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modas, se envanecian de mandar á pueblos libres. Habiendo pasado Alonso IV á Valencia á contener una sedicion, sufrió en medio de su consejo durísimas reconvenciones de un tal Guillen de Vinatea. Al oir un lenguage tan desusado esclamó indignada la reina: que su hermano el rey de Castilla no habria tenido tan excesivo sufrimiento, y que pronto hubiera mandado degollar á aquellos sediciosos. «Reina, le contestó el rey, el nuestro pueblo es libre, y no tan sujeto como el de Castilla: porque nuestros súbditos nos tienen reverencia como á señor , y nos tenemos á ellos como buenos vasallos y compañeros (1).» Tambien Jacobo I excitaba asi á los navarros: « debeis preferir la franca y casi amistosa libertad de nuestro gobierno á servir bajo otros reyes, cuya tiranía é injusta opresion, si lo reflexionais, no dejareis de temer (2).»

y

El despotismo no solo encontraba un dique donde pararse, sino tambien en ocasiones el monarca se veia amenazado de perder sus mas indisputables derechos. En las Córtes de Zaragoza exigieron los nobles de Alonso III, que todos sus ministros y aun su misma servidumbre fuesen nombrados por ellos, el rey condescendió al fin en las Córtes de Huesca con tan loca pretension. Revocó despues el monarca estas concesiones, y de nuevo le obligaron á sancionarlas. Sin embargo del descontento que en la parte sana del pueblo excitó este atentado, volvieron otra vez á hacer iguales reclamaciones á Pedro IV, aprovechándose del estado de agitacion de los ánimos, y aquel monarca tuvo que ceder como su antecesor (3).

Pero es preciso tambien confesar que si la autoridad real estaba ligada con trabas bastante estrechas, no eran tan fuertes que el monarca no pudiera alguna vez romperlas, y cometer hasta crímenes horrorosos. Jaime I hizo arrancar la lengua al obispo de Gerona, sin que se haya podido traslucir la verdadera causa, y Pedro IV mandó colgar de los pies al legado del Papa en lo alto de una torre, amenazándolo con despeñar

(1) Zurita. An. de Arag. L. VI, c. 16.

(2) Blancas. Arag. rer. Com. p. 297.

(3) El derecho de nombrar su servidumbre sin conocimiento de las Córtes, le fué tambien negado á Alonso V; pero este monarca contestó con indignacion y con amenazas.

lo si no desistia de su encargo. Cito estos hechos con preferencia á otros muchos, porque cometidos contra ministros de la religion y contra ministros de tan elevado carácter, la infraccion de las leyes y el desprecio de todo sentimiento de humanidad habia de ser en sus personas mas repugnante. En ambos casos los magistrados permanecieron mudos, y el Pontífice tuvo que imponer al culpado una penitencia espiatoria. Tambien tenian sobre sus criados y oficiales el privilegio de la Enquesta, especie de juicio arbitrario en que se castigaba al reo con la pena que el rey queria (1).

En medio de tantas prerogativas como disfrutaban la nobleza y las Córtes, es digno de notarse que el cetro no fuera electivo, sino en el caso de ocurrir dudas sobre la sucesion. Ya hemos visto que la dinastía navarra llevó á la corona de Castilla la práctica francesa de disponer los reyes de sus dominios, como un particular de sus propios bienes (2). Pues el mismo testamento que legó Castilla á Fernando I, señaló Aragon al bastardo Ramiro I, con quien empieza la independencia de este reino. Continuaron heredando los hijos, y en su defecto los hermanos, hasta que muerto sin sucesion Alonso I, el cual dejó su reino á los caballeros del Santo Sepulcro, del Hospital, y del Temple, acaeció lo que los historiadores de Aragon llaman su tercer interregno. En él despreciaron las Córtes la voluntad del difunto, y eligieron en Monzon á su hermano Ramiro II, llamado el Monge. Relajados sus votos por el Papa, ocupó tres años el trono, cediéndolo despues por el retiro del claustro á su bija menor Petronila, bajo la tutela de su esposo el conde Don Raimundo. Este matrimonio unió indisolublemente Cataluña y Aragon, heredándolos sus sucesores.

Jaime I dejó por su testamento Aragon, Cataluña y Valencia al infante Don Pedro, su hijo mayor, y al segundo, Don Jaime, sus estados de Francia y las Baleares, susbtituyendo un hermano al otro en caso de no dejar hijos varones (3). Esta cláusula fué considerada en adelante como una exclusion de las hembras, á pesar de los esfuerzos de Pe

(1) Relacion sumaria de las prisiones y persecuciones de Antonio Perez. (2) Véase el número 2.°, segunda série de esta Revista.

(3) Zurita. An. de Arag. L. III, c. 65.

Segunda serie.-TOMO 1.

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dro IV para revocarla. Posteriormente fué terminantemente declarada y puesta en práctica por las Córtes de Zaragoza á la desgraciada muerte de Juan I, desairando las pretensiones, y rechazando las armas del conde de Foix, su yerno.

Don Martin, hermano y sucesor de Juan I, falleció sin bijos, y entonces tuvo lugar el cuarto interregno, en que dió Aragon una prueba de que su constitucion tenia sólidos cimientos, y de que todo el empuge de las pasiones desencadenadas no alcanzaba á trastornarla. En semejantes circunstancias Castilla hubiera sido devastada por las facciones: los aragoneses, despues de una corta anarquía, se convinieron en nombrar jueces árbitros para elegir entre los candidatos. La reina regenta y el Gran Justicia designaron tres jueces por cada uno de los tres reinos. Reunidos en Caspe adjudicaron la corona á Fernando I; y sin hacer cuenta del mejor derecho que asistia á Juan II de Castilla, prevaleció la razon de estado sobre el parentesco. Los litigantes mas poderosos reconocieron el fallo, y el nuevo rey fué aclamado casi sin oposicion.

Es de advertir que los reyes tuvieron constantemente la facultad de disponer, segun su beneplácito, de las Baleares y de sus dominios en Francia y en Italia. No asi de Aragon, Cataluña y Valencia, que por un acuerdo de las Córtes de Tarragona del año 1319 fueron unidos para siempre con prohibicion espresa de que por caso alguno pudieran separarse.

Como la monarquía aragonesa se formó tarde, y desde sus principios el poder real y la aristocracia eran fuertes, y estaban bien constituidos, no es de estrañar que el clero no tuviera tan pronto entrada en las asambleas legislativas. El pobre y montuoso legado de Ramiro I no podia sostener un clero opulento y respetado. Pero adquirió riquezas y consideracion á medida que se iban arrebatando al musulman tierras mas fértiles, y que la sociedad siempre creciente necesitaba del apoyo moral que le prestase la iglesia. Entonces ya penetró en las Córtes, y aun llegó á mirarse como el primero de sus brazos; y el prelado de mas gerarquía entre los presentes tomaba la palabra en nombre de la asamblea el dia de la apertura, y contestaba al discurso de la corona. La admision de este brazo la fija Blancas hacia el año 1300; y aunque Zurita adelanta

esta época, es preferible la asercion del primero, mas erudito en la historia parlamentaria, y cuya opinión está mas en armonía con las circunstancias particulares del reino de Aragon,

Si el clero no tuvo entrada en las Cortes desde el principio como en Astúrias, en cambio el brazo popular concurrió á ellas por los años de 1133, casi medio siglo antes que en Leon y en Castilla. No es difícil de explicar semejante anticipacion, considerando que el reino de Astúrias se ganó á los moros poco despues de la invasion, cuando sus principales moradores eran cristianos entre quienes se conservaban vivos los hábitos de la antigua monarquía. Adelantadas despues las conquistas, las nuevas poblaciones leonesas y castellanas tuvieron que lidiar para penetrar en las Córtes con el ascendiente de clases que derivaban de una sucesion de siglos el privilegio exclusivo de dictar leyes, y con la repugnancia de un reino ya considerable. El primitivo territorio de Aragon era por el contrario pobre y limitado. Las conquistas se extendian por terrenos mas fértiles, poblados de antiguo por los árabes, y donde se hacia indispensable establecer colonias cristianas para conservarlos. Estas colonias presto llegaron á ser numerosas, y á hacer nula la importancia del pais montañoso que les habia servido de cuna. Por la misma razon el derecho de los representantes del pueblo aragonés estuvo siempre mas respetado que el de los procuradores castellanos. Hubo en el llamamiento de los primeros mas uniformidad, y la ciudad que una vez nombraba diputados, conservaba siempre este privilegio. Tambien habia en Aragon una circunstancia singular, y es que cierta clase de particulares, entre quienes se contaban los ciudadanos honrados de Zaragoza, gozaban de la prerogativa de asistir con los representantes del pueblo á las Córtes

He descrito brevemente las diferencias principales que distinguian á los poderes políticos aragoneses de los castella

deseoso de llegar al exámen de la constitucion, pues en Aragon existian principios constitucionales; escritos y observados, y prácticas constitucionales respetadas é invariable mente seguidas.

Tambien la constitucion aragonesa ha sido como la caste

Ilana objeto de apasionadas declamaciones, y tambien se ha visto en lo que solo era obra de las circunstancias particulares de aquel reino unos principios y un designio, que no entraron nunca en la cabeza de sus autores. Pero las instituciones políticas de Castilla no han sido consideradas hasta fines del siglo pasado, cuando la imaginacion de los hombres estaba encendida con las ideas entonces dominantes, y cuando los publicistas no veian en la historia sino la lucha perenne del pueblo contra sus opresores.

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La causa de haberse desatendido hasta tan tarde la organizacion interior de Castilla, ha sido la falta absoluta de sistema que habia en sus formas políticas, el no haber visto en ellas ninguna clase un baluarte que defendiera sus privilegios, ni el pueblo un dique contra la ambicion de los reyes y de la aristocracia. Era, pues, el derecho político de Castilla un ob÷ jeto subalterno, y los hombres no prestan á objetos subalternos su admiracion ni su entusiasmo. De aquí procede que nuestros coronistas y nuestros historiadores hacen solo una vaga y fria mencion de nuestras Córtes, y del ascendiente relativo de cada uno de los poderes del estado.

No asi los aragoneses. Veian en su constitucion un freno que hasta cierto punto sujetaba el despotismo caprichoso de los reyes. La nobleza tenia en ella asegurados sus privilegios, y el pueblo la independencia y la libertad de que gozaba. Todas las clases cifraban la seguridad de estos bienes en la conservacion de sus fueros. Los hijos escuchaban de boca de sus padres el elogio apasionado de las leyes, lo oian repetir á todos sus contemporáneos, y este sentimiento nacional se arraigaba tan hondamente en su pecho como todas las pasiones que se reciben en la infancia, y que llegan á formar parte de nuestra existencia.

La erudicion vino en seguida á prestarle puntos de semejanza que hicieran resaltar mas el origen ilustre de las instituciones. Entonces se ideó la pretendida consulta al Pontífice, en que viéndose sin gobierno le pedian los aragoneses consejo. Adriano II, olvidado de la política de la santa sede en el siglo nono, el único modelo que encontró á propósito para los rudos refugiados en las montañas de Sobrarbe, fué el gobierno de

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