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DEL REY NUESTRO SEÑOR

DON FERNANDO VII,

Y DE LA REINA SU AUGUSTA ESPOSA:

REALES ORDENES, RESOLUCIONES Y REGLAMENTOS
GENERALES EXPEDIDOS POR LAS SECRETARIAS DEL DESPACHO
UNIVERSAL Y CONSEJOS DE S.-M. DESDE 1.° DE ENERO HASTA
FIN DE DICIEMBRE DE 1832.

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DE LOS REALES DECRETOS

Y ORDENES DE S. M., RESOLUCIONES Y REGLAMENTOS DEL GOBIERNO, EXPEDIDOS DESDE 1.o DE ENERO HASTA FIN DE DICIEMBRE DE 1832.

ENERO.

HACIENDA.

Real orden declarando el modo de seguir los procesos á los presidiarios del Canal de Castilla en los casos que se previenen.

[En....] Enterado el REY nuestro Señor de una exposicion del Capitan general de Castilla la Vieja, Protector del Real Canal de la misma, en que de conformidad con el Director económico de la Empresa propone, con motivo de haber reclamado el Juez de rematados de Málaga un presidiario de los que estan en las obras del citado Canal, que cuando á estos se les sigan procesos por otros delitos, se sustancien las causas practicándose las diligencias personales por el Juez privativo de dicho Canal por medio de exhortos, y que si despues recayese mas aumento de pena, no siendo la ordinaria, puedan sufrirla en dichas obras, y de lo informado en su vista por los Asesores de la Superintendencia general de la Real Hacienda, se ha servido S. M. aprobar y mandar tenga cumplido efecto la referida propuesta con respecto á los presidiarios existentes en el Canal, á los cuales se esten siguiendo ó se les formen nuevamente causas por delitos de fraude. De Real orden &c. Madrid de Enero de 1832.=Luis Lopez

Ballesteros.

TOMO XVII.

A

HACIENDA.

Real orden sobre si debe cobrarse el cinco por ciento de las cantidades cedidas á los Propios del producto de arriendo de la renta de Aguardiente, y el diez por ciento de administracion,

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[En 9] Enterado el REY nuestro Señor del expediente instruido en la Secretaría de Estado y del Despacho de mi cargo, acerca de si debe ó no cobrarse de las cantidades cedidas á los Propios del producto de los arriendos de la renta de Aguardiente y Licores el cinco por ciento sobre los arbitrios y derechos enagenados, y á demas el diez por ciento de administracion; se ha servido S. M. resolver que las expresadas cantidades estan comprendidas en la obligacion de pagar el citado cinco por ciento, que por el Real decreto de 31 de Diciembre de 1829 se impuso para aumentar la dotacion de la Real Caja de Amortizacion; y que siempre que las oficinas de Rentas hagan la recaudacion de la quinta parte del producto de los mencionados arriendos, cedida á los Propios, se descuente la décima de administracion, pero no cuando estos la reciban directamente de los arrendadores. Lo que de Real orden &c. Madrid 9 de Enero de 1832. Luis Lopez Ballesteros.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real orden comunicada al Consejo Real para que no se admitan en los Juzgados Reales ordinarios demandas de los Gremios é individuos de comercio, sin preceder las providencias gubernativas que estan acordadas.

[En 10] El Sr. Secretario del despacho de Hacienda me dice con fecha 15 de Diciembre último lo siguiente: Enterado el REY nuestro Señor de lo consultado por el Consejo Supremo de Hacienda, acerca de la exposicion de la Real Junta de Comercio de Barcelona, en solicitud de que se prevenga á los Juzgados Reales ordinarios no ad

mitan demandas de los gremios é individuos de comercio sin que preceda el cumplimiento de las providencias gubernativas que tuviese acordadas con respecto á los mismos; se ha servido S. M. resolver que debe preceder el conocimiento de la Junta en los asuntos gremiales de su atribucion antes que ninguna de las partes pueda recurrir á los citados juzgados para hacerlos contenciosos, pudiendo solo hacerlo despues que la misma haya acordado su providencia gubernativa, y no permitiéndose á aquellos admitir demanda sin presentárseles testimonio, con la prevencion de que á pesar de las provocaciones del recurso judicial, la Junta haya de llevar á efecto la providencia que hubiese acordado. Lo que traslado á V. E. de Real orden para inteligencia del Consejo y su cumplimiento &c. Palacio 10 de Enero de 1832. Francisco Tadeo de Calomarde.

HACIENDA.

Real orden declarando en qué clase de papel sellado han de extender los escribanos los testimonios que den de cosa que contenga cantidad señalada.

[En 12] A la Direccion general de Rentas digo con esta fecha lo siguiente: He dado cuenta al REY nuestro Señor del expediente instruido en la Secretaría del Despacho de mi cargo, con motivo de una exposicion del Gobernador político y militar de Cartagena, en la que solicitaba que se declarase si pidiéndose á un Escribano testimonio de cosa que contenga cantidad señalada, ha de librarle en papel del sello cuarto ó en el que corresponda á la suma que en él se designe; y teniendo presente S. M. lo expuesto por V. E. y V. SS. en 4 de Octubre último, manifestando que á pesar de estar mandado por el art. 46 del Real decreto de 16 de Febrero de 1824 (1) inserto en la Real Cédula de 12 de Mayo siguiente, y por Real orden de 2 de Mayo de 1830 (2) inserta en la circular del Consejo

(1) Tomo VIII, pág. 149. (2) Tomo xv, pág. 232.

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