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siempre jamas, conque quede para Nos é para los Reyes que despues de Nos vinieren la suprema, é seyendo vuestros hijos y herederos naturales de nuestros Reinos, casados en ellos, é conque la dicha Gobernacion é título de Adelantados despues de vuestros dias quede en un hijo é heredero, é de ello vos mandaremos despachar vuestra carta é privillejos en forma.

Asimesmo vos hacemos merced é vos damos licencia é facultad para que de aqui adelante en cada un año podais llevar é lleveis, é enviar é envieis á las dichas islas é tierras que asi descubriéredes en vuestras naos ó en las que vosotros quisiéredes, el valor de mill ducados de primer costo empleados en las partes é cosas que mejor vos estoviere, á vuestra costa, los cuales podais allá vender é emplear en lo que á vosotros os pareciere é quisiéredes é tornarlos á traer de retorno á estos Reinos, pagando á nos de derechos el veintavo de ello, sin que seais obligados á pagar otros derechos algunos de los acostumbrados, ni otros que de nuevo se impusieren; pero entiéndese esto despues que vengais de este primer viage é no en tanto que en él estuviéredes.

Otrosi, por vos hacer mas merced, es nuestra voluntad, que de las islas que asi descubriéredes, si pasare de seis, habiéndose primero escogido para nos las seis, de las otras que restaren podais vosotros señalar dos de ellas, de las cuales hayais y lleveis la quincena parte de todo el provecho é interese de renta é derechos que nos de ellas hobiéremos limpio, sacadas las costas que se hicieren. Item, queremos é es nuestra merced y voluntad, acatando los gastos y trabajos que en el dicho viage se vos ofrecen de vos hacer merced, y por la presente vos la hacemos, que de todo lo que de la vuelta que de esta primera Armada, é por esta vez se hobiere de interese limpio para nos de las cosas que de allá trugéredes, hayais y lleveis el quinto, sacadas todas las costas que en la dicha Armada se hicieren.

E porque lo sudicho mejor lo podais hacer y haya en ello el recaudo que conviene, digo que Yo vos mandaré armar cinco navíos, los dos de ciento y treinta toneladas cada uno, y otros dos de noventa, y otro de sesenta toneles, bastecidos de gente é mantenimientos é artillería, conviene á saber, que vayan los dichos navíos bastecidos por dos años, é que vayan en ellos doscientas

treinta y cuatro personas para el gobierno de ellos entre maestres é marineros é grumetes, é toda la otra gente necesaria, conforme al memorial que está fecho para ello, é asi lo mandaremos poner luego en obra á los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la casa de la contratacion de las Indias

E porque nuestra merced y voluntad es que en todo vos sea guardado é cumplido lo susodicho, queremos que si en la persecucion de lo susodicho alguno de vosotros muriere, que sea guardado é guarde al que de vosotros quedare vivo todo lo suso contenido, complidamente, como se habia de guardar á entrambos á dos seyendo vivos.

Otrosi, porque de todo lo susodicho haya buena cuenta é razon, é en nuestra hacienda haya el buen recaudo que conviene, que Nos hayamos de nombrar é nombremos un factor é tesorero é contador y escribanos de las dichas naos que lleven é tengan cuenta é razon de todo, é ante quien pase é se asiente todo lo que de la dicha Armada se hobiere.

Lo cual vos prometo é doy mi fee é palabra Real que vos mandaré guardar é complir en todo é por todo segun de como de suso se contiene, é de ello vos mandé dar la presente firmada de mi nombre, fecha en Valladolid á veinte é dos dias del mes de Marzo de mill é quinientos é diez é ocho años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey.—Francisco de los Cobos.-E porque mejor é mas complidamente vos fuese guardada é complida la dicha capitulacion é asiento que de suso va encorporada, é todo lo en ella contenido. nos suplicasteis é pedisteis por merced vos la mandásemos confirmar é aprobar é si necesario fuese vos hiciésemos nueva merced de las cosas é mercedes en ella contenida. E nos acatando cuan provechoso sea á estos nuestros Reinos lo que decis, é os ofreceis que descubrireis, é la mucha voluntad con que vos habeis movido á entender en lo susodicho, é los servicios que 'en ello decís é esperamos que hareis á nos é á nuestra Corona Real é vuestra suficiencia é personas, é los trabajos que en el dicho viage é descubrimientos se vos ofrecen, é porque de vosotros é de vuestros servicios quede mas perpetua memoria, é sean gratificados é otros se esfuercen á nos bien servir, tovímoslo por bien, é por la presente de nuestro propio motuo, é cierta ciencia é poderío Real absoluto, loamos,

confirmamos é aprobamos la dicha capitulacion é asiento que de suso va encorporada é todo lo en ella continido, é mandamos que vos sea guardada é cumplida en todo é por todo, para agora é para siempre jamas, segund que en ella y en esta dicha confirmacion se contiene, é por esta nuestra carta, ó por su traslado signado de escribano público, mandamos al Ilustrísimo Infante D. Fernando, nuestro muy caro y muy amado hijo y hermano, é á los Infantes, Prelados, Duques, Condes, Marqueses, Ricos-homes, Maestres de las Ordenes, Comendadores é Subcomendadores, Alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo, Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa é Corte é Chancillerías, é á todos los Consejos, é Gobernadores, Corregidores é Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Regidores é otras cualesquier justicias é oficiales de todas las cibdades, villas é logares de los nuestros Reinos é Señoríos, asi de los que agora son como á los que serán de aqui adelante, é á cada uno de ellos que vean la dicha capitulacion é asiento que de suso va encorporado, é la guarden é cumplan é egecuten, é fagan guardar, é cumplir é egecutar en todo é por todo, segund é como en ella se contiene, é contra ella ni contra cosa alguna ni parte de ella vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, no embargante cualesquier leyes, premáticas, sanciones, é otros cualesquier fueros é derechos que en contrario de esto sean ó ser puedan; con lo cual todo para en cuanto é esto dispensamos é lo abrogamos é derogamos, quedando en su fuerza é vigor para en las otras cosas para adelante, é si de esta nuestra carta é de la dicha capitulacion quisiéredes nuestra carta de privillejo, mandamos á los nuestros Contadores mayores é á sus Lugares-Tenientes que vos la den, cuan firme é bastante les pidiéredes é menester hobiéredes, la cual mandamos á nuestro Chanciller mayor é notarios é otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos la libren, pasen é sellen sin vos poner en ello ningund empedimento: é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno por quien fincare de lo asi hacer é cumplir, é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare ó el traslado de

ella signado de Escribano público que vos emplace que parescades ante nos en la nuestra Corte, doquier que nos seamos del dia que vos emplazare hasta trescientos dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid á veinte dos dias del mes de Marzo, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos diez ocho años.-YO EL REY.Yo Francisco de los Cobos.

y

La cual dicha provision yo hice sacar de los dichos libros por mandamiento de los Señores del Consejo Real, y doy fee que está bien é fielmente sacada é como está en mis libros, la cual se sacó de ellos. En Valladolid veinte y cuatro de Enero de mil quinientos veinte y tres años.-Francisco de los Cobos. 1

1 Este documento ha sido tambien publicado en las pajs. 46-52 del tomo XXII de la Coleccion de Torres de Mendoza con algunas variantes i no pocas inexactitudes, dándole la fecha de 21 de marzo de 1519.

22 de Marzo de 1518

IV. Título de Capitanes de la Armada á Magallanes y á Falero. (Arch. de Ind. de Sevilla, Reg. de Reales Céd., leg. 2.o; Navarrete, iv, 121.)

Doña Juana y Don Carlos su hijo por la gracia de Dios Reina é Rey de Castilla, etc. Por cuanto nos habemos mandado tomar cierto asiento é concierto con vos el Bachiller Ruy Falero é Fernando de Magallanes, Caballeros naturales del Reino de Portugal, para que vais á descubrir por el mar Occeano, é para facer el dicho viage, vos habemos mandado armar cinco navíos con la gente y mantenimientos é otras cosas necesarias para el dicho viage, confiando de vosotros que sois tales personas, que guardareis nuestro servicio, é que bien é fielmente entendereis en lo que por nos vos fuere mandado é encomendado: es nuestra merced é voluntad de vos nombrar, é por la presente vos nombramos por nuestros capitanes de la dicha armada, é vos damos poder é facultad para que por el tiempo que en ella anduvierdes fasta que con

la bendicion de nuestro Señor volvais á estos nuestros reinos, podais usar y useis del dicho oficio de nuestros capitanes, asi por mar como por tierra por vosotros é por vuestros lugares-tenientes, en todas las cosas é casos al dicho oficio anexas é pertenecientes, que vierdes que conviene á la egecucion de nuestra justicia y tierras é islas que descubrierdes, segund é de la manera que hasta aqui lo han usado nuestros capitanes de mar que han seido; é por esta nuestra carta mandamos á los maestres é contramaestres, pilotos, marineros, grumetes é pages, é otras cualesquier personas é oficiales que en la dicha armada fueren, que á cualesquier personas que estuvieren é residieren en las dichas tierras é islas que descubrierdes, é á quien lo en esta carta contenido toca é atañe, é atañer puede en cualquier manera, que vos hayan e reciban, é tengan por nuestros capitanes de la dicha Armada, é como á tales os acaten é cumplan vuestros mandamientos, so la pena ó penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes é mandardes poner, las cuales Nos por la presente las ponemos é hemos por puestas, é vos damos poder é facultad para las egecutar en sus personas é bienes, e que vos guarden é hagan guardar todas las honras é gracias é mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerogativas é inmunidades, que por razon de ser nuestros capitanes debeis haber é gozar é vos deben ser guardadas. Y es nuestra merced é mandamos que si en el tiempo que anduvierdes en la dicha armada se movieren algunos pleitos é diferencias asi en el mar como en la tierra los podais librar y determinar é facer sobre ello cumplimiento de justicia bien é sumariamente sin tela de juicio, é para librar é determinar los dichos pleitos, é para todo lo demas en esta nuestra carta contenido, é al dicho oficio de capitanía anexo é concerniente, vos damos poder é facultad con todas sus incidencias é dependencias anexidades é conexidades; é los unos ni los otros non fagades ende al. Dada en Valladolid á veinte y dos dias del mes de Marzo de mil quinientos diez y ocho años.—YO EL REY.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina é del Rey su hijo nuestros Señores, la fice escribir por su mandado.

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