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hombre de bastante edad, quando mandó que se jun tasen las Leyes; pues á lo menos contaba cinquenta y ocho años de edad, y cinquenta y quatro de reynado,. porque quando entró á reynar era apenas de quatro años, como dice el Cronicon de Cardeña, ó de tres, como dice Don Lucas de Tuy; y sobre todo, segun los Anales. Toledanos primeros nació en Viernes, noche de san Martin era 1193, y es cierto que entró á reynar en la era 1196., como acertadamente corrigió el Maestro. Berganza en el Cronicon de Cardeña, computando fechas de varias Memorias, que en este suceso están por cierto muy discordes y erradas. A la carga de la edad, y fastidio de tantos años de reynado se juntaron las consequencias de la batalla de las Navas sucedida aquel mismo año, que no pudieron menos de darle mucho cui dado. El año siguiente fue trabajado de grande hambre, como dice el Autor de los Anales Toledanos prí meros que vivia entonces, y la escribe como quien la padeció.

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Nunca tan mal año fue, é non cojimos pan ninguno: y así en este año como en el siguiente de la era 1252. fueron continuas las expediciones militares contra los Moros en invierno y verano, como se ve en los mismos Anales, y otras memorias. En la misma era de 1252. Domingo 5. de Octubre murió el Rey Don Alonso, como-consta de los Anales Compostelanos, Toledanos primeros, Don Lucas de Tuy, Don Rodrigo Arzobispo, y otras Memorias contemporaneas. Segun esto, ¿qué proporcion hubo en estos dos últimos años de la vida de D. Alonso VIII., para que los Ricos-hombres pusiesen en práctica la ordenada Recopilacion de las leyes, ni para que despues de hecha la exâminase (dando ó no dando su aprobacion ) el Rey ? Demas de esto, para no hacerse la Recopilacion mandada, pudo tambien influir otra cau

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så mas honda de parte de los Ricos-hombres, á quienes se fió la execucion. Gozaban estos, y los hijos-dalgo en tiempo de este Rey las franquezas, y exênciones concedidas por el Conde Don Sancho cien años antes. Tenian en su fuerza y autoridad el Fuero de Burgos, como consta del privilegio ya citado del mismo Rey, otorgado en la era 1228. Forum Burgense babeant; y este Fuero de Burgos no podia ser otro que este mismo Fuero de bijos dalgo, ó Fuero de Don Sancho. El semblante del gobierno de las dos Castillas era muy diferente del que tenemos hoy. ¿ Hoy de qué sirve á la provincia de Castilla el tener en su centro la Corte, y el ser ella la que produce, cria y alimenta los Reyes; sino de haber de sufrir el exceso de gastos, que esto trae á toda la Provincia en el subido precio de sus consumos, en la precision á mayor lucimiento, porque la cercania de la opulencia de la Corte pega la vanidad a toda la Provincia, y hace ridicula, y despreciable la moderacion; y en la obligacion parte voluntaria, parte forzada de proveer á los abastos de la Corte? ¿De qué la sirve sino de haber de llevar las cargas extraordinarias de aposentamientos, quarteles, alojamientos, tránsitos frequentes de tropas, vagages para ésta, y para los viages de los Reyes, destrozo necesario, y exceso de precio en los animales de servicio y de labor, y destrozo tambien, y acabamiento de hombres, y familias que arrastra la cercania á la Corre, á consumir entre sus delicias sus rentas, y aún sus fondos, ó con la vanas esperanzas de acomodos y empleos, que aún quando se logran solo mantienen una familia el tiempo preciso para acostumbrarla á triunfar y gastar sin pensar en mañana, y de repente la dexan caer en la última miseria, perdido el empleo, ó muerto el empleado? ¿De qué sirve á las Castillas la Corte, vuelvo á decir, y el ser ellas el esta

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do primero, y como el vínculo natural de la corona si. no de verificarse en ellas con exceso el treno y lamentacion de Jeremias: Princeps Provintiarum facta est sub tributo? Pues á la verdad, no solo no son libres de tributo, como con saludable y necesaria política lo era Roma, y la Provincia del Latio en el Imperio Romano, sino por el contrario las dos Castillas, son las gravadas de contribuciones entre todas las provincias de la Monarquía, como se vé en los quadernos de cuentas de los Administradores, y estos los confiesan, aunque esto acaso nacerá de ser de mayor extension, ó mas pobladas que otras. Demas de esto con no menos saludable política el jus Latii entre los Romanos tenia tantas prerrogativas, que se daba como privilegio singular á las provincias mas benemeritas del Imperio, y por tal se concedió entonces á nuestra España. Pero nuestro derecho de Castilla lejos de darse como favor á provincias benemeritas, se ha dado como castigo á Provincias conquistadas, á quienes se derogaron sus Fueros (sin que por esto dexe yo de creer con el señor Sandoval, á el principio de la historia de. Don Fernando Magno, que fuera bien que todas las Provincias de la Monarquía de España fueran unas en gentes, leyes y costumbres, con que los Reyes fueran mas poderosos, y los corazones de sus vasallos uno, y así el reyno invencible ): á que se añade, que estas mismas Provincias conquistadas antes, han han querido sujetarse á qualquier linage de contribucion, que á el método y gobierno de la recaudacion de Rentas Reales observado en Castilla, por el qual entre otras cosas, segun la regla de que quien mas gasta mas contribuye, lejos de hacerse exênta de la nobleza, nadie contribuye tanto como estos mismos Ministros, como Grandes, Títulos, Nobles, y gente acomodada, que en las costas de sus consumos y gastos, embeben necesariamente las con

tribuciones que les corresponden, fuera de confundirse la nobleza, y el pueblo en Ciudades y poblaciones grandes, de modo, que para probarla, han de acudir los Caballeros ciudadanos á lograr goces en las Villas y AL deas, donde dura aún la exêncion del servicio ordinario, levas y cargas concegiles. Querrá Dios que en este reynado dichoso todo se remedie, todo florezca, y todo vuelva á su antiguo sér, con las providencias que para todo se van tomando.

Pero si hasta aquí ha pasado todo lo referido en las Castillas, no sucedia así en el reyno de Don Alonso de las Navas. Los Castellanos se preciaban de nobreza, y de las exênciones que á ésta seguian, como quienes es taban persuadidos á lo que ya copiamos de la antiquísima memoria de Oña : esto es, que de la nobreza de Castilla, salió la nobreza para las otras tierras. Fuera de esto, se juzgaban acreedores á los privilegios y franquezas que gozaban, así porque en su principio, baxo de los Jueces de Castilla, habia sido ésta un estado en cierto modo libre y Republicano, como porque sus naturales eran los que con su valor habian ensanchado su territorio, y formado su dominio con las conquistas hechas á los Moros: ellos eran los que mas de una vez habian conquistado los dominios de Leon, y otros á sus Condes, Soberanos y Reyes: ellos los que haciéndo perpetua frontera á los Moros servian de barrera á las Provincias mas retiradas de España: ellos eran los que quando estas Provincias descansaban ya en los ocios de la paz, sin asonadas de Moros, jamas lograban descanso, ni dexaban las armas de la mano; que por eso el Obispo Don Lucas llama siempre á Castilla la Guerreadora: Bellatrix Castella. Esta excelencia en la gloria militar, especialmente contra los Moros y en favor de la Religion no

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podia menos de infundir generosos espiritus en los Castellanos. De aquí unidos todos estos con principio de honradez orgullosa nacia la tenacidad en mantener su antiguo Fuero, que manifestaron en diferentes ocasiones. Una refiere el Prólogo; por el qual consta, que precisados á admitir el Fuero Real de Don Alonso el Sábio, solo le mantuvieron diez y siete años, y no cesaron hasta obligar al mismo Monarca á volverles su Fuero viejo, derogando el suyo proprio segun quiere Mesa. Otra fue quando cien años despues de esto, ya el Fuero de hijos-dalgo no era general para Castilla, y con todo eso en las Cortes de Alcalá de la era 1386. lograron que Don Alonso XI. aprobase y confirmase este Fuero para Los lugares, y comarcas donde estaba en uso por la mis-: ma ley, en que mandó observar las partidas de su visabuelo, y su propio ordenamiento hecho en aquellas Cortes, como consta de sus mismas palabras incorporadas en otra ley de los Reyes Católicos, que se hallan en la nueva Recopilacion, y es la ley 3. tit. 1. lib. 11. (de que me será preciso volver á hablar), y pocos años despues tambien parece que se logró nueva y expresa confirmacion del Rey Don Pedro el Justiciero, como tambien diré: de modo que si se mira bien, Castilla en aqueIlos siglos no era menos apegada á su Fuero privativo antiguo, ni menos ansiosa de conservarle, que qualquiera otra Provincia de España respecto del suyo. La misma honrada, ó sea vana persuasion que de su nobleza , y justos derechos tenian los Castellanos, los obligaba, no solo á no variar de Leyes, sino á mantener á todo trance la observancia de su Fuero y de las franquezas y exênciones en él contenidas. Contentaréme con acordar dos lances de los Reyes Alonsos, de quienes se habla en el prólogo questionado.

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