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les que á esto me mueven son estas: sin pararme á de. cir la diferencia que hay entre Concilio y Junta, que vind, sabe tanto mejor que yo; es sin duda que esta gran diferencia de Concilio á Junta, no era ignorada en tiempo de los Reyes Católicos. Don Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, y uno de los Prelados convocados á Sevilla, habia hecho la gran Junta de Alcalá contra los errores de Pedro de Osma; y aunque obraba con especial comision Apostólica, jamás la llamó, ni pudo llamarse sino impropiamente Concilio, como se ve en las Actas ineditas que aquí hemos copiado, ó relacion original de ellas hechas por su Secretario en el Obispo Ximenez de Prexamo, impugnador de su Concolega, y en otros. Por el contrario en Aranda y Gu. miel se trataron cosas de menor monta entre el Arzobispo mismo y sus sufraganeos; péro esta Junta siempre se llamó Concilio de Aranda, como en verdad lo fue, y nunca se apellidó Junta ó Congregacion. Si esto es así, ¿qué deberemos decir de las dos leyes del ordenamiento Real, cuya noticia y observacion comuniqué á vmd. el año pasado luego que las leí, tomándose vind. el trabajo de reconocerlas, apuntarlas, y deshacer la equivocacion de números de la prensa con el cotejo de las primeras ediciones? Repito no obstante (porque esta es mi primera y principal prueba ) que en la ley 16. título 1. lib. 3. promulgada por el Rey Católico en Toledo año de 1480 (solos dos años despues de la asamblea de Sevilla ) y la ley 24. del mismo tit. y lib. promulgada por Rey y Reyna tambien en Toledo el año siguiente de 1481, sé hace referencia á la dicha asamblea de Sevilla del año de 1478 (en cuyo lugar algunas ediciones dicen erradamente de 1468) y de ella expresamente se dice haberse celebrado en Sevilla Junta general del Estado Eclesiásti co. Para afirmar que fue Concilio nacional hace á vmd. gran

gran fuerza la expresion del Maestre de Santiago Cardenas: en un acto tan serio como el de un Capítulo general de la Orden de Santiago para en los Pueblos de ella, como vmd. dice pag. 11. de su representacion; pero pregunto: ¿Es acaso acto menos serio la promulgacion solemne de leyes por los Reyes Católicos para todo el reyno? ¿ Reyes tan avisados y tan circunspectos? ¿Reyes que no refieren cosa muy antigua, sino de su tiempo reciente, y hecha por ellos? ¿ Reyes que tenian á la ટં mano tan hábiles Ministros, con quienes no es razon comparar los que el Maestre y Caballeros soldados tendrian para estender sus estatutos y acuerdos? ¿ Pudieron equivocarse los Reyes y sus Ministros llamando Junta al Concilio nacional, y el Maestre no pudo? ¿Y por qué quisieron quitar á sus leyes la autoridad y peso, que sin duda recibirían en mayor grado de la referencia á un Concilio nacional, que á una Junta general del Estado Eclesiástico?

Este solo testimonio me parecia á mí bastante, pues entre dos Reyes y un Maestre, establecimientos de la Orden de Santiago, y leyes del reyno, yo antes querré errar con los Reyes y leyes, que acertar con el Maestrè y con sus estatutos. Pero fuera de este testimonio auténtico produzco yo otro no menos auténtico, que es la carta original al Cabildo de Toledo firmada de propio puño del Rey y Reyna á 11 de Junio de 1478 en Sevilla trece dias antes de dar principio á la Junta. En ella dicen: "En quanto á lo que por ella (carta) decis, "que queriades mucho que en esa Congregacion que man"damos faser de los Prelados et Cabillos de nuestros "regnos oviese alguna prorrogacion de tiempo por las "rasones en vuestra letra contenidas, mucho querria"mos &c." Yo no puedo resolverme á creer que los Reyes Católicos apellidasen simplemente Congregacion de

Pre

Prelados y Cabillos al que habia de ser Concilio nacional congregado en el Espíritu-Santo.

El tercero testimonio es el de D. Agustin Riol, que registró de órden del Rey difunto el Archivo de Simancas y otros del reyno, y tuvo presentes las Actas; ordenanzas ó estatutos hechos en dicha Junta de Sevilla, pues de ellas copia algunos trozos, y por esto creo que no se han destruido, y confio que se han de hallar. Este en su relacion manuscrita de los papeles del reyno que empieza con la descripcion del Estado, en que le hallaron, al subir al trono los Reyes Católicos, cuenta por uno de los remedios, de que se valieron para su reforma y buen gobierno la convocacion de esta que él llama Junta general y Congregacion, sacándolo sin duda del quaderno mismo de las Actas que tenía presente. No puedo citar sus palabras, porque no le tengo aquí; pero esta preciosa obra es en esa Corte bastante comun, aunque manuscrita por la misma razon no alego otros Escritores manuscritos de las acciones de los Reyes Católicos, que no dudo hablarán del mismo modo.

Entretanto basta reflexionar, que las leyes de esta Junta están en romance, como se saca del ordenamiento Real y de Riol que las copia á la letra; ahora dígase: ¿Qué Cánones de Concilio se han escrito en romance hasta ahora pues aunque aquí hemos copiado unas Actas en Castellano antiguo de un Concilio de Zamora inedito, pero es traduccion del original latino que no se halla, así como tambien hemos visto un quaderno destrozado, en que habia una traduccion del Concilio de Peñafiel, y tambien al principio de los tomos manuscritos del Fuero Juzgo en Castellano antiguo suele haber unos trozos de varios Concilios Toledanos pues

tos en romance.

Demas de esto, ¿ quién creerá que se juntó un Con

cilio Nacional en España, sin autoridad alguna Eclesiástica? Pues así hubiera sido en tiempo de los Reyes, por antonomasia Catolicos, y que ganaron la renovacion de este título, si esta junta hubiera sido Concilio. En la carta citada de los Reyes Católicos, se ve que ellos solos convocaron á los Prelados y Cabildos, sin hacerse mencion alguna de Metropolitano, Primado, ni Legado à latere. Demas de la cláusula copiada arriba, es muy de notar la otra con que concluyen y cierran su carta al Cabildo, en que dicen los Reyes de este modo: "Mu"cho vos encargamos & mandamos que en todo caso "para el dicho dia de san Juan enviedesnos vuestros "mensageros con vuestro poder segund que vos lo es"cribiemos, porque para este tiempo serán en nuestra "Corte los Perlados, ó sus Procuradores, é los de las "otras Iglesias de nuestro regnos, & asimismo el Arzo"bispo de Toledo enviará aquí para este tiempo el suyo, "segund que ge lo habemos escrito al tiempo que á los "otros Perlados, é á vos escrebimos, en lo qual grand "servicio nos fareis. De la Cibdad de Sevilla á II dias de » Junio de 78."

"

Muestreseme ahora una cònvocacion de Concilio en España hecha en estos últimos siglos con estos términos. No entro en disputa, si el convocar Concilios toca á los Príncipes seglares ó á los eclesiásticos: si fueron ó no los Emperadores los que convocaron los ocho Concilios primeros generales: si los Reyes Godos eran los que convocaban nuestros Concilios Españoles; y si los Emperadores, y otros Principes presidieron en algunos de ellos. Basta decir, que lo que yo creo en esta parte, por lo que mira á nuestra España es: que los Concilios no se de ben juntar sin beneplacito de los Reyes: que los Reyes Godos daban órden, y cuidaban de que hubiese freqüentemente Concilios: pero que las convocatorias forTom. XIII.

B

ma

males las hacían los Metropolitanos: que los Reyes de estos últimos siglos de ningun modo se han ingerido en convocar por sí mismos los Concilios, sino solo han instado, ó han dado licencia para que los Metropolitanos, ó los Legados los convoquen, como se ve de las Actas conciliares. Ni sufria otra cosa la constitucion de las cosas en estos últimos tiempos, pues sabe vmd. el empeño que en Roma se tuvo cien años despues de esta asamblea de Sevilla, para que se borrase aún de las Actas originales del Concilio Provincial de Toledo de 1583. el nombre del Marques de Velada, que asistió en el Concilio como Legado del Rey, y para que no quedase memoria de tal asistencia ; y en efecto no se borró en las Actas originales porque el Rey lo prohibió; pero se borró en una copia simple, cosida y enquadernada con las Actas, segun hemos visto en ellas. Por el contrario, dicho Concilio Provincial de Toledo fue convocado y prorrogado quatro veces; mas en las Actas están originales todas las letras convocatorias á los Prelados, Iglesias y pueblo con sus fees de notificacion en la espalda, hechas todas por solo el Arzobispo Cardenal Quiroga, con beneplacito que cita del Rey. Pues en tal coyuntura de cosas, dexados á un lado los derechos de que prescindo, ¿cómo se hubieran atrevido los Reyes Católicos á vista, ciencia, y paciencia de un Legado à latere, á hacer convocatoria del Clero inmediatamente por sí solos, escribiendo á todos los Prelados y Cabildos, como dice la carta, y encargando y mandando que acudieran, si esta asamblea hubiera sido Concilio Nacional, y no una mera junta ó congregacion como lo fue, segun parece de todo lo dicho?

Ni embaraza mucho el que el Maestre Cardenas la llame santa Sinodo, pues vmd. sabe quán equivoca es la significacion de este nombre, que igualmente se aplica á

las

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