El derecho civil español: común y foral; continuación de la Exposición doctrinal del dercho civil español, por d. Modesto Falcón, Volumen3

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Tip. de Tobella y Costa, 1902
 

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Página 38 - La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Página 57 - Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el Notario dos Facultativos, que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los Facultativos además de los testigos.
Página 9 - La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación , por sucesión testada é intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Página 208 - Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes á un segundo heredero. 2.° Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el art.
Página 431 - No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan á la herencia.
Página 153 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, este Código empezará á regir en Aragón y en las Islas Baleares al mismo tiempo que en las provincias no aforadas, en cuanto no se oponga á aquellas de sus disposiciones forales ó consuetudinarias que actualmente estén vigentes.
Página 182 - El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4.
Página 209 - Las que impongan al heredero el encargo de pagar á varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta ó pensión. 4.° Las que tengan por objeto dejar á una persona el todo ó parte de los bienes hereditarios para que los aplique ó invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.
Página 415 - Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero. La frase «por mitad ó por partes iguales» ú otras que , aunque designen parte alícuota . no fijan ésta numéricamente ó por -señales que hagan á cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.
Página 153 - En lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.

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