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Castilla, y quaderno de franquezas y libertades de no

bleza y pueblo se haya perdido, ó que no habiéndose. perdido, esté todavia, no solo sin una digna ilustracion, pero aún sin imprimirse una sola vez, quando gimen las prensas con tantos libros legales? Y bien Señor, ¿exîste todavia este antiquísimo y sobremanera estimable quaderno? Debo decir á vmd. con ingenuidad que yo no lo sé. Esto es lo que yo preguntaba á vmd. en la carta pasada. Tampoco podré asegurar, si es alguno de los quadernos antiguos que se citan con diferentes nombres. Tampoco si es alguno de los que se atribuyen á otros lugares y otros Reyes. Contentaréme, pues, con hacer presente á vmd. lo que sobre esta materia tengo observado, y que creo puede conducir para buscarle , y haHado, reconocerle, y esperaré el dictamen de vmd. sobre todo.

El quaderno del Fuero de Burgos y Castilla formado. por su último Conde D. Sancho puede ser acaso el Fuero celebrado de Sepulveda, que aunque dado al principio. á-sola Sepulveda se pudo extender despues á Burgos y á toda Castilla. Despues que dicho Conde adquirió de los Moros á Sepulveda, dispuso en esta Villa las leyes que tienen el nombre de Fuero de Sepulveda, como dice el Maestro Berganza lib. 4. cap. 16. n. 131. Es verdad que Estevan Garibay dá á entender que D. Sancho no hizo Fuero nuevo para Sepulveda, sino solo renovó el antiguo.

"Dió tambien, dice, el Conde á sus vecinos muchos privilegios, y renovó los Fueros antiguos lib. 10. cap. 17." Pero yo sospecho que se equivocó, y creo que, ó quiso, ó debió decir que el Conde dió á Sepulveda Fuero nuevo, y le renovó los privilegios antiguos. Mas sea lo que fuere, lo cierto es que el Fuero de Sepulveda ha sido celeberrimo en Castilla, y aún pasó su fama á

Ara

Aragon, donde el Rey Don Alonso II. le dió por Fucro á la Ciudad de Teruel año de 1172, como refiere Zurita en sus Anales lib. 2. cap. 31., y en los indices latinos lib. 1. tratando de este Rey y año por estas palabras.

Incolis vetustum Sepulvega Arevacorum opidi Forum à comitibus Castella irrogatum sancit, easdemque leges

condit.

; Tampoco es menester detenerme á ponderar, que el Fuero de Sepulveda se alzó con el nombre de Fuero viejo, y que freqüentemente se cita y alega, especialmente sobre el derecho de mayorazgos de Castilla. Yo no he logrado ver este Fuero celebrado, ni puedo decidir si fue ó no general á la Corona, y si á él convienen ó no las señas que se dan del Fuero de Burgos y Castilla del Conde D. Sancho. El P. Mariana lib. 8. cap. 11. dá motivo á sospechar que lo mismo fue un Fuero que otro, porque despues de referir la recobracion de Sepulveda, sin hacer mencion de su fuero municipal, prosigue diciendo :

"Desde el qual tiempo se otorgó á la nobleza de »Castilla, como dicen muchos Autores, que no fuesen "forzados á hacer la guerra á su costa &c."

Señala Mariana por tiempo de la concesion de franquezas dadas á la nobleza el tiempo en que se adquirió Sepulveda. Pero, ni entonces hubo especial motivo, ní viene bien esto con lo que refiere la citada memoria antiquísima de Oña, pues segun ella se concedió la franqueza á la Nobleza por D. Sancho, luego que este entró en el gobierno con motivo de vengar la muerte del Conde D. Garcia su padre; y la restauracion de Sepulveda fue muchos años despues. Tampoco acierta Mariana cap. sig. 12. en señalar la muerte de Don Sancho n 1028, pues ya dixe con Berganza ser mas cierto que

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murió año de 1017, y á lo menos ya había muerto año de 1024, si es cierta la fecha de la Escritura que alega Berganza c. 17., en que se dice, que era Conde D. Garcia hijo de D. Sancho, en dicho año 1024. Sin embargo todavia cabe que ambos Fueros, general y municipal sean una misma cosa: pues pudo suceder que el Conde D. Sancho diese por Fuero par ticular á Sepulveda quando la recibió de los Moros, el mismo Fuero que antes hubiese hecho para Burgos y toda Castilla. De esto no faltan exemplares. El Fuero Juzgo era código general de leyes de Castilla y Leon: renovadas por D. Alonso V.° para Leon: practicadas en Castilla en tiempo que era Condado, y despues reyno separado, como se vé en muchas escrituras del apendice del P. Berganza, que lo advierte en ellas: confirmadas para Castilla y Leon en el Concilio de Coyanza, óValencia de D. Juan, por D. Fernando Magno: ratificadas para Toledo, nuevamente conquistada por D. Alonso VI.°: observadas en Toledo hasta cerca del tiempo de los Reyes Católicos, como se vé por escrituras; y usadas en algunas partes del reyno de Leon, aunque no tenian ya autoridad de derecho general, aún en tiempo de D. Juan el II.°, como se dice en el Doctrinal de Caballeros, libro de que hablaré despues, sin hacer ahora mencion de la observancia que tuvo en Aragon y Cataluña, no solo por costumbre, como dice Fernandez de Mesa lib. 1. cap. 5. S. 3. n. 77., sino por ley allí y en la Provincia Narbonense, como se infiere de varios juzgados en el apendice actorum veterum de Balucio, que los nota n. 118. 143. 145. y otros; y en los Capitulares de los Reyes de Francia, que incorporaron en ellos las leyes del Fuero Juzgo, como observó el mismo Balucio sobre ellos. Sin embargo el santo Rey D. Fernando III.° luego que gano á Cordo

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ba, en el privilegio de Fuero breve que dió á aquella Ciudad, de que yo tengo copia, mandó traducir de latin en castellano este mismo Fuero Juzgo ( y esta es la traduccion antigua que hoy corre mal impresa por Villadiego); añadiendo que dicha traduccion fuese y se llamase para siempre Fuero para Cordoba. Así lo advirtió el señor Don-Joseph Bermudez, muy favorecedor mio, en su bello libro de la Regalia del aposentamiento, copiando la cláusula del santo Rey. Semejante exemplo tenemos en su hijo Don Alonso el sábio. Dispuso este Monarca luego que subió al trono, y antes de formar las Partidas, el Fuero Real que anda impreso. Gerardo Ernesto de Franchenau (ó su celeberrimo paisano de vmd. D. Juan Lucas Cortés, cuyos papeles se cree que publicó Franchenau en su nombre) en su Themis Hispanica sect. 2. §. 15. pretende con autoridad de otros dos grandes paisanos de ymd. Ortiz de Zuñiga, y Don Nicolas Antonio, que este Fuero Real fue quaderno general para todo el reyno: Forum istud (dice con Zuñiga) præcipuum Castella ac Legionis Regnorum jus continuisse.

Yo tengo razones para dudar mucho de lo que dicen los paisanos de vmd. aunque tan respetables por todos, y respetados especialmente por mí. Pero demos caso que el Fuero Real fue código general para todo el reyno: es preciso confesar que con todo eso, el Rey le dió por fuero particular á varias Ciudades y Villas, como se escribe en su Crónica c. 9., y una de ellas fue Vallado lid. Consta esto último de dos exemplares antiguos de la libreria de la Iglesia de Toledo cajon 26. n. 16. y 17. cuyo titulo y cabeza ofrece el Fuero dado á la Villa de. Valladolid; y visto el Fuero, no es otra cosa que el fuero Real que se formó en aquella Ciudad, entonces Villa, como consta de la fecha que uno de ellos tiene al fin, que dice de este modo:

"Es

"Este libro fue fecho é acabado en Valladolit por "mandado del Rey Don Alfonso, veinte é quatro dias andados del mes de Julio en era de mil é doscientos é noventa é tres annos, en el anno que Don Odoarte fi"jo primero, é heredero del Rey Don Anrique de An»glaterra, recibió caballería del Rey Don Alfonso el sobredicho en el anno quarto quel regnó."

De paso advierto que esta fecha confirma lo que se escribe en aquel prólogo de Fuero de Hijos dalgos que publicó Dormer, y de que hablaré despues. La señal de la caballería dada á Don Odoarte, concuerda con las fechas de otros privilegios de aquel año, que dicen bien ser quarto de su reynado, porque el 3.° de la muerte de S. Fernando se cumplió en fin de Mayo antecedente de Ja era 2293. Advierto mas por razon de lo que antes dixe á vmd. sobre coleccion máxima de las leyes de España, que en dicho exemplar se sigue otro quaderno mas pequeño con este título:

»Estas son las leyes nuevas que fizo el Rey Don "Alfonso despues que fizo el Fuero, et comienzan en razon de las usuras.

Añado, que en el otro exemplar del mismo Fuero de Valladolid ó Fuero real, de la libreria de Toledo se añade al: fin una ley del mismo Don Alfonso el Sábio, que contiene las formulas de los juramentos de los Christianos, Moros y Judios; y con esto volviendo al asunto, concluyo que acaso el Fuero de Burgos y viejo de Castilla no se distingue del celebrado Fuero de Sepulveda.

Tambien sospeché antes de ahora, que el Fuero viejo de Castilla por ventura seria lo mismo que el Fuero de las Leyes de Don Alonso VI. que ganó á Toledo. Sin que me hiciese fuerza que el un Fuero se atribuía á el Conde Don Sancho, y el otro á el Rey Don Alonso VI." por lo que diré quando toque hablar de dicho Fuero de

las

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