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remos con toda verdad que no; pero pregunto segunda vez: ¿ el dia de hoy el Quaderno, el cuerpo, ó el juego ૐ de la Recopilacion de Felipe II.° es el Quaderno mismo de Autos acordados del Consejo? diremos todos que sí, porque dichos Autos acordados se han ido incorporando én las nuevas ediciones de la nueva Recopilacion, hasta la novísima que yo no he logrado tener á mano; y por consiguiente un mismo libro encierra, y contiene la Recopilacion, y los Autos, y estas dos cosas, aunque entrè sí muy distintas, hacen y forman hoy un mismo cuerpo de leyes. Pues esto cabalmente es lo que pudo suceder al Quaderno de Don Sancho, y ser esta la causa de tener nombres de cosas diferentes, y aún encontradas. Pongamos caso que el Conde Don Sancho diese á Burgos, y al resto del Condado de Castilla un sistema de cien leyes propias (no es mucho suponer) y que á tal Quaderno aludiese Don Fernando el Magno en el Concilio Coyacense: á este Quaderno sencillo debió lo pri'mero añadirse el mismo Concilio de Coyanza, que bien mirado no es otra cosa que un apendice de los dos Fueros de Castilla y de Leon. Tan entrañado está el derecho Eclesiástico con el Seglar en España, que los Fueros son Concilios, y los Concilios Fueros; y lo mismo sucede en todas las cosas de paz y de guerra. Al mismo Quaderno pudieron lo segundo ir añadiendo el Rey, los Hidalgos y Ricos-hombres de Castilla los nuevos privilegios, cartas, sentencias y demas rescriptos favorables que ganaban de los Reyes; y tambien algunas leyes sueltas, las ordenanzas hechas en Cortes, y en una palabra todo lo que se entiende baxo el nombre de Faza has y Alvedrios, sea lo que fuere. De manera, que aunque el libro y Quaderno de Don Sancho no contuviese al principio mas que las leyes del Conde', pudo incluir, andando el tiempo, además de estas leyes, muchas Fa

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zañas y Alvedrios denominándose unas veces Fuero de Burgos, porque esta ciudad era la Metropoli de la Provincia, Condado y Reyno que le gozaba: otras veces Fuero de Castilla, porque era general á toda la Provin cia y Reyno: otras veces, acaso, Fuero de Sepulveda, por haberse dado á esta Villa en particular en su segunda restauracion, aunque despues lo confirmase Don Alonso VI. como vió Morales en aquella Villa: otras veces ·Fuero viejo por su antigüedad, que el dia de hoy no es menos que de siete siglos y medio: otras veces Fuero de Costumbre antigua de España por su antigua practica, y observancia en las Provincias principales de la Peninsula: otras veces Fuero de bijos-dalgo, porque hablaba prin. cipalmente con los nobles, y en él se hallaba el fundamento de sus primitivas y mayores exênciones y franquezas ; y en fin otras veces Fuero de las Fazañas y Alvedrios, porque ademas de las antiguas leyes de Don Sancho, se habian incorporado en un quaderno mismo los diplomas y sentencias mas modernas de los Reyes, y los acuerdos de algunos Jueces árbitros arbitradores: las quales segun Fuero de Castilla debian ser cabidas en juicio como dixeron Don Simon Ruiz, y Don Diego Lopez de Salcedo. Sino es que fuese esto, porque alguna ley del Fuero dexó abierta la puerta para autorizarlas, ó porque la autorizaba la Costumbre antigua de España, quando otra cosa no hubiera. Este último pensamiento mio tiene dos no muy fuertes apoyos, uno de exemplo y otro de autoridad.

El exemplo es el Fuero Municipal de Toledo. Dióle á esta Ciudad despues de su conquista Don Alonso VI.o en privilegio, ó carta general, á los Mozarabes, sus antiquí simos vecinos Christianos, y á los nuevos pobladores, así Castellanos, como Francos ó Franceses, dexando el principal gobierno de la Ciudad á los Mozarabes por el } K 2

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amparo que halló en ellos quando vivió huido en Toledo , por ser ellos los principales de la Ciudad, y por lo que contribuyeron á hacerla suya: de donde nació el continuarse por muchos años la suprema Judicatura de Toledo en los ascendientes del Duque de Alva que tomaron este apellido, lo que no hubiera sucedido si no fueran Caballeros Mozarabes, ó si descendieran del Paleologo fabuloso. Los capítulos principales de este Fuero refiere Garibay lib. 11. cap. 21. A este Fuero primitivo añadió nuevas y mayores franquezas su nieto Don Alonso Remondez en otros privilegios. A estas añadió todas quantas pudo pensar Don Alonso el Noble, ó de las Navas por diferentes privilegios sueltos, siguiendo la política que arriba ponderé de hacer en todo lo posible exênta y libre la cabeza del Estado. Y últimamente San Fernando su nieto, que fue tan profundo político como el que mas entre todos los Reyes, de todos estos privilegios juntos hizo una coleccion, incorporandolos unos despues de otros en un privilegio suyo despachado en Madrid á 21. de Enero era 1260. año quinto de su reynado, de que tengo copia sacada del original. De manera que apenas tuvo que hacer Don Alonso X.° queriendo honrar á Toledo como á lugar de su nacimiento, sino conceder á sus vecinos así Castellanos como Muzarabes todas las franquezas de los Hidalgos de Castilla, y exêncion aún del reservadisimo tributo de Moneda Forera, y que muchos gozasen la Rica-hombría, ó Grandeza como entonces la gozaban los Palomeques, Gudieles, Barrosos, Lampaderes, Toledos y otros que no tenian mas solar que esta Ciudad: sin que para probar esto autenticamente sean del caso las fábulas del Padre Higuera. Así Toledo fue un Seminario de la mas acendrada Nobleza de España, po mendigada, sino propia suya, pero ya ;

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Ferus omnia Jupiter Argos transtulit. Así como Don Fray Prudencio de Sandoval en la historia de Don Alonso VI. pag. 43. llama á Burgos cabeza de Castilla, solar de la Nobleza, ó mayor parte de estos Reynos, y repite lo mismo con mayor expresion en la pag. 61. de la misma obra. Es decir. Que el Fuero de Toledo tiene por cimiento los capítulos y leyes de Don Alonso VI.°, y á estos se añadieron las Fazañas de los Reyes sucesores, forman do todo junto un solo cuerpo legal. Lo mismo pudo suceder al Quaderno del Fuero de D. Sancho, ó de hijosdalgo de Castilla. De paso, en gracia de vmd. y su país debo añadir, que el mismo Santo Rey Don Fernando luego que ganó á Cordoba la dió un privilegio de Fuero Latino, de que tengo copia, distinto del Fuero Castellano que antes cité. Este Fuero Latino es en sustancia el Fuero mismo de Toledo, exceptuados muy pocos ca pítulos; pero el Santo Rey no cita en él los privilegios de los otros Reyes (que en Cordoba no habia habido) sino habla por sí, y como Legislador, remitiéndose muchas veces á las Costumbres de Toledo para decir que se guarden las mismas en Cordoba. Lo mismo executó el Santo Rey con su amada Sevilla, dándola el mismo Fuero aunque en lenguage Castellano, segun un Quaderno que tuve muy mal impreso. Tan franco era Toledo, que dió lugar su franqueza á la antigua coplilla que refiere Garibay, y el santo é incomparable Rey no halló me dio mejor para hacer crecer sus dos celebres conquistas, que darles por Fuero Municipal el Fuero de Toledo. La autoridad en que se pudiera fundar este pensamiento no pasa de una agudeza, que tambien puede ser frusleria: vmd. lo juzgará. El Prólogo antes citado, y copiado parece que en el modo de hablar distingue lo que era Fuero, de lo que Fazañas, pues

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dice E juzgaron por este Fuero segun que es es·· "crito en este libro, é por estas Fazañas, fasta que &c. Primero nombra el Fuero contenido en el libro y despues las Fazañas, como si fueran otra cosa. A lo menos si el Prologuista hablára de dos cosas diversas, aún quando no lo sean estas dos entre sí, no hablaria de otro modo, como si uno dixera ahora, para no olvidar el exemplo arriba puesto (que es propio ). » Juzgase en »Castilla por estas leyes de la nueva Recopilacion con"tenidas en este libro, y por estos Autos acordados del

Consejo." Quien así hablase se explicaria muy bien, y en realidad hablaria de dos cosas muy diversas entre sí, aunque componen juntas un solo Código legal. Pero si se dixese que aquella palabra estas Fazañas es solo repeticion, y que es segundo nombre de Fuero puesto únicamente para mayor expresion y claridad, yo no sabré como se impugnará esta inteligencia mas que con el libro en la mano: esto es lo que deseo.

-L Me hallo, sin saber comò, demasiadamente empeñado en este asunto, y soy fastidioso á vmd. hasta el exceso con tanta prolixidad: pero ya no tiene remedio, se ha de agotar el agua hasta donde alcance la soga. El tratarse de asunto tan importante como es la averiguacion de las leyes fundamentales y mas antiguas de la corona de Castilla convida á sufrir qualquiera molestia. Confiado en esto paso á exponer mi última conjetura şobre nuestro Fuero de Castilla, que por ventura ayudará á descubrir si hay ó no equivocacion, como yo temo en nuestros Historiadores. Esteban de Garibay á quien no se puede negar la gloria de muchos descubrimientos, aunque muchas veces errase por falta de guia en el lib. 10. cap. 6. hablando de los primeros Jueces de Castilla Nuño Rasura y Lain-Calvo dice:

"Te

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