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alteza lo mande todo ver y determinar lo que hallare por justicia teniendo consideracion á que en las cosas que puede haber culpa y no la haber, siempre el derecho presume que no la haya teniendo mas inclinacion la justicia á absolver que no á condenar; y si ignorantemente en algo pequé, lo cual no pensé ni tuve tal intencion, si por esto no tengo tanta justicia suplico a vra. alteza que de piedad y misericordia me haga merced de no me impedir la obligacion, teniendo respeto á la buena voluntad con que me moví á entender en este negocio y á los grandes daños que sobre esto me han recrecido, en lo cual vra. alteza imitará á Dios é me hará merced.-Juan de Aranda.

En Barcelona lunes á veinte y siete dias del mes de Junio de mil é quinientos é diez é nueve años, Juan de Aranda presentó esta peticion en el consejo de las indias y los señores del consejo mandaron dar traslado al fiscal de su alteza y que responda para el sábado primero que será el primer consejo.

En Barcelona martes veinte y ocho del dicho mes lo notifiqué al dicho fiscal en presencia del señor licenciado Zapata é Juan de Bosen, secretario de su alteza.

Muy poderoso señor-El licenciado de Prado vuestro procurador fiscal digo que visto por los de vuestro consejo que entienden en las cosas de las indias la informacion que recibió por mandamiento de vtr. alteza el dotor Juan Fernandez de la Gama é asi mismo la confesion que ante el hizo el fator Juan de Aranda é otrosi la escritura de obligacion que le hicieron Ruy Falero é Fernando de Magallains, portugueses, hallaron cumplidamente probado que el dicho Juan de Aranda seyendo, como es, fator de vra. alteza en la casa de la contratacion de Sevilla é uno de los tres jueces que tienen la jurisdicion de la contratacion de la dicha casa é llevando por razon del dicho oficio vuestro estipendio é salario que antes que los dichos portugueses capitulasen con vra. alteza de pedimento é inducimiento del dicho fator, practicaron é concertaron entre eilos de dar al dicho fator Juan de Aranda la otava parte del interese que Dios les diese en dineros é en mercedes é rentas ó en otra cosa de provecho de la contratacion que con vra. alteza hiciesen para ir á descubrir é poniendo en efeto lo concertado é praticado

entre ellos despues que los dichos portugueses hicieron con vra. alteza su capitulacion é asiento, hicieron é celebraron escritura en forma pública ante escribano é testigos en que se obligaron de dar al dicho fator la dicha otava parte, como dicho es, el cual espresamente acetó la dicha promesa é obligacion como mas largamente parece por la dicha escritura é obligacion, en lo cual el dicho Juan de Aranda cometió el delito, porque siendo fator no habia de pedir ni recibir dádivas é promesas é por lo haber fecho incurrió en pena de perdimiento de la dicha otava parte é de perdimiento del oficio de fator, demas é allende de otras penas ordinarias é estraordinarias en que incurrió segun derecho é leyes de vuestros reinos, lo cual todo se debe aplicar á vuestra cámara é fisco, porque pido é suplico á vra. alteza que habiendo por cierta é verdadera esta mi relacion ó tanta parte della que baste para fundamento de mi intencion, mande declarar é declare al dicho fator é juez Juan de Aranda haber delinquido en lo susodicho é por ello haber incurrido en pena de perdimiento de la dicha otava parte é del dicho oficio de fator é en las otras penas ordinarias y estraordinarias que por derecho é leyes de vuestros reinos deben padecer los oficiales é jueces salariados que contra el juramento que tienen fecho á los oficios é á la fidelidad que deben á vra. alteza reciben dédivas é promesas que hacen semejantes estorsiones é baraterías, condenando al dicho Juan de Aranda en las dichas penas é mandándolas ejecutar en él é en sus bienes é oficio é obligacion é aplicarlas á vuestra cámara é fisco, para lo cual vuestro real oficio imploro é pido cumplimiento de justicia é juro á Dios é á esta señal de cruz que lo susodicho no lo digo ni pido maliciosamente salvo por lo que toca é atañe á la ejecucion de vuestra justicia é al derecho de vra. camara é fisco é porque soy informado de lo susodicho é me consta por la dicha informacion é confesion é obligacion que pasó de la dicha otava parte, lo cual todo presento para en prueba de miintencion tanto cuanto por mi hacen y no mas ni allende, pues que el dicho Juan de Aranda lo ha por reproducido como si fuera fecho en juicio ordinario lo cual todo vra. alteza debe mandar hacer segun que por mí es pedido sin embargo de las razones por el dicho Juan de Aranda dichas e alegadas en diversas peticiones que ha presentado que no son juridicas ni verdaderas é las niego,

é respondiendo á ellas digo que la dicha obligacion de la dicha otava parte que pide serle entregada que no se le debe dar ni entregar pues que aquella pertenece á vra. alteza por las causas de suso contenidas en mi acusacion, é por tanto pido é suplico a vra. alteza que hasta tanto que la causa sea definida por sentencia definitiva vra. alteza mande que esté secrestada é puesta en poder de persona que la tenga en secretacion é de manifiesto, é puesto quel dicho Juan de Aranda fator é juez susodicho no hiciese cosa alguna en favor de los dichos portugueses en la dicha contratacion que con vra. alteza hicieron como él lo dice, no por eso dejó de cometer delito en pedir como les pidió gratificacion é remuneracion é en acetar la promesa que le hicieron é en caso que liberalmente se lo ficieran, tambien cometia delito, atenta la disposicion del derecho é de las leyes de vuestros reinos las cuales é el derecho comun tienen por delito que los jueces reciban dádivas é promesas estorguidas é espontaneamente ofrecidas é en el tomar é recibir está la prefecion del delito de la corrucion, aunque el mesmo haya fecho cosa por el que le corrompe porque del oficial corrunto se presume dos cosas, ó que hizo ó que dejó de hacer lo que pudo é debió contra el corrumpente é por eso no se ha de haber consideracion á otra cosa salvo á que el dicho fator pidió a los dichos portugueses gratificacion é remuneracion é ellos le ofrecieron la dicha otava parte é se le obligaron por ella é él la acetó espresamente como por la dicha escritura parece; é si el dicho Juan de Aranda dió aviso a vra. alteza desta negociacion é que venian los dichos portugueses é vino á ello a Valladolid como dice él, era obligado por razon del oficio a se lo avisar é por ello entonces vra. alteza le hizo merced de ayuda de costa en dineros: é menos se puede escusar por decir que no tuvo intencion de errar porque dado caso que no tuviese intencion de delinquir, lo que niego, digo que en los fechos que son prohibidos no se ha de haber consideracion á la intencion, salvo al fecho, porque aquel es el prohibido é punible, é decir que su oficio de fator no se estendia á esta contratacion que los dichos portugueses venian a hacer sobre cosa no descubierta, no le puede escusar, antes esta razon arguye contra el mas culpa é delito porque su oficio es ser uno de los dichos tres jueces por razon de ser fator de vra. alteza, que es oficio de 'gratia, confianza é

fidelidad; é este oficio está alli en la dicha casa para hacer las cosas que convinieren á vuestro servicio; ora la comiencen los portugueses ó ingleses ó otras cualesquier naciones que las cosas sean en comercio de los hombres é sobre otras cosas que no sean en comercio ni in ser naturae é cuando las tales cosas se van a platicar con el fator de vra. alteza residente en la dicha casa, el dicho fator por lo que incumbe á la obligacion de su oficio ha de avisar á vra. alteza de lo que es ó fuere vuestro servicio con toda limpieza y fidelidad, ni menos se puede escusar con decir que es fator limitado para la de la contratacion de las indias descubiertas, por la razon susodicha, é aun porque de la tal limitacion se causaria absurdidad contra la natura del mesmo nombre é oficio de fator en conceder que para lo que se contratasen solamente en Sevilla é para las indias descubiertas fuese tenido a fidelidad é no á las otras cosas que se viniesen á platicar con él á la dicha casa de contratacion en servicio de vra. alteza para en otras partes, que seria cosa muy ridiculosa porque la fidelidad y limpieza que tiene anejo á si un oficio de tanta confianza no se puede ni debe restringir, dividir ni entender, como lo entiende é dice é divide el decho Juan de Aranda; é la informacion del derecho que presentó para fundar que no cometió dolo ni culpa lata ni leve, no hace al caso pues que el delito que hizo el dicho Juan de Aranda consiste é recibió perfeccion en haber pedido él la remuneracion é habersela otorgado é haberla él acetado é este fecho en sí es prohibido é punible por derecho e leyes de vros. reinos sin buscar si hubo dolo ó culpa lata ó leve, porque en solo el fecho está el delito como está dicho de suso; é aun conociendo el dicho Juan de Aranda que en lo susodicho habia delinquido, rogó á los dichos portugueses que lo tuviesen secreto los cuales en sus dichos hacen feé y prueba contra el dicho Juan de Aranda é no son singulares antes son contestes y quoadyubales la escritura que despues le otorgaron, por do parece que las prefaciones que antes pasaron se cumplieron por obra con el otorgamiento de la dicha escritura que le hicieron, é los dichos de los dichos portugueses hacen entera feé contra el dicho Juan de Aranda, pues que no son partes ni pretenden interese de la causa de la otava parte é la han de pagar á vra. alteza é no al dicho fator, por las causas de suso contenidas, ni menos

le escusa la peticion que presentó por do parece que en Aranda de Duero pidió merced de la fatoria desto que fueren á descubrir los dichos portugueses ni la respuesta que á ella le fué dada, porque todo esto hizo despues que cometió el dicho delito para dar calor á su yerro é pensado que por aquello se escusaria de la pena: por las cuales razones pido segun desuso, é lo perjudicial negado concluyo-EL LICENCIADO DE PRADO.

En Barcelona sabado dos dias del mes de Julio de mil é quinientos é diez y nueve años presentó esta peticion el licenciado Prado, fiscal de sus altezas. En Barcelona trece dias del dicho mes los señores del consejo de las indias vieron esta peticion y mandaron dar traslado al dicho Juan de Aranda y que responda para el sabado siguiente que será el primer consejo é que con lo que dijere ó no dijere habrá el pleito por concluso. En Barcelona á catorce del dicho mes lo notifiqué al dicho Juan de Aranda é citele para los autos deste pleito en forma, el cual señaló por su posada donde le sean fechos los autos que convinieren la casa de Mons. Fustet mercader á la trasera de San Pedro: testigos Juan de Vane y Diego de la Segura, criados de Juan de Samano.

Muy poderoso señor.—Juan de Aranda fator de vtra. alteza digo que á mi noticia ha venido como vtra. alteza mandó dar traslado al fiscal para que me pusiese demanda sobre la otava parte que me dieron los portugueses y porque yo pienso que la dicha demanda se me ha de poner en el consejo de las indias que reside en esta corte de vtra. alteza y yo por estar en tierra estraña no tengo ni puedo hallar letrado de mi lengua ni persona que abogue ni responda por mi y á esta causa temo que se me siga detrimento en mi honra y justicia, suplico á vra. merced pues es su merced y voluntad que yo sea desta manera seguido, lo mande cometer al consejo de la justicia que reside en Avila ó á la Chancilleria de Granada por que alli podré defender mi causa sirviendo en mi oficio y no estaré solo de personas que informen de mi justicia en lo cual vra. alteza administrará justicia y me hará merced. En Barcelona á trece de Julio de mil quinientos diez y nueve años el dicho Juan de Aranda presentó esta peticion y los señores del consejo de las indias mandaron dar traslado al fiscal y que responda

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