Origen de la firma de derecho ante el justicia de Aragón

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Est. tip. de la "Rev. de archivos, bibl. y mus.,", 1904 - 50 páginas
 

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Pasajes populares

Página 14 - Teruel. § ítem, que inquisicion no sia feyta contra ninguno nunca é ningun caso: é si feyta es la inquisicion, é no es judgada, que no sia dado judicio por ella, ni vaya á acabamiento: é si dada es sentencia, que no venga á execucion. § ítem, que el Justicia de Aragón juzgue todos los pleytos que vinieren á la Cort con consello de los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infanciones, Ciudada-.
Página 16 - ... de aqueste regno, si non fues por las libertades de aquel, se yrian a bivir, y habitar las gentes a otros regnos, e tierras mas frutieras.
Página 28 - Discurso histórico-jurídico sobre la Instauración de la Santa Iglesia Cesaraugustana en el templo máximo de San Salvador, librada la ciudad de la servidumbre sarracena. Madrid, 1674; en folio, pergamino.
Página 3 - PIÓ BALLESTEROS * ORIGEN DE LA FIRMA DE DERECHO ANTE EL JUSTICIA DE ARAGÓN TESIS DOCTORAL LEÍDA EL DÍA loDE OCTUBRE DE igo3 MADRID EST. TIP. DE LA «REV. DE ARCHIVOS, BIBL. Y MUS.
Página 29 - ...Según se desprende de las Ordenanzas de Zaragoza, era jefe de policía, juez de lo criminal, pues castiga á tafures, alcahuetes, jugadores de feria; tiene sayones y alguaciles á su servicio, y hasta jueces de grado inferior á sus...
Página 40 - Pusieron (los árabes) sin duda el mayor cuidado en conservar esta plaza importantísima, así por su fortaleza como por estar en el centro de las montañas, y ser paso preciso para Francia por la vía de Summo Portu ó de Canfranc, que desde el tiempo de los Romanos ha sido la más freqiientada de los Pirineos de Aragón.
Página 46 - Batallador, decía textualmente: el qui habuerit rancuram de aliquo de vobis, et voluerit vos pignorare vel prendere, date ei fidanca de directo, sicut...
Página 10 - Soler, en su articulo citado, que vio la luz en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, núm.
Página 46 - Et nullus homo non vos devetet compara in mea terra, nec de vino, nec de cebera, nec per terram, nec per aquam. Et qui voluerit vos pignorare vel prendere, date ei fidanza de directo, sicut est vestro fuero, et postea veniat suo iudicio prendere ad Totela, excepto illos de Sarragoza; et non faciatis ei amplius millo judicio, nec nullo directo, nisi intus in Tutela. Insuper mando etiam vobis, ut si aliquis homo...
Página 35 - Tribunales y á las de procedimiento; promoverá la acción de la justicia, así en lo civil como en lo criminal...

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