El derecho civil español: común y foral; continuación de la Exposición doctrinal del dercho civil español, por d. Modesto Falcón, Volumen3Tip. de Tobella y Costa, 1902 |
Contenido
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Términos y frases comunes
aceptación acto adquirir Aragón Arts autorizado Cataluña causa cendientes ción clase cláusula codicilos Código civil coherederos colación colaterales comisario común concede condición confirmada cónyuge debe dere derecho romano descendientes legitimos desheredación deudas disponer doctrinas romanas dominio donación donante donatario efecto eran escritura especiales estaba establece exige existe expresa fideicomisario fideicomisos firmar foral Fuero Juzgo Fuero Real heredar herederos forzosos hereditarios herencia hermanos hijos naturales hubiere incapacidad incapacitados institución de heredero instituído intestato inventario Justiniano legado legal legatario legislación libre disposición magüer manda matrimonio mejora mente modo mortis causa Navarra nietos Notario nuevo Código nulo obligación ológrafo Ordenamiento de Alcalá otorga padre pago parientes PARRAFO partición patria potestad percibir persona poder preterición principio procede redero regla reserva revocación solemnidades sucesión intestada Supremo en sentencia sustitución tercio testador testamen testamentaria testamentifacción testamento cerrado testamento nuncupativo testar testigos título Toro Tribunal Supremo última voluntad usufructo validez viudo ó viuda Vizcaya
Pasajes populares
Página 38 - La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Página 57 - Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el Notario dos Facultativos, que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los Facultativos además de los testigos.
Página 9 - La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación , por sucesión testada é intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Página 208 - Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes á un segundo heredero. 2.° Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el art.
Página 431 - No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan á la herencia.
Página 153 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, este Código empezará á regir en Aragón y en las Islas Baleares al mismo tiempo que en las provincias no aforadas, en cuanto no se oponga á aquellas de sus disposiciones forales ó consuetudinarias que actualmente estén vigentes.
Página 182 - El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4.
Página 209 - Las que impongan al heredero el encargo de pagar á varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta ó pensión. 4.° Las que tengan por objeto dejar á una persona el todo ó parte de los bienes hereditarios para que los aplique ó invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.
Página 415 - Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero. La frase «por mitad ó por partes iguales» ú otras que , aunque designen parte alícuota . no fijan ésta numéricamente ó por -señales que hagan á cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.
Página 153 - En lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.