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Item mandamus ut homicida & Rausos &c.

Asi prosiguen todos los demás titulos hasta 49. en el MS.; pero como el Cardenal, siguiendo el texto de Binio, habia empalmado en uno los dos Cánones 6. y 7. habiendo puesto por 7. al Canon Decrevimus, que en el MS. es 8., quando hubo de pasar á copiar los demás títulos del MS. puso por 8. ef título Item mandamus, que en el MS. es 9., y así prosiguió alterando por falta de una unidad toda la numeración, sin advertir cosa alguna, como otras veces en una nota marginal. El MS. de Toledo no es antiguo antes existe en una coleccion MS.“ que Don Juan Bautista Perez hizo en tres tomos: 1. de Concilios: 2. de Epistolas y obras de antiguos: 3.° de Historias y Cronicones, sacado todo de varios originales. Al margen de este Concilio de Leon no advirtió, como otras veces acostumbra, de donde lo sacó. No me detendria yo tanto en estas menudencias, si no creyera que importan para el verdadero sentido de los Cánones en qüestion, y si estos no fucran tan importantes para decidir aquella qüestion, si los Concilios eran ó no eran juntamente Cortes; y tam

bien para quedar asegurados del órden que se tenia; y que se mandó guardar en la celebracion de los Concilios en el siglo XI."; y de la firmeza de la religion de los Españoles, y de la arimonia admirable entre la Iglesia, Corona y Pueblo, en un tiempo en que España estaba meti. da en lo profundo de la miseria, y sumida en el cieno de las heces mahometanas. Digo, pues, que dichos dos Cánones de ningun modo son transicion, ó narracion de la manera que arriba perifrasee: antes son dos estatutos substancialísimos que declaran y mandan, no menos que el órden con que se han de tratar las materias en los Concilios. Que no son pura transacion á Cánones seculares; es constante del Cánon siguiente Decrevimus, pues éste no trata de cosas seculares, como en tal caso correspondia, sino de la hacienda de la Iglesia. El Cánon pues, ó tit. 6. y el 7. hacen juego con el primero del Concilio de la manera siguiente:

I. In primis censuimus ut in omnibus Conciliis que deinceps celebrabuntur, cause Ecclesiæ prius judicentur, judiciumque rectum absque falsitate consequantur.VI. Judicato ergo (sub intellige in Conciliis) Ecclesiæ judicio, adepta quæ jus titia, agatur (in eisdem Conciliis) causa Regis. VII. Deinde (in eisdem Conciliis) agatur causa populorum.

Yo á lo menos este sentido doy á estos capítulos. Importa no poco saber el verdadero sentido, no solo de estos, sino de todos los títulos de Concilio y Fuero, aún quando no sea mas que por huir de la horrible imprecacion con que concluye el Cánon 48. aliás 49. que tie .ne tambien su cierta gracia.

Quisquis ex nostra progenie (supongo que habla el Rey solo, o progenies será aquí la parentela) vel extra-nea banc nostram constitutionem sciens frangere tentaverit, fracta manu, pede, & cervice, evulsis oculis, percusus 'le•pra, una gladio anathematis in æterna damnatione cum DiaA Tom. XV.

D

bo

bolo & Angelis ejus panas luat infernales::: Dios nos

libre.

Pasemos á la fecha. Yo soy en extremo enemigo de remiendos cronologicos, y enmiendas en los antiguos instrumentos, quando se hacen mas que por razon, por capricho. Pero quando tienen apoyo en otras memorias, la razon convence, y hay motivos para que puedan haberse equivocado los copiantes, debe admitirse la correccion, porque no hay otro modo de poner cada cosa en su lugar. Esto creo que sucede en nuestro Concilio.

Todos los que han impreso enteras ó mediadas las Actas han señalado y puesto en la cabeza del Concilio el año de 1012. Esto nace de que la copia de Don Antonio Agustin, de Cordoba, la de Valerio Serenio, de 'Cuenca, y lo que es mas, la de Don Juan Bautista Perez, de Toledo, todas señalan en la cabeza la era 1050. de la qual rebajados 38 años, resulta haberse celebrado el Concilio el año referido de 1012. Dicha cabeza segun se lee en los impresos, y en el MS. mismo de Toledo dice así:

Sub Era millesima quinquagessima VIII. Kal. (i. e. . Kalendas) Augusti.

Aquí el VIII. se aplica al dia del mes antes de las Kalendas que es el 25. de Julio. Yo me persuado que el VIII. pertenece á la era, y que á la era, y que los copiantes lo equivocaron por estar toda la fecha en los originales en números Romanos, que yo juzgo debieron leerse de este modo: Sub era M. L. VIII. (millessima quinquagessima octava) Kal. (Kalendis ) Augusti esto es en primer dia de Agosto de la era de Cesar 1050, y año del señor

-1020.

Ya se vé que los amanuenses tuvieron sobrado motivo de equivocarse, como mas de una vez me he suspendido yo en lances semejantes; y por esto copio y

ha.

hago copiar lo que á esto, y á nombres toca, del mismo modo que se encuentra en el documento original. Que en efecto padecieron dicha equivocacion se prueba, porque Don Alonso V. de Leon empezó á reynar siendo de solos cinco años, en la era 1037, ó año de 999, como consta del epitafio de su padre Don Bermudo en Leon copiado por Morales, y de otras muchas memorias que es ocioso amontonar. Basta que el Padre Berganza enmienda de este modo la cláusula del Cronicon de Cardeña (Apend. sect. 2. p. 584.) Era de MXXXVII. "(no XVII.) años, Don Alonso niño de cinco años co»menzó á regnar é regnó XXVII. años.

La era de 1037, ó año de 999 señala tambien por principio de su reynado el Obispo Don Lucas Tuy. De 999. hasta 1012. solo van trece años, que juntos con cin→ co que Don Alonso tenia quando empezó á reynar son diez y siete. Segun estó, niño de diez y siete años era Don Alonso quando mandó juntar el Concilio de Leon, y estableció en él el famoso Fuero; y ya entonces no solo era casado, sino que habia repoblado á Leon, cerradola de fuertes muros, y hecho otras cosas hazañosas. ¿Quién puede creer esto? Sobre el tiempo del casamiento de este Rey vease á Morales lib. 17. cap. 24. Aún quando se siga la cuenta de los Annales Complutenses, que ponen la muerte de Don Bermudo su padre en la era de 1035, y año de 997, sale que Don Alonso V. en el año de ro1 2. en que se supone celebrado el Concí lio, solo tenia diez y nueve años: ¿y quién creerá que ni aún de esta edad, despues de otras hazañas hizo el Concilio, y el Fuero? Pero sobre todo, Don Lucas de Tuy, que en las cosas de Leon suele ser tan exâcto, como es descuidado y interpolador en otras; y el qual segun Morales lib. 17. cap. 23. lleva de aquí adelante la

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cuenta tan verdadera, que solo su bistoria basta en esto por entera certidumbre; Don Lucas digo, señala sin dar lugar á equivocacion alguna, la era 1058, y año del señor 1020, por año de la celebracion del Concilio.

Adephonsus celebravit Concilium sub era MLV1II.

Así se halla en la Hispan. illust: así en el MSS. de pergamino de esta santa Iglesia de Toledo; y así tambien en la cópia corregida y enmendada de mano del Padre Mariana, que sirvió de original al Padre Andres Schoto. Ultimamente los originales de donde sacó Morales su copia del Fuero, y de Don Lucas tambien señalaban la era 1058, pues él constantemente afirma, que el Fuero se formó en el año de 1020, y así concluye el dicho cap..35. del lib. 17. con un buen reparo propio de su gran juicio y advertencia.

El año de estas Cortes (notese este nombre), y de "la restauracion de Leon ya diximos arriba como lo se"ñala el Obispo Don Lucas, y ya se ve como el Rey ya mera casado este año de 1020.'

Todo lo que yo he apuntado sobre el Concilio y Fuero viejo de Leon me ha movido á desear mucho ver algu nos originales antiguos de dicho Fuero y Concilio. Tambien he dudado, aunque remisamente, si acaso habrá dos piezas y quadernos distintos entre si, uno del Fuero, y otro del Concilio? Y en fin deseo ver si los Códigos an tiguos deshacen ó contienen las que yo juzgo equivocaciones pues si lo fuesen, es justo restituir y enmendar la verdadera leccion en las colecciones génerales, y particulares de los Concilios, erradas todas, segun parece hasta aquí. Esto es lo que me movió á consultar á vmd.) sobre el Fuero viejo de Leon.

No menos celebre que el Fuero viejo de Leon, es á nues tras historias el Fuero viejo de Burgos y Castillas pero tam

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