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ría, la que hobiéredes de rescatar, habeis de trabajar sea lo mejor é mas limpio que ser pueda, aunque lo hobiésedes de apartar allá, é lo no tal dexásedes en tierra, porque allá cuesta poco y es menos pérdida dejallo que traello, no seyendo tal: é si Dios vos deparase algund nacimiento de canela, habeis de mirar que lo que trujéredes sea de cañuto redondo rollizo, é no de una canela que hay muy gruesa que llaman espada, ques como tabla delgada, porque esto ocupa carga é vale poco. E si hobiere clavo habeis de traer de lo mas limpio é de cabeza, é no traer baston, ni madre de clavo. É hallando nuez moscada, sea la mas entera é granada que pudierdes haber: é donde hobiere nuez ha de haber macia por fuerza, porque es especie que lo lleva todo un árbol, é la que trujerdes habeis de trabajar que sea limpia de nuez é la mas granada que pudierdes; é si por caso topásedes alguna pimienta, desta no hay mucho que conoscer, sino que sea la mas granada que ser pueda, é hallándola, la podreis traer en payoles; é todas las otras suertes de especerías han de venir enfardelado, é cuanto mas cubierto viniere mas se conserva é guarda, porque mojándose estas suertes de especerías, se gasta muy mas presto que la pimienta.

57. Creemos que en algunos lugares de los que descubriéredes halleis alguna suma de aljófar é perlas; si así fuere, trabajareis lo que rescatáredes sea lo mas oriental y grueso que ser pueda, é si por caso fuere agujereado, sea lo mas sutilmente que ser pueda; é si hobiese alguno sin ser abierto, seyendo muy redondo é oriental, por no ser horadado, no lo dejeis de tomar, é si se hallase alguna suerte de pedrería, digo pedrería de rubis ó diamantes, ó de otras suertes, echaros heis á lo mas granado ó perfecto de color.

58. Otro sí: Habeis de mirar que vosotros ni los Oficiales é personas que fueren en la dicha Armada, no han de rescatar en ninguna manera ningunas mercaderías ni otras cosas, fasta tanto que sea rescatado é gastado todas las mercaderías que van en el armazon, excepto las quintaladas que vosotros é los Capitanes particulares é Oficiales, é personas que van en la dicha Armada podeis rescatar, que son las contenidas en un pliego que va adelante, firmado de Francisco de los Cobos, nuestro Secretario, que

éstas se pueden juntamente rescatar con las del armazon, sueldo por libra, segun lo que se rescatare, é habeis de trabajar mucho que las mercaderías é cosas que llevais de armazon se rescaten todas, porque no pueden valer tan poco en aquellas partes donde vais, que no valgan mucho mas que acá, é que lo que rescatáredes sea de aquellas cosas que vos pareciere que mas conviene, é que mas provechosas serán para en esta tierra.

59. Hareis que se guarden é cumplan, y estimen las mercedes y cartas, é mandamientos nuestros que son é fueren dados cerca de todo lo de suso contenido, como en las dichas cartas, cédulas é mandamientos fuere declarado.

60. Si despnes de rescatadas todas las mercaderías é cosas de armazon, no hobiere entero cumplimiento para la carga que las dichas naos buenamente pueden traer, si algunos de los que van en la dicha Armada llevaren algunas mercaderías y las quisieren vender para el armazon, dándoles algund interese é ganancia para les pagar el precio dello despues que seais venidos en Sevilla, compradselas a los precios que a los Oficiales de la dicha Armada parecieren: é si no las quisieren vender, tened manera como se rescaten dando a Nos alguna parte del interese é ganancia que se hobiera de los dichos rescates, concertándolo é asentándolo juntamente con los dichos Oficiales, lo mas a provecho del armazon que ser pueda, y todo ello se ha de asentar particularmente en el libro del dicho Veedor é Contador, é para que se cobre la parte que ello nos perteneciere.

61. Habeis de llevar con vos pesos grandes é pequeños y pesas para saber lo que dais é tomais por peso, é por justificar los pesos que hay en las tierras que descubrierdes con los de acá; é llevareis varas de medir para saber las cosas de medida; lo cual mandamos a los Oficialesde de la Casa de la Contratacion de Sevilla vos los den con las otras mercaaderías que vos han de entregar.

62. Si la carga que las naos hobieren de traer fuese de calidad que viniendo vuestro viage rolando nao los payoles quedasen algo vacíos, hareis vuestros sacos para henchir é traer sobre cubierta, para con ellos, si algo faltare en los payoles, los henchir, é la nao traiga su carga, é no venga de vacío, é en el na

vegar vendrá mas segura trayendo los payoles como han de venir.

63. Si por caso despues de estar cargadas las naos sobraren algunas mercaderías del armazon, é los que van en la dicha Armada las quisieren, se las dareis en pago de su sueldo, é si algunas presas hiciéredes, é los que así van en la dicha Armada quisieren algo de las cosas tomadas en pago de su sueldo, dadselas a precios justos, é defendemos que ninguno de los que van en la dicha Armada, sea osado de comprar ni compre de otro alguno sueldo ni quintaladas sin vuestra licencia, so pena de lo perder.

64. Dos dias ántes de la partida habeis de hacer alarde para ver si va toda la gente en el Armada que haya recibido el sueldo, é al tiempo que se pagare a las personas no conocidas haseles de pagar con su fiador, porque no se vaya con ello, y en el libro que se pagaren los sueldos se ha de asentar muy por extenso a la persona que se paga el dicho sueldo, que declare y diga de dónde es, y si tiene padre o madre, ó si es casado, porque por el asiento del libro se sepan sus herederos quien son para se le acudir con su hacienda é sueldo que tuviere ganado.

65. Seros ha aviso que en cada nao venga la razon y cuenta que ella é todas las naos traen, así lo de el armazon, como lo que traen las partes, para que si acaso, lo que Dios no quiera, aconteciese de se perder alguna nao a la venida, se pueda saber la carga que trae, é saber mas por extenso lo que hay en la tierra, y esta manera se terná en las naos que de acá fueren, que lo que en cada una va, así de mercaderías como de mantenimientos, llevará cada una la carga de las otras.

66. Ocho dias ántes que se haya de pagar el sueldo habeis de notificar que á ninguna persona no se le pague sueldo, ni será recibido sino traen albalaes de como estan confesados é comulgados, é direis a los que quisieren dejar hechos sus testamentos los pueden dejar cerrados a los Oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, a los cuales mandamos los guarden cerrados é sellados como los dejan, para cuando a Dios pluguiere de los tornar con salud, se los tornar: é si Dios otra cosa hiciese dellos, lo cual no permita, se acudirá con lo que trujere é tovie

re ganado a los herederos que por su testamento declarare, ésto no habiendo fecho otro en el viage que vá, porque cualquiera cosa que en el postrero mandare se guardará.

67. Si por caso, lo que Dios no quiera, falleciese algund Oficial de los que van en la dicha Armada ordenados, en tal caso damos poder a vos los dichos Capitanes, é á los otros Oficiales, que elijan otro en lugar del muerto, y si por caso muriere ántes que el rescate fuese hecho, todavía el difunto habrá la mitad de lo que le fué ordenado de su sueldo é cámara é quintalada, y el que entrare en su lugar habrá la otra mitad: é si por caso muriere a la venida, ó en tierra, despues de ser hecho el rescate, ó estándole haciendo, en tal caso lo habrá todo por entero, como de acá lo llevó asentado.

68. Si todas las naos del Armada fueren juntas en el descubrimiento, todas las mercaderías que en ellas fueren se juntarán para que de todo ello se haga el rescate juntamente, é serán todos los Oficiales a ello, y lo que se rescatare se repartirá por todas las naos, asentándose en los libros lo que en cada nao se carga.

69. De todas las mercaderías que de acá fueren irán de manera que el Capitan é los Oficiales que en cada nao fueren, cada uno dellos tendrá una llave para que no se pueda sacar cosa ninguna que no sea todos tres juntamente presentes a ello, é la misma manera se tendrá en las joyas é oro é cualquier otra cosa de lo que se descubriere para traer: é las llaves de la tal cerradura no hará la una a la otra.

70.o Si por caso en alguna de las tierras que descubriéredes hallásedes algunos Portugueses ó otras personas, cristianos de otras naciones, trabajareis por tener plática con ellos, porque como personas que han estado en la tierra ternan mas noticia de lo que en ella hay, é así en las otras tierras comarcanas, á los cuales tratareis muy bien, por hacer mejor é mas seguramente vuestro rescate; los cuales serán muy bien tratados de vos é de toda la otra compaña, é conociendo dellos que hacen beneficio á el armazon, les prometed de nuestra parte que les haremos merced, é si por caso viéredes en ellos el contrario, é que vos tratan algund engaño con los de la tierra, aunque deis alguna dádiva al principal ó

principales de la tierra, darleheis porque vos lo entregue, é saber lo que alli é en las otras partes donde han estado hay, é traellosheis á buen recaudo de manera que no se vayan.

71. Si por caso topásedes algunas naos de Portugal en nuestros límites, mansamente les requerid de nuestra parte que desembaracen la tierra, porque en sus propios requirimientos que traen de nuestro muy caro é muy amado tio y hermano, les es defendido no entren ni descubran en las tierras é límites que nos pertenecen, porque lo mismo es defendido por Nos á vosotros no entreis ni descubrais en los límites que á él pertenecen: é tomándoles dentro de nuestros límites con alguna carga que hayan hecho, requerildes de nuestra parte que desembaracen la tierra, é vos den la carga que tovieren hecha, é no lo queriendo hacer, conociendo que sin mucho daño vuestro se lo podreis tomar, lo tomareis con las naos que traen, é á la gente della traereis presa é á buen recabdo: è si por caso les conociésedes demasiada ventaja, no vendreis en rigor con ellos, é trabajad de saber lo que llevan.

72. Todas las cosas de los aparejos de cada nao se han de entregar al Contramaestre, al cual se le dará por cuenta, é lo que se le perdiere por tormenta ó cortaren, se hará asiento dello en los libros de los oficiales, para sobrello dar de tornaviage todo el restante que quedare, é fasta haber dado cuenta con entrega, no se le ha de pagar el sueldo de tornaviage, ni entregar cosa ninguna de su ordenado que trae en la mar.

73.° De todas las cosas de despensa é menudencias della, es á cargo del despensero; al cual se le ha de cargar é hacer descargo de todo lo que diere, para sobre ello se le tomar cuenta como á los otros Oficiales.

74.° Lo que cada uno tiene de su cámara é quintalada, é se le ordena haya de partido é sueldo, va en las provisiones que de sus oficios llevan, é lo de las quintaladas vá en este registro declarado cada uno las que ha de llevar, por el cual vos habeis de guiar, é dejareis cargar á cada uno lo que lleva de su partido, asentando; las cuales dichas quintaladas son las siguientes.

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