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de buena fé en lo que alcance, á qualquiera que con mayor proporcion quiera emprenderla. Este ha sido el motivo general de mis preguntas.

Paso á decir las razones que para cada una me han movido, sujetando desde luego las que solo sean congeturales á la sólida censura de vmd., y deseando ser instruido, y ayudado en todo con la misma franqueza que voy á usar, comunicando lo que me ocurre. Ya habia yo visto lo que escribe Morales del Fuero viejo de Leon lib. 12. cap. 20. (que antecede á el equivocado), y lib. 17.cap. 38. donde copia el epitafio de Don Alonso V. que dice:

1

Hic jacet Rex Alphonsus qui populavit Legionem post destructionem Almanzor, & dedit ei bonos foros.

Pero con mas atencion habia leído el cap. 35. del mismo lib. 17. en que Morales hace la descripcion del dicho Fuero, que tenia copiado de originales antiguos. El Cronicon de Cardeña hablando de Don Alonso V.° solo dice Apud Berganza apend. p. 584.) "cerró de bue "nos muros la Villa de Leon, é confirmó y las leyes "Godas."

Pero el Arzobispo Don Rodrigo lib. 5. cap. 19. se explica con mayor expresion.

Rex autem Aldephonsus Concilium celebravit :::: & leges Goticas reparavit, & alias addidit quæ in regno Legio

nis, etiam bodie observantur.

Don Lucas de Tuy en su Cronicon impreso por el Padre Scoto, á diligencia del Padre Mariana en el tom, 4. de la Hisp. illust. pag. 89. dice con la fuerza que suele en cosas de Leon lo siguiente:

Rex autem Aldephonsus celebravit Concilium cum Episcopis, Comitibus, & Potestatibus suis era MLVIII. & repopulavit Legionensem urbem :::: & dedit ei bonos foros, &

mo

mores quos debet babere, tam civitas quam totum Legion ense Regnum à flumine Pisorga usque ad extremam Gallecia. partem in perpetuum.

La expresion del Obispo Don Lucas concuerda con lo que Don Fernando Magno, año de 1050. estableció con el Concilio de Coyanza cap. VIII.

Octavo autem titulo mandamus ut in Legione & in suis terminis, & in Gallecia, & in Asturiis, & in Portugali tale sit judicium semper, quale est constitutum in decretis Adephonsi Regis, pro homicidio, pro rauso, pro sajone, aut pro omnibus calumniis suis. ( Aguirre tom. 3. p. 210.)

De estas y otras fuentes tomaron infinitos Autores la noticia del Fuero viejo de Leon dado por Don Alonso V.o, porque como dice bien Morales lib. 17. c. 35. son tan celebrados estos fueros:::: que nunca nuestras bistorias los acaban de encarecer y celebrar. Un fuero tan célebre merecia haber sido copiosamente ilustrado por alguno de tantos ingenios Leoneses, Gallegos, Asturianos y Portugueses, á quienes toca, siendo estas las leyes primeras y mas antiguas, privativas y funda mentales de la Corona de Leon. Con todo eso no solo no se ha ilustrado, sino que tampoco se sabe que haya visto la luz pública por medio de la prensa: á lo menos así se cree generalmente, ...

- Con todo eso yo estoy persuadido á que le tenemos impreso y publicado en libros que andan entre las manos de todos, aunque ni reparó en ello quien lo imprimió, ni han reparado tampoco los demás; porque no está impreso con título de Fuero. Veo puesta en arma toda la expectacion de vmd., y no sé si ya me condena; pero deba yo á vmd. el favor de suspender el asenso hasta oirme. Digo que el Fuero viejo de Leon tan celebrado no es otra cosa que el Concilio de Leon, cuyos primeros seis títulos imprimió Baronio el año de 1012, sacados de un Tom. XV.

C

código del Fuero Juzgo de la Iglesia de Cordoba, y mas corregidos y añadidos segun pensaba Severino Binio, tom. 3. part. 2. p. 175. por las copias que sacó del Archivo Episcopal de Cuenca Valerio Serenio, y cuyas Actas enteras publicó despues la primera vez, sacadas de la Libreria de la santa Iglesia de Toledo, el Cardenal Aguirre tom. 3. collect. Max. Concil. Hisp. pag. 189. de quien trasladó el P. Harduino solo siete capitulos (remitiéndose para los demás á Aguirre) en su coleccion tom. 6. col. 803. á quien supongo habrá copi ado la edicion de Venecia de Coleti. Tenemos pues impreso el célebre Fuero viejo de Leon en parte en Baronio, Binio, coleccion regia, y la de Labbé y Cosarcio, la de Harduino y coleccion de Venecia ; y entero en solo el Cardenal Aguirre: aunque en todos, en mi dictamen, está errado el año, equivocados y desordenados los titulos, y afeado con vacíos, lagunas é imperfecciones. ¿Creerá vmd. lo que digo? pues oyga las pruebas.

Que el Fuero viejo y célebre de Leon se hizo en un Concilio tenido en aquella Ciudad es cosa que no puede negarse, en fuerza de los testimonios que antes he copiado tan prolixamente, porque ellos son el cimiento de las reflexiones. Si fue hecho en Concilio quisiera yo saber ¿qué otro Concilio se tuvo en Leon en tiempo de Don Alonso V.° fuera de éste de que vamos hablando? ó á lo menos ¿de qué otro Concilio tenemos Actas ó Memorias? Otro Concilio hubo en Leon, corriendo el mismo siglo XI., pero éste se celebró ochenta años despues (segun mi cuenta) en el año de 1090. en tiempo ya de Don Alonso VI.° nieto de Don Alonso V., presidiendo el Legado Raynerio, y asistiendo Don Ber nardo primer Arzobispo de Toledo, en que fue abrogada la letra Goda. A este Concilio pues hemos de atribuir la formacion del fuero.

ΕΙ

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