que gusten, atraigan, y convengan á los compradores, las ganancias que hacen sobre ellos son freqüentemente prodigiosas-á veces desde 300 á 600 p. c. Si no gustan, es sumamente dificil disponer de ellos á qualesquier precio que sea. En el ultimo mes de la Feria los factores se apresuran mucho para disponer de sus generos del modo mas ventajoso; de cuya disposicion los compradores no fallan de aprovecharse lo mas que pueden.

Las ventas en esta Feria se hacen por lo general por pagos inmediatos, que consisten en duros, oro y plata en pastas, barras, acuñados, &c. y en productos del pays, como añil, cochinilla, quina, &c. Rara vez sucede que den credito alguno por los generos que venden en esta Feria, á causa del gran peligro que habria en confiar á extrangeros, muchos de los quales viven á la distancia de 500 á 2000 millas de Xalapa.

Esta grande Feria, como la de Frankfort, Leipsic, Brunswick, Nuremberg, fue sospendida en conseqüencia de la guerra, pero, se espera, que no tardara en restablecerse.

El añil que traen de Guatimala á esta Feria consiste en quatro calidades, todas ellas excelentes, pero la mas fina es superior á todas las que vienen á Europa.

La cochinilla de Mexico, sin la qual no se pueden producir los colores de purpura ni de grana, no se halla pura en ninguna otra parte del mundo. Su' historia natural, y modo de criarla y prepararla, se halla en uno de los capitulos anteriores.

La quina, que tambien traen á la Feria, es una droga de las virtudes mas saludables, que solo se halla en el Peru, y que es

un articulo muy lucrativo de comercio, y muy precioso en un pays donde el sistema corporeo se halla tan debilitado.

Como todos estos generos, por falta de una navegacion interna, se llevan á la Feria sobre mulas, y sobre las cabezas de los Indios, los paquetes deben ser pequeños, y lo mas ligero posible, y que no excedan un quintal. Los Indios llevan y viajan muy apriesa con su carga sobre la cabeza, y dos de ellos sirven de carga para una mula, pues ponen un paquete en cada lado de una especie de arganas, lo que hace un equilibrio perfecto. De consiguiente balas pequeñas son preferibles á caxas; pero deben ir acompañadas de targetas. Las cubiertas para los generos finos deben tener, como los de las Indias Orientales, encerados, para impedir que penetre la humedad.

SECCION IX.

DERECHOS DE EXTRACCION, FLETE, SEGUROS, &c.

EL derecho de extraccion del cacao es 10 p. c.

Antes de la reunion del Congreso General en Cúcuta el año pasado, el café pagaba tambien un derecho de extraccion de 10 p. c.; pero por un decreto del Congreso se abolio, para dar mas fomento á su cultivo. En Venezuela se temia, en el mes de Junio ultimo, que el Intendente se veria obligado, á causa de los grandes y continuados gastos ocasionados por el sitio prolongado de Puerto Cabello, á restablecerle por el presente. Si tal sucediere, su restoracion, probablemente, no duraria mucho.

La exportacion del azucar de Venezuela está prohibida por el presente.

Estamos seguros de que los derechos sobre el añil, el tabaco, y las pieles, son tambien de 10 p. c. de extraccion.

Todos ellos son derechos ad valorem.

El flete era tan grande durante la ultima guerra, que bastaba de si solo para paralizar el comercio de las colonias con la

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